El Bachiller don Miguel José del Castillo de Altra, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles de este reino de la Nueva España, Cura interino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona busque a su dita y crédito en los reinos de Castilla, en la parte y lugar que hallare y de la persona que los quiera dar, hasta en cantidad de 2 500 pesos con los intereses que ajustare, de lo que recibiere entregue escritura que se le pidieren, obligándolo a que pagará en este reino.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALNUEVA ESPAÑA
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Antonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba y mercader en ella, otorga poder general a don José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, contra cualesquier personas en los juzgados eclesiásticos y seculares, audiencias y tribunales. Asimismo, haga pedimentos, requerimientos, querellas, ejecuciones, embargos, ventas, remates, presente testigos y todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOREl Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, otorga poder especial a José Nicolás de Ureña, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se sirva su alteza mandar se le pague al otorgante 150 pesos en que está graduado en el concurso de acreedores que siguió contra bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, de capellán que fue de su hacienda, del depósito que está en poder del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Inés Moreno, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez don José de Brito Lomelín, su primer marido, albacea y tenedora de sus bienes, otorga poder general al Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, su segundo marido, para que en nombre y en representación de su persona como tal albacea y por su dote arras y bienes gananciales, proceda a parecer ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos del juicio divisorio que se siguen de dichos bienes, que están pedidos por los señores de la Real Audiencia y se le ha notificado a ella ocurra por la Real Justicia de esta villa. Para que, así como tal albacea, y sobre su dote y arras, haga ante los señores los pedimentos, requerimientos, protestaciones, embargos, prisiones, solturas, remates de bienes y demás, y tome posesión y amparo de ellos, presentando en prueba los escritos, papeles, probanzas y otros recados. También, haga los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y no deje de hacer todos lo que se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías Ojo del Agua, en esta jurisdicción, se obliga de pagar a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, vecino de la ciudad de México, a saber 500 pesos de oro común en reales, cantidad que recibió don Antonio de Urrutia, Receptor del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, cuya cantidad más 62 pesos de salarios de su cobranza suman 562 pesos que pagará a don Pedro Salgado de la fecha de esta escritura en nueve meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costos de su cobranza, de lo cual hace hipoteca de dicha hacienda de los Dolores con todo lo que le pertenece y no venderá, trocará ni cambiará hasta que el débito esté pagado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo del Agua, en esta jurisdicción, dijo que el 29 de enero del presente año otorgó [poder] a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que con su dita y crédito solicitara 1 000 pesos [roto], cuyo poder don Francisco lo sustituyó en don Antonio de Urrutia, Receptor de la Real Audiencia, quien en virtud de dicho poder solicitó 500 pesos a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, mismos que no notificó al otorgante. Por lo cual, le revoca dicho poder y por la presente otorga poder especial a don Pedro Salgado de Zúñiga, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de Antonio de Urrutia y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien con derechos pueda y deba, a saber los 500 pesos del empréstito y 62 pesos de salarios de su cobranza. Con declaración de que si el susodicho hubiere recibido otros 500 pesos los aperciba y [roto] por entregado a su voluntad y entregue recibo en forma, y si por la cobranza fuere necesario contienda de juicio, haga pedimentos, requerimientos y demás que sea necesario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Teniente de Caballería Reformado don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino republicano de esta villa, exhibió a efecto de que se registre en este libro de corriente de cabildo, dos copias de una escritura su data en la ciudad de los Ángeles a 13 del citado mes y año, y en dicha escritura se percibe que el Licenciado don Diego José de Gorospe Irala y Padilla, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, como principal deudor y obligado; el Señor Doctor don Manuel Ignacio de Irala y Padilla, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad; el Licenciado don Joaquín Gorospe de Irala y Padilla, Cura Beneficiado del pueblo y partido de San Juan Quautichan [Cuautinchan]; y el citado principal por sí, en voz y en virtud de poder del Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Presbítero de este obispado, como sus fiadores y principales pagadores, dijeron que el expresado don Diego por memorial que presentó ante el obispo pidió se le dieran a 5 por ciento, por tiempo de ocho años, 4 000 pesos de oro común de las arcas de principales, bajo el seguro de las fianzas e hipotecas, los cuales fueron concedidos, los 3 000 de ellos de la capellanía que mandó fundar don Antonia de Rivera y los 1 000 restantes de la obra pía que fundó el Señor Canónigo Vera. Y dicho Licenciado don Diego Gorospe como tal principal y en nombre de su parte, con los demás sus fiadores, otorgaron que se obligaron de pagar dicha cantidad.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña Inés Ruiz de Meza y Moral, vecina del pueblo de Tenejapa de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, residente en la jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda de Bartolomé Soriano Correa, dueña de hacienda de hacer azúcar, otorga poder general a don Carlos de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre y representación parezca ante el Rey y ante su presidente, oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se le despache Real Provisión inhibitoria por el caso que goza de corte para las justicias de Su Majestad que son y en adelante fueren del dicho pueblo de Tenejapa, para que no conozcan de mis causas [roto] los agravios que le asisten. También le da poder al susodicho para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, así demandando como defendiendo que tenga contra cualquier persona.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, el Capitán Lope Antonio de Iribas y Gaspar Rendón, vecinos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan que se obligan de dar y pagar al Secretario Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, vecino del pueblo de Orizaba, 780 pesos los mismos que tuvieron de costo la Real Cédula de Su Majestad de la segregación del oficio público de esta villa de Córdoba y del pueblo de Orizaba, cuya propiedad de dicha cédula ha de recaer en el Capitán Juan Jiménez, Escribano, propietario de ellos, quedando a cargo del dicho secretario Juan de Espinosa darle el paso ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, a favor del dicho secretario Juan Jiménez, para que en ningún tiempo pueda haber duda ni diferencia, cuyos costos como no pasen de 20 pesos; en consecuencia se obligan de pagar como el principal de esta escritura de que a mayor abundamiento se dan por contentos y entregados a su voluntad; los cuales dichos 800 pesos que incluyen los 20, los darán y pagarán de la fecha de esta escritura en un año.
SEBASTIÁN PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTORDon Lorenzo Antonio Blanco, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec de esta jurisdicción, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Marcos Blanco, difunto, y de doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo, dijo que por cuanto el 15 de agosto de 1705, el Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira, vecino y labrador en la provincia de Tepeaca, compró a su madre una hacienda de ganado mayor nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias Mazapa, en 24 000 pesos, y una de las condiciones de la venta fue el separar al otorgante la cantidad de 6 000 pesos de su parte paterna, para que luego que tomara estado se le entregaran por dicho comprador; y porque hoy día de la fecha se halla el otorgante en estado y casado con doña Narcisa de Buendía y Perea, otorga que da todo su poder a don Gonzalo Centurión de los Cameros, para que en su nombre parezca ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y presente la escritura que de dichos 6 000 pesos le otorgó dicho Capitán don Juan Mellado, para que ante la justicia de Tepeaca o de la ciudad de los Ángeles, exhiba la dicha cantidad y réditos que por su defecto embarga todos los bienes hipotecados en dicha escritura. Y de no tener lugar ni caber en los bienes hipotecados la paga de la cantidad, pida y gane despacho de dichos señores para que lo haga, aunque sea del vínculo que posea el citado Juan, pues la hacienda de ganado mayor que se le vendió la destruyó, aniquiló y acabó vendiendo todos los ganados que en ella había.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO