Don Juan [José] Garibay, de esta vecindad, otorga poder especial a don Ignacio de Urrutia, Subteniente del Regimiento de Infantería de Nueva España, residente en esta Villa, para que a nombre de él, administre, gobierne, venda o arriende una casa que posee en esta Villa de Xalapa, situada en la última cuadra de la Calle de Alba, en los linderos que se mencionan en la escritura.
NUEVA ESPAÑA
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Don José Rivera, Sargento Primero de Granaderos del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, residente en esta Villa, otorga que ha recibido del Presbítero don Manuel María de Neira, Capellán Párroco del Primer Batallón del mismo regimiento, la cantidad de 1,000 pesos; cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, y para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee en esta Villa, en la última cuadra de la Calle de San Francisco de Paula.
Don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Alguacil Mayor y Regidor Decano de esta Villa, de donde es vecino, otorga poder especial a don José Antonio del Cristo Conde, Abogado de la Real Audiencia de la Nueva España, para que cobre al Licenciado don José María Lebrija, la cantidad de 2 978 pesos 1 y medio reales, producto de varios efectos de castilla que le confirió.
Don José Gutiérrez Zamora, de esta vecindad, dijo que en 1812, estableció una compañía de interés con don Francisco Puig, vecino de la Nueva Veracruz, y residente en Puebla, al cargo y administración de su apoderado don Jerónimo Malagamba, invirtiendo el capital de 3 000 pesos por cada uno de los socios, acordando de que ésta había de manejarse por el compareciente, y de las utilidades obtenidas de esta negociación se dividirían por iguales partes entre ambos socios, y cuyo capital de la compañía junto con los demás fondos que ha tomado el otorgante de la casa de su socio, declara que los tiene invertidos en efectos de comercio, en una botica que posee en esta Villa, almacén que tiene abierto en ella y algunas mulas aperadas, por lo que es de entenderse que deducido o satisfecho de crédito que resulte a favor de la casa de Puig, debe ser divisible la mitad para Puig y la otra para el compareciente o sus herederos, por ser así conforme al espíritu del establecimiento de la compañía.\t
Don Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro, y de ellas se manifiesta que en esta villa en 20 del corriente mes, el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de esta vecindad, se dio por entregado de 8 625 pesos del valor de los esclavos que su difunto padre don Miguel de Leiva Esparragosa había comprado al sagrado convento de San Agustín de la ciudad de México y a la provincia del Santísimo Nombre de Jesús de los religiosos del Orden de San Agustín de esta Nueva España, los 5 125 pesos a la provincia y los 3 500 restantes al sagrado convento, según las compras que había hecho a cada una de las dichas partes. Y dicho licenciado se obligó a reconocerlos en depósito irregular en favor de la provincia y convento, y a satisfacerlos en términos de nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, con hipoteca de los citados esclavos de la hacienda de San José de Gracia de esta jurisdicción, que la constituyó su difunto padre en la escritura de venta y que por tal en la presente ratifica la dicha hipoteca, sin derogar la general ni por el contrario de los dichos esclavos como de la referida hacienda y el rancho que llaman la Loma de Hernán Pérez; por lo que a mayor abundamiento hipotecó todo lo referido en la propia forma de nuevo, asimismo, subrogó en el mismo lugar y grado en que estaba la hipoteca que había hecho el difunto su padre de dos casas de cal y canto. Por otra parte, se cita que estando presente don Toribio Rodríguez Cabanzón en nombre del Muy Reverendo Maestro Fray Juan Antonio Chávez, del referido sagrado Orden de San Agustín y Procurador General de dicha provincia, en virtud de poder general que se le confirió por el padre presidente de capítulo provincial actual absoluto y definitorio pleno de dicha provincia, y en nombre de dicho convento, aceptó la presente escritura en todas sus cláusulas; y por consiguiente mediante a que dicho José de Leiva hipotecó la casa de su propiedad para la paga del principal y sus réditos, dio por libre las otras dos casas mencionadas que hipotecó su padre.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Cabildo, Justicias y Regimiento de esta villa de Córdoba estando juntos y congregados en el ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ante el excelentísimo Duque de Alburquerque Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España en su superior gobierno, y presente la consulta que va con este poder y pida se sirva su alteza de declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa con el clero y su cabeza; asimismo, la que debe observar dicha cabeza con el cabildo por las diferencias que se pueden ofrecer, sobre lo cual y hasta que lo consiga haga pedimentos, requerimientos, memoriales, suplicas, protestas, presente testigos y escritos. También le dan este poder a dicho regidor para todos los demás pleitos, causas y negocios que se ofrecieran, haciendo pedimentos y demás diligencias que se ofrezcan, y le otorgan dicho poder con libre y general administración.
Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula Cruzada en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto la Majestad del Señor don Carlos II de gloriosa memoria con acuerdo del Excelentísimo Señor Conde de Moctezuma de su consejo, Virrey, Gobernador y Capitán General que fue de esta Nueva España, fue servido de honrarlo con el beneficio del pueblo y partido de San Pedro Tequila por promisión del Bachiller don Jacinto Valverde, su último poseedor, como parece del real título, en el que se le concede los fueros y privilegios de su antecesor, gozando el mismo salario de tal cura por el trabajo y cuidado que en ello había de tener librados y pagados; el cual estuvo administrando por el tiempo de seis años y dos meses, hasta que fue promovido al curato de esta villa de Córdoba. Y porque hasta ahora no ha cobrado ni servido de dichos seis años y dos meses del salario que se le asignó en el citado curato, y atendiendo las continuas guerras con que la Majestad Católica del Señor don Felipe V se halla contra infieles enemigos de su real corona y contra la ley cristiana que deben sus vasallos atender y poner sus vidas y caudales para su reducción a la paz y católica fe, por tanto, en aquella vía forma otorga que hace gracia y donación a Su Majestad del salario que se le estuviere debiendo por dichas cajas reales para que lo distribuya en gastos de guerra.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Capitán General en ella, su partido y jurisdicción, otorga poder general a don Juan de Barrenechea y Androa, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz y de próximo para hacer viaje a los reinos de Castilla, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y que Dios Guarde, y pida se sirva Su Majestad de honrarlo y favorecerlo con el puesto que le pareciere en esta Nueva España, y para ello presente memoriales, suplicas y demás diligencias que convengan hasta que la consiga; y le otorga el poder con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] jurisdicción de la villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado menor en el pueblo de San Andrés Chalchicomula provincia de Tepeaca, y vecino de ella, otorga que vende al gobernador, alcaldes, regidores y demás común y naturales del pueblo del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción, un sitio de ganado menor en términos del dicho pueblo de San Antonio, en una sabana cercada de monte, que por la banda del oriente corre un río que llaman Tenexalt y hacia la dicha parte está un cerro alto montuoso que llaman en indio Sontematepeque; el cual dicho sitio está a mano derecha yendo de dicho pueblo de San Antonio al de San Juan, por una sabaneta del camino real, que va del uno al otro pueblo y pasa al río. Dicho sitio lo obtuvo por merced que hizo, junto con otro que está en el paraje que llaman Tlamatoca, el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, su fecha en la ciudad de México a 30 de septiembre de 1589, refrendada de Martín López de Gauna. Cuyo testimonio de dicha merced les entrega a los compradores, signado y firmado por Gabriel Bravo, Escribano de mercedes, quedándose don Nicolás de Aguirre con el original, por poseer aún el sitio de Tlamatoca, cuya merced hizo dicho Señor Virrey a Juan Blanco, quien se los cedió y traspasó a García de Arévalo, y por bienes de este último recayeron en don Nicolás de Aguirre, por remate público que de ellos y otros se le hicieron en distintas [provincias] de esta Nueva España. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales horros de alcabala, de los cuales ha recibido 100 pesos de contado y los otros 100 pesos dentro de un año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba, Abogado de la Real Audiencia de Nueva España, otorga poder especial a don Manuel Garcés, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios de la Real Audiencia de dicha ciudad, para que en su nombre se presente en la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, ante los señores presidente y alcaldes de corte de dicha Real Sala, donde pida y suplique se sirva su alteza de remitirle la multa de 100 pesos en que lo sancionó por auto proveído el 27 de julio pasado, en los autos que se siguieron en esta villa de Córdoba contra Antonio Pascual y Gregorio Martín, por ladrones de bestias. Y para que insista en la suplicación que tiene interpuesta de dicha multa en la notoriedad que de [roto] hizo hasta que consiga su remisión.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO