Juan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Licenciado don Miguel Betanzos y Santa Cruz, Presbítero Domiciliario del obispado de Oaxaca y vecino dicha ciudad, un negro esclavo nombrado Antonio, de edad de doce años más o menos, casta rayado, que es el mismo que hubo y compró al Capitán don Lucas de Acosta, Factor Administrador del asiento de negros en esta Nueva España. Lo vende en precio de 150 pesos de oro común en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICONUEVA ESPAÑA
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Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto compró en remate público a los bienes de Juan de Soto Noguera, difunto, 12 caballerías de tierra en los asientos del sitio de Tlacomulco, bajo de los linderos, condiciones y obligaciones en que le fueron vendidas al dicho difunto por el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, por escritura que otorgó el 22 de diciembre de 1698 en esta villa, en cantidad de 1 500 pesos, 200 pesos que pagó al contado y los 1 300 pesos que quedaron cargados a censo sobre dichas 12 caballerías. Y por cuanto está obligado a pagar dicha cantidad de 1 300 y sus réditos del 5 por ciento anual en el ínterin que no los redime al dicho alférez, quien hizo donación de ellos al Doctor don José de Morales, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España; por lo consiguiente, otorga que reconoce por dueño y señor de dicho censo principal de 1 300 pesos al dicho Doctor don José de Morales y se obliga a pagar y satisfacer al susodicho cada año los réditos de dicho principal a razón del 5 por ciento.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido del Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia y vecino de esta villa, 2 100 pesos de oro común en reales, que el susodicho se obligó a pagarle por el valor de seis esclavos negros del armazón de su cargo, como consta en la escritura de venta que de ellos se hizo; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor ni efecto dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697 ante Antonio de Robles y Sámano, Escribano Real y Público; dijo que don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, le ha pedido le venda 4 caballerías de tierras que sobraron de las 8 que vendió el otorgante al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como se reconoció por las medidas que de ellas hizo el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado por Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, cuyas 4 caballerías pertenecen un sitio de los cuatro que se expresan en la merced hecha a favor de don Gaspar de Rivadeneira, abuelo del otorgante y de quien las heredó su padre. Dichas 4 caballerías lindan por el sur con tierras del don Antonio de Leiva; por el poniente con un sitio de tierra de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; por el norte con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por el oriente con tierras de doña Agustina Dávila; y por en medio de las 4 caballerías un arroyo de agua. Por lo tanto, otorga que vende a don Antonio de Leiva, las 4 caballerías de tierra libres de censo, hipoteca ni otra enajenación, por precio de 800 pesos horros de alcabala, los cuales pagará el día 15 de octubre del presente año.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido de los albaceas del Capitán José Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, 4 200 pesos de oro común en reales que el susodicho se obligó a pagarle por escritura su fecha en esta villa a los 23 de marzo de 1701, por el valor de quince cabezas de esclavos negros y negras de diferentes castas y edades, de los de su armazón a cargo; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor ni efecto dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General de este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos a las Indias; otorga que ha recibido de Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa, 150 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagarle a don Lucas de Acosta por el valor de un negro muleque, esclavo del armazón de su cargo, por escritura que otorgó en esta villa el 11 de noviembre de 1700; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor dicha escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Lucas de Acosta, residente de esta villa de Córdoba, Factor Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos; otorga que ha recibido de doña Margarita de Cuéllar, vecina de esta villa, viuda de Juan Ruiz, vecino que fue de esta villa, 550 pesos de oro común en reales, los mismos que dicho difunto se obligó a pagarle por el valor y precio de un negro y una negra piezas esclavos de los del armazón de su cargo, como consta en escritura de venta que otorgó en esta villa el 18 de diciembre de 1700, con la advertencia y declaración que después de ser vendidos dichos esclavos y hecha la escritura, se reconoció que el negro estaba [roto] y enfermo y por esta causa se rebajaron 50 pesos; por lo tanto, otorga carta de pago, recibo y cancelación en forma.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, compareció ante el Licenciado don Juan de la Veguellina Sandoval, Abogado de la Real Audiencia y Alcalde Ordinario, para solicitar que se sirva mandar testimonio de los censos y gravámenes que constan por el libro de cabildo de esta Ilustre villa, que resultan sobre su hacienda de hacer azúcar, que tiene en esta jurisdicción en el pago que llaman la Peñuela, que se compone de 3 caballerías de tierras; y se cite en dicho testimonio, la escritura de venta que se celebró en 1655 ante don Alonso García Valero, como Juez Receptor, Alcalde Ordinario de esta villa, que hizo el Reverendo Padre Fray Juan Cerezo Rendón, apoderado del convento religiosos de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, al Capitán Antonio Mayorga, vecino que fue de esta villa. Dicho capitán fue notificado por el escribano que la escritura y título que presentó, consta y parece en los registros, y en en ella se citan dos ventas de la dicha hacienda: la primera es a Simón Rodríguez, vecino que fue de esta villa, a los 15 de julio de 1655 ante el dicho Juez Receptor, por la cantidad de 1 000 pesos a censo redimible y por no haber pagado los censos corridos del tiempo que la hubo, el dicho convento se la quitó y el 6 de mayo de 1670 la vendió al Capitán Antonio Mayorga, en precio de 900 pesos a censo redimible que empezó a correr desde el 1 de septiembre del dicho año.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento que dispuso el difunto, en esta villa el 20 de abril de 1701; dijo que conforme a su obligación como albacea, en mancomunidad con Juan de los Santos Cubillos, pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que después de valuados dichos bienes, le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, otorga poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos, que imponga en su nombre, sobre dichas dos haciendas a censo redimible, otorgando la escritura de censo correspondiente, con las condiciones generales y particulares que convengan; obligándola a la paga de los réditos a razón del 5 por ciento; a los términos y plazos estipulados en la escritura.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALJuan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hoy día de la fecha sacó y compró en almoneda y remate público una casa baja, de piedra y madera que tiene una sala, edificada en medio solar, de los bienes que quedaron por fin y muerte de José de Leiva, la cual fue rematada en cantidad de 450 pesos, que pagó de contado al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, hijo, albacea y uno de los herederos de dicho difunto. Y la dicha casa, la sacó para el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de esta villa de Córdoba; y si por alguna razón de haberse celebrado el remate y adquirido algún derecho a dicha casa desde luego lo cede, renuncia y transfiere en dicho Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, para que haga y disponga en conformidad de dicho remate y en virtud de esta declaración de ella como le pareciere.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL