Compareció un ciudadano expresando llamarse Mariano Tapia, originario y vecino del pueblo de Teocelo, y dijo que su padre Manuel Antonio Tapia, difunto, fue dueño de unas tierras de labor que son conocidas con la denominación de Nanacatlán. Que posteriormente hubo el mismo Manuel Antonio Tapia otro pedazo de tierra junto a la anterior por compra que le hizo a José Pío Ruiz. Que unido este terreno hace un conjunto en cuya extensión pueden caber cosa de 14 anegas [sic] de sembraduras; lindan dichas tierras por oriente con las de los Cid, por norte con las de los Marines y Sánchez de Teocelo, por sur con las de los indígenas de Ixhuacán y por poniente con las de los indígenas de Ayahualulco. Que las referidas posesiones fueron habidas por el repetido Manuel Antonio Tapia durante su matrimonio con doña Rosa Cid, de quienes es hijo el relacionante y además albacea de la segunda; y por cuanto a que el primero falleció intestado, que a efecto de acabar de cumplir con la disposición de dicha doña Rosa Cid y completarles sus haberes a los coherederos, ha resuelto el relacionante vender el indicado fundo. Y reduciéndolo a instrumento público, por el presente en el modo más oportuno, otorga que como tal albacea de doña Rosa Cid, le vende a don Fernando Ruiz, vecino del pueblo de Ixhuacán, el referido rancho o tierras nombradas Nanacatlán en precio de 1 690 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANONANACATLÁN, SITIO DE
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0140
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Unidad documental simple
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1836/11/24
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
MX UV.USBIX ANX-P-0067-PX_0067_0055
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Unidad documental simple
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23/05/1803
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
Felipe de Santiago y José Antonio Cid, hermanos, vecinos de las rancherías del pueblo de Xicochimalco de esta Jurisdicción, otorgan en arrendamiento a don José Miguel Rodríguez Guapillo, vecino de dicho pueblo, un pedazo de tierras, poco menos de la mitad del sitio que llaman Nanacatlán, el cual linda al oriente con tierras de la capellanía de la comunidad del pueblo de Teocelo, al norte con el arroyo de Cuanvistla y tierras de don Ángel José de Huesca, al poniente con tierras del difunto Antonio Cid, al sur con el arroyo Zizicazapa y tierras del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, por el periodo de 4 años, en la cantidad de 30 pesos por cada año.