El Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba por Su Majestad y vecino de ella, dijo que en el año de 1710 otorgó poder general en la ciudad de México a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la Nueva España, y porque tiene noticia de que el susodicho lo más del año se halla fuera de dicha ciudad en diferentes negociaciones que le impiden el uso de dicho poder, por lo cual, dejando al susodicho en su honor y buena fama, lo revoca para que no lo use de manera alguna. Y otorga poder general a don Francisco José Bayro, vecino de esta villa, y en segundo lugar a don José de Aracama, Contador Ordenador del Real Tribunal y Audiencia de Tributos de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, parezcan ante el señor contador general de tributos de esta Nueva España u otro cualesquier tribunal superior e inferior, y presente la relación jurada de los Reales Tributos que han sido a su cargo del tiempo que fue Alcalde de esta villa, con el libro de cargo y certificaciones que lo comprueban de su data, junto con los demás despachos que remite para que conste, y se declare haber cumplido con su obligación y se le deje libre de otro cualquier cargo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDONUEVA ESPAÑA
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El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, a saber el General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; el Regidor don Francisco de Aguilar, todos Regidores Perpetuos de esta villa de Córdoba por Su Majestad; otorgan poder general en nombre del Cabildo al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, para que en nombre del Ilustre Cabildo parezca ante el Rey y en su Real Audiencia de este reino y ante el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España y donde más convenga, pida se le haga merced o mercedes que fuere servido a este Ilustre Cabildo, dándole el paso a la [confirmación] de la Real Cédula de esta villa, haciendo para ello los memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan. También se le da éste, para todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales, movidos y por mover, que dicho Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa tengan con cualquier persona.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOManuel González, vecino de esta villa de Córdoba, Sargento de la Compañía Miliciana de la que es Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, una de las del batallón de esta villa, otorga poder general a don Felipe José Fonte de las Cuevas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, Presidente de la Real Audiencia de ella, y en su superior gobierno siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instancias, la causa que contra él se sigue de oficio militar en la auditoria general de guerra, sobre haber castigado un soldado de su compañía por inobediente, y pida sea puesto fuera de la prisión en que se haya en esta villa y que vuelva al ejercicio y empleo de su puesto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMarcos de Illescas Tinoco, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de [roto] jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, uno de los hijos y herederos del difunto Tomás de Illescas Tinoco y nieto de Diego Méndez, su abuelo materno, de quien hubo y heredó diferentes tierras en la jurisdicción de la provincia de Xalapa [Jalapa]. Como tal poseedor, otorga poder general a Tomás Méndez, su primo, vecino del pueblo de Astotonga [Altotonga] de la jurisdicción de Xalapa [Jalapa], para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Señor Licenciado don Félix Suárez de Figueroa, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Privativo de cobranzas de débitos fiscales, condenaciones, multas, proveídos, composiciones de tierras, aguas, baldíos, indulto de ellas y demás segregado del Real Patrimonio de este reino, para que haga presentación de la merced o mercedes, títulos y demás instrumentos que pertenezcan a dichas sus tierras y pida a su señoría se sirva declararle haber cumplido con lo mandado por su edicto convocatorio y darle por libre de cualquier cargo, indulto y composición por tener merced de dichas tierras y declarando no tener ninguna sobra ni demasías, porque solo posee las tierras.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOInés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomapetec], jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda del Pagador don Juan de Buendía, su albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos y herederos; otorga poder a don José de Ledezma, vecino de la ciudad de México y Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para todos sus pleitos causa civiles y criminales que tenga con cualesquier personas en los juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores, de ambos fueros eclesiásticos y seculares.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJosé Beltrán, mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, y el Alférez Francisco López de la Rosa, mayordomo de la cofradía de Jesús Nazareno de las Tres Caídas, ambas de la parroquia de esta villa, vecinos de ella, acreedores a los bienes y trapiche del Capitán don Manuel Gómez Dávila difunto. Por la presente, otorgan poder especial al Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, para que en nombre de dichas cofradías y representando su derecho, parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida a su alteza se sirva que del procedido del remate del dicho trapiche se les paguen a las cofradías los réditos que se estuvieron debiendo hasta el día del remate.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y don José Manuel de Castro, vecinos de ella, dijeron que el día 7 del presente mes se le remató a don José Manuel el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua, que quedó por bienes de don Juan Rodríguez Durán, padre de dicho capitán, mismo que poseía sin título don Manuel Gómez Dávila, más que con solo la administración de él; el cual se le remató en 29 159 pesos y 6 reales, y sobre cuya propiedad el citado Nicolás Rodríguez ha estado siguiendo artículo contra los albaceas del citado Manuel Gómez, su tío, sobre que presentaren el título de propiedad. Y respeto a “que somos mortales” y solicitan la paz, quietud y sosiego de sus hijos y herederos, se han comprometido y ajustado en lo siguiente: El Capitán Nicolás, dijo que hizo renuncia, cesión y traspaso en don José Manuel de Castro de todos los derechos que tiene sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua. Es condición que si el Capitán don Nicolás ganase en el litigio que sigue sobre el trapiche nombrado San Antonio y su propiedad, no le tiene que pedir a Castro más cantidad que en la que se le remató, en caso de declararse como suya y mandársele entregar por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ha de ser obligado a mantenerlo en la propiedad de la hacienda como si por [él] en venta real se le hubiese celebrado escritura, quedando en la obligación de hacérsela buena y apartando a sus hijos y sucesores de la propiedad y derecho que a ella pudieren representar, dejándoles sólo el derecho de poder demandar la cantidad que quedase líquido pagado los acreedores que fueren o hubiesen sido del cargo de la hacienda del tiempo que la poseyó su padre. De cuya cantidad se le rebajarán 5 000 pesos que reconocerá a censo don José Manuel, los 3 000 a favor del convento de religiosas de descalzas de Santa Teresa de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos a favor de la capellanía, cuyos cargos hoy se hallan sobre su hacienda nombrada Señor San José y cobrar como capellán el Bachiller don Nicolás de Barrios. Asimismo, 4 275 pesos que tiene a censo sobre las casas de su morada a favor de los menores hijos y herederos de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa. Y José Manuel de Castro hará obligación y reconocimiento sobre la hacienda a favor de los menores y pagará sus réditos a finales de cada año, que empezaron a correr desde el día del remate; con declaración, de que si alguno de los menores se pusiese en estado dentro de dos años de la fecha del remate ha de ser de cuenta del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila el pagar la cantidad que cada uno tiene de principal sobre la casa, y pasados los dos años, no poniéndose en estado cualquiera de los menores, al siguiente año se pusiesen en estado de casado o tuviese la edad competente dispuesta por derecho o ser sacerdote, don José Manuel le ha de entregar sus legítimas llanamente sin pleito alguno. Estando presente don José Manuel de Castro, se obligó a reconocer a censo en la forma y manera que van expresados, y a pagar sus réditos, junto con los réditos de los 4 275 pesos a favor de los menores del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y que el principal con los 5 000 pesos antecedentes de la capellanía y religiosas, cargaría de principal sobre su hacienda nombrada San Antonio de Padua, y que si al tercer año se pusiesen en estado o tuviesen la edad competente entregará a los hijos y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente sus legítimas por entero, y también se obliga a que entregará al Capitán don Nicolás Rodríguez, luego que se halla [roto] remate por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, un cofre grande que tiene demás la hacienda y 18 piezas de esclavos y lo que quedare debiendo, según el avalúo liquidando la cuenta, incluyéndose en ella los censos arriba expresados, lo que restare a deber lo ha de reconocer a censo sobre dicha su hacienda y pagará sus réditos al Capitán don Nicolás Rodríguez o a los herederos, y los costos del litigio han de ser dé cuenta del dicho don José Manuel de Castro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio del hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos y herederos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, viuda que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, a saber 362 pesos y 5 reales de resto de liquidación de cuentas de los réditos corridos del principal que los menores tienen sobre la casa de su morada, cumplidos hasta el día 5 del presente mes de noviembre y año de la fecha. Cantidad que se dio por entregado, y pagará en tres meses llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de sus costas y cobranza en la ciudad de los Ángeles, también consiente que se lleve a cabo el auto proveído por el auditor general de la guerra de esta Nueva España, en el que manda se remate la casa con nueve pregones que a ella se den, sin que para ello pueda poner excesión para su remate, y se obliga a pagar salarios del personero que hiciese la cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó en reales de contado; cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en cuatro años, en el ínterin sus réditos a razón de 5 por ciento anuales con las costas de su cobranza. Estando presente doña Gertrudis de Gatica, otorgó que se constituye fiadora del otorgante e hipotecó las posesiones de casas que tiene en esta villa, deslindadas en la presente escritura, señalando que no las venderá ni hipotecará hasta que la deuda esté pagada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO