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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0002 · Unidad documental simple · 1675/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en las salas del Cabildo, a saber don Miguel Balero [Valero] Graxeda [Grajeda], Alférez Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, otorgan que dan su poder general a Luis Gómez de Escobar, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para todos los pleitos, causas y negocios, así demandando como defendiendo con cualquier cabildo, comunidad y otra cualquier persona. También le otorgan especial para que ante el Superior Gobierno de esta Nueva España presente el título de fundación de esta villa y los demás recaudos e instrumentos y papeles que importen para la verificación de la propiedad y posesión del ejido y demás tierras que esta villa goza, comprendidas dentro de las cuatro leguas en cuadro de territorio de que en su fundación Su Majestad se sirvió de hacerle merced, y pida y suplica sea amparada en dicha propiedad.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0084 · Unidad documental simple · 1713/11/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de los Cobos, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan de la Punta en esta jurisdicción, otorga poder general a don Francisco Pérez Santoyo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Señor don Félix González de Agüero, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de esta Nueva España y “Juez Privativo Conservador, en virtud de Real Cédula de Su Majestad, de la casa y dependencias del Capitán don Lucas de Careaga, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la ciudad de México”, ante quien pasan los autos del concurso de acreedores de los bienes del Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, en que se halla opuesto el otorgante como acreedor a ellos por cantidad de bienes que le debe el susodicho y, asimismo, le quedó debiendo Domingo Mucio, difunto, poseedor que fue del trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, y que hoy posee el dicho Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, el cual está ejecutado por sus bienes; y responda al traslado que se le ha dado a él y a los demás acreedores del susodicho, del escrito presentado por la parte del Capitán don Lope Antonio de Iribas, acreedor a dicha hacienda.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0002 · Unidad documental simple · 1714/01/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor [y Regidor Perpetuo] de esta villa de Córdoba, albacea testamentario [uno de los herederos de Juana de Gatica [y Aguilar] difunta, su mujer. Como tal albacea, otorga poder a don Francisco Félix [Díaz Hidalgo], Procurador del Número de [la Real] Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona siga y fenezca el juicio que se sigue de los bienes de la difunta, por parte de doña Águeda María de Solís y Gatica, su hija, mujer del Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0016 · Unidad documental simple · 1714/02/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y el Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijeron pareció Manuel Francisco Sánchez, residente en esta villa, apoderado de Juan Alonso Camacho, su tío, acreedor a los bienes del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, por 1 044 pesos resto de mayor cantidad, presentando una Real Provisión en donde Su Alteza manda se le entregue dicha cantidad a Manuel Francisco, misma que está en depósito del Capitán Lope Antonio de Iribas. Por lo que, a través de la presente, los otorgantes se constituyen fiadores de Manuel Francisco y de Juan Alonso Camacho, en tal manera, que si dicho auto se revocase por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y se mandare volver a los susodichos los 1 044, como tales fiadores Lope Antonio de Iribas devolverá solamente 500 pesos y el Capitán Juan de los Santos Cubillos 544 pesos, para lo cual obligan sus personas y bienes habidos y por haber.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0022 · Unidad documental simple · 1714/02/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, en voz y en nombre del Capitán don Tomás Rodríguez de Vargas, vecino de la ciudad de la Veracruz, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de los del número de esta Nueva España, y en virtud del poder que de él tiene otorgado, vende a don Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], una esclava negra nombrada María Josefa, de veintidós años poco más o menos. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de deuda, empeño e hipoteca u otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 380 pesos de oro común en reales, y los costos de alcabala y escritura, es por mitad de los que se da por entregados.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Unidad documental simple · 1714/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0137 · Unidad documental simple · 1714/09/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y de quien en derecho hubiere, 893 pesos y 2 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno, cantidad que se le está debiendo como tal beneficiado desde 4 de octubre de 1712 que sirvió en el curato de San Juan Teotlalco, a razón de 297 pesos y 6 reales; asimismo, lo que importan dos años que constan de su Real Título de este curato de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y de lo que recibiere o cobrare entregue recibo, carta de pago y los demás recados que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar y sustituir.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0036 · Unidad documental simple · 1715/03/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Miguel José del Castillo de Altra, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles de este reino de la Nueva España, Cura interino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona busque a su dita y crédito en los reinos de Castilla, en la parte y lugar que hallare y de la persona que los quiera dar, hasta en cantidad de 2 500 pesos con los intereses que ajustare, de lo que recibiere entregue escritura que se le pidieren, obligándolo a que pagará en este reino.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0080 · Unidad documental simple · 1715/06/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba y mercader en ella, otorga poder general a don José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, contra cualesquier personas en los juzgados eclesiásticos y seculares, audiencias y tribunales. Asimismo, haga pedimentos, requerimientos, querellas, ejecuciones, embargos, ventas, remates, presente testigos y todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

              MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0084 · Unidad documental simple · 1716/08/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, otorga poder especial a José Nicolás de Ureña, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se sirva su alteza mandar se le pague al otorgante 150 pesos en que está graduado en el concurso de acreedores que siguió contra bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, de capellán que fue de su hacienda, del depósito que está en poder del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO