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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0118 · Unidad documental simple · 1703/08/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Asiento de Negros en esta Nueva España, le vendió cinco piezas de esclavos, cuatro varones y una negra, por la cantidad de 1 750 pesos que se obligó a apagarle por escritura otorgada en esta villa el 31 de diciembre de 1700, y habiéndose cumplido los plazos estipulados en dicha escritura, sólo le tiene satisfecho 41 pesos, de modo que le resta debiendo 1 709 pesos. Y por cuanto le ha pedido dicho débito el Alférez Antonio González Candelas, apoderado del Capitán don Lucas de Acosta para recaudar lo que se le debe de la venta de esclavos en esta villa, le manifestó a dicho alférez los atrasos que son públicos ha habido en esta jurisdicción en las haciendas de ella y el hallarse imposibilitado de pagar al presente dicha cantidad, pidiéndole le hiciera esperas, habiendo accedido a ello dicho alférez. Por lo tanto, otorga que se obliga a pagar los 1 709 pesos en dos plazos, 854 pesos y 4 reales para fin de marzo y los otros de 854 pesos y 4 reales en diciembre del venidero de 1704.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0136 · Unidad documental simple · 1703/09/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las indias; otorga que ha recibido del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, vecino de esta villa, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que el bachiller se obligó a apagarle por el valor de una negra esclava del armazón de su cargo, por escritura de obligación que otorgó en esta villa; por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0007 · Unidad documental simple · 1704/02/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder especial a Domingo [roto], vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en su nombre, pueda vender y venda a la persona o personas que le pareciere y al precio o precios que hubiere, un negro esclavo, portugués, nombrado Martín, que se haya en dicha ciudad de México, de edad de treinta años poco más o menos; que lo hubo del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Aguacil Mayor de esta villa, quién a su vez lo compró del Capitán Felipe de Sierra y Cangas , vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz; y lo venda libre de empeño, enajenación e hipoteca y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, ni defecto, y hasta que consiga vender dicho esclavo, haga todas y cualesquiera diligencias que convengan.

              FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0042 · Unidad documental simple · 1704/07/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Factor, Administrador que ha sido de este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de esclavos; y en virtud de escrituras, poderes, nombramientos y reales cédulas expedidas y suministradas a él para dicho efecto, de que usó en el tiempo de dicho asiento y usando de dichas facultades procedió a hacer diferentes escrituras de ventas de distintos esclavos de los del armazón a diversas personas, de contado como de fiado, y que hoy le restan algunas cantidades de pesos de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y debido a que no puede asistir a la cobranza de todas éstas, otorga poder al Capitán don Juan de Aramburu y al Capitán Martín de Aranguti, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representando su persona, hallen, demanden, reciban y cobren de todas las personas que le estuvieran debiendo por razón de venta de esclavos o por otro recibo que le puedan deber, y de lo que recibieren otorguen en su nombre carta o cartas de pago en forma que le fueren pedidas.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0066 · Unidad documental simple · 1704/09/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende realmente y con efecto al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Aguacil Mayor de esta villa, dos negros de dicho armazón de su cargo, calimbados con una CR en el brazo izquierdo que son de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz, los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre y por libres de empeño, enajenación, en precio de 660 pesos de oro común y declara haberlos recibido en reales de contado.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0030 · Unidad documental simple · 1705/03/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido de Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, 1 350 pesos de oro común en reales de contado, que son los mismo que el susodicho se obligó a pagar por el Doctor Miguel de Prado, difunto, vecino que fue de esta villa, y por el Sargento Miguel de Aguilar por la misma cantidad, que lo importaron cuatro negros que les vendió por dos escrituras que les otorgó. Cuya cantidad se dio por entregado y dio por rota y cancelada dicha escritura.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0032 · Unidad documental simple · 1705/03/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda que lo es de esta villa, 2 800 pesos de oro común en reales que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de ocho esclavos que le compró de los del armazón de su carga en 17 de diciembre de 1702, de cuya cantidad se dio por entregado y a su vez canceló dicha escritura.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0107 · Unidad documental simple · 1705/10/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que da su poder a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y por su ausencia a don José de Ledezma, asimismo, Procurador de dicha Real Audiencia, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente y oidores de la Real Audiencia, y pidan se sirvan declararle no ser de los comprendidos en la Real Cédula sobre la represalia de los portugueses y darle por libre derecho cargo, en atención a sus méritos y servicios, y al cargo que obtiene de tal alguacil mayor y regidor que está confirmado por Su Majestad. Y hasta que se declare por libre del dicho cargo y no ser de los comprendidos en dicha cédula, haga todos los memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan, pidiendo se le desembarguen sus bienes y hasta que tenga efecto, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0126 · Unidad documental simple · 1705/11/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel Navarro; doña Ana Jaimes Navarro, mujer legítima de José Vázquez de Aranda; doña Gertrudis Jaimes Navarro, mujer legítima de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba; hijos y herederos de Antonio Navarro de Rosas y doña María Jaimes Alfonso, difuntos, vecinos que fueron de pueblo de Quichula [Quechula], otorgan que dan su poder general a [roto] Gómez Tagle, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y representación pueda parecer como sobrinos que son de Antonio de Armijo, difunto, ante el Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España, y pida se sirvan dichos señores demandar se le entregue el procedido de los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho Antonio de Armijo, su tío, que entró en la caja del tesoro de dicho tribunal y de lo que recibiere y cobrare otorgue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0130 · Unidad documental simple · 1705/12/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos meses que de su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] hizo ausencia Miguel Solano, su esclavo, el cual al presente se halla “efugiado en el pueblo de Orizaba de Alejandro Pérez, y aunque hay solicitud para interpositar persona, el conducirlo a su poder no lo ha podido hacer, despojándole violentamente de su valor, dando pretexto de que lo quiere libertar por 50 pesos”. Por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder especial al Capitán don Diego López de Luna, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y pida se sirva dicho excelentísimo de librar su mandamiento cometido a cualquiera de los alcaldes ordinarios de esta villa, para que pasen al dicho pueblo de Orizaba y saquen de poder del dicho Alejandro Pérez o de la persona o personas en cuyo poder pararen el dicho negro Miguel Solano, con más los jornales de los dos meses que lo tiene en su poder; haciendo para ello los pedimentos, memoriales, suplicas que convengan, presentando papeles, informaciones y otros recaudos, sacando y ganando cualquier mandamiento y real provisión que le remita por duplicado, de manera que por falta de poder u otra alguna circunstancia no deje de hacer todo cuanto se ofrezca, porque debajo de esta generalidad deja comprendida cualquiera especialidad.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO