Baltazar Vázquez de Herrera, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de Toledo, en los reinos de Castilla, dijo que por cuanto Ruy Díaz, vecino de Sevilla, estante en esta Nueva España, le firmó una carta de obligación por 137 759 reales, de plazo vencido, por sí y como obligado por Luis Díaz, su hermano, vecino de Cartagena de tierra firme, a quien tiene ejecutado en virtud de su poder; y ahora Ruy Díaz le ha pedido que no prosiga contra él; por tanto, le hace espera por tiempo de cuatro años y siete meses, sin perjuicio de la vía ejecutiva y ejecución hecha a su hermano Luis Díaz; y se entiende que dicha espera no lo perjudicará y al dicho Ruy Díaz no le pedirá cosa alguna; con gravamen y condición que en cuanto a lo que está mandado pagar de los bienes ejecutados del dicho Luis Díaz en la ciudad de Lima, por primera sentencia de remate de acreedores, como a primero en tiempo y mejor en derecho, el dicho Luis Díaz ni otro alguno de los acreedores, por escrito ni palabra, ni en otra manera alguna, no pondrá embargo ni contradicción, a lo que así le fue mandado pagar, y siendo puesto cualquier impedimento en esta razón ni en otra que perjudique a la dicha ejecución, se entienda que la cantidad que se le dejare de pagar, el dicho Ruy Díaz queda obligado a pagársela, y por defecto de ello, no hará la espera y se procederá contra él dicho Ruy Díaz.
NUEVA ESPAÑA
817 Descripción archivística resultados para NUEVA ESPAÑA
Don Francisco de Escobedo y Daza, vecino de Guadalajara, en este reino de Nueva España, se obliga a pagar a don José del Villar y Somoza, vecino de España, 24, 774 pesos y 7 reales, por varios géneros de Castilla, los cuales pagará en el periodo de 8 meses.
Don Domingo Franceschi [Franco], originario de Chintura en el reino de Córcega, casado y avecindado en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Martínez de Rosas y al Capitán de Granaderos don Lorenzo de la Hoz y Rivas, vecinos y residentes en la villa y Corte de Madrid, para que soliciten carta de naturaleza, para poder vivir sin impedimento en estos dominios de Nueva España en donde tiene a su familia.
Don Alonso de Alba, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general al Licenciado don Matías de Silva, Presbítero Domiciliado del Obispado de Puebla y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la Ciudad de Tlaxcala, junto con don Antonio Pérez de Chávez, vecino y labrador en el Valle de Huamantla, jurisdicción de Tlaxcala, para que los represente en todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales.
Don José Antonio de Acosta, Justicia Mayor de la provincia de Jalapa y Jalacingo, por despacho del señor Conde de Revillagigedo, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, nombra como Teniente General al Capitán a don Lucas de Montenegro, para que administre la justicia en las provincias de Jalacingo, Altotonga, Atzalan, Santa María Tlapacoyan y su distrito, desde la punta de Nautla hasta la del Malpaís y Molino de Río Frío, excepto el pueblo de Perote.
Don Baltazar Fernández, hijo legítimo del difunto don Baltazar Fernández y de doña Joaquina Arbize, viva, natural de la Villa de Lerin, Reino de Navarra de los Reinos de Castilla, y residente del pueblo de Jalapa, soltero, realiza su testamento, en el cual nombra como albacea a don Francisco Javier Machado, Capitán de Infantería y Regidor Perpetuo de la ciudad de Tenerife, en las Islas Canarias, don Juan Antonio de Ayanz de Ureta, Teniente de Rey del Castillo de San Juan de Ulúa, y a don Salvador Vicente Barrachina, Escribano de Su Majestad y de la Visita General de esta Nueva España, y como heredera nombra a su citada madre.
Don Adrián Matías de la Haya, vecino del pueblo de Jalacingo, con poder especial que le otorgó don Domingo Fernández Rosa, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que representando a don Domingo Odoardo, vecino de la Ciudad de Cádiz, cobre a don Valeriano de Echavarría, residente de la Nueva España, la cantidad de 150, 876 reales en plata.
El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Antonio Mancilla, de esta vecindad, marido y conjunta persona de doña María Luisa de Castro, otorga poder general a don Vicente Alcántara, Procurador del Número de esta Nueva España, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre de todas y cualesquier personas, judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero de cualquier especie lo que le estuvieren debiendo al día de hoy o en adelante le debieren, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales movidos o por mover.
Don Juan Francisco de Abaroa, alcalde constitucional de primera denominación y juez político interino del partido de esta villa; don Juan Francisco de Bárcena, el licenciado don José Mariano Morales, don Andrés Farías, don José María de Goiri, don Francisco Badillo, don Rafael Velad, don José Antonio de Agrasar y don José Mariano Lucido, regidores; don Manuel Allén y don Juan Melitón de Lascurain, síndicos procuradores del común, quienes componen el Ilustre Ayuntamiento de esta villa; otorgan poder general a don Pedro Montes de Oca, procurador de número de la Audiencia Nacional de esta Nueva España, para que en representación del cuerpo político, lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y si es necesario parezca en juicio ante el Rey, en las audiencias nacionales y demás tribunales superiores e inferiores de ambos fueros.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO