Bartolomé Sánchez, dueño de recua, vecino de la Mixteca, manifestó tres indios llamados Miguel, Melchor y Francisco, asimismo el Corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, asimismo se le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz hasta el cinco de octubre.
MIXTECA
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Don Blas de Guzmán, dueño de recua, vecino de la Mixteca en Yanhuitlán, manifestó llevar en su recua para la Nueva Veracruz, dos indios nombrados: Pablo y Francisco. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad; también se le informó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, pena de 200 pesos.
Ante el corregidor compareció Bartolomé de la Barrera, dueño de recua, quien manifestó llevar en ella 4 pipas de vino y una arroba trasegada en 12 barriles, en virtud de una certificación firmada por los jueces oficiales reales en la Nueva Veracruz, el 12 de noviembre de este año, para entregar en la Mixteca a Miguel García de Astudillo, cuya imposición monta 101 pesos que quedaron metidos en la Real Caja.\n
Se tomó la razón de 40 barriles y 25 botijas de vino, que lleva Francisco de Acosta en su recua, para entregar en la Mixteca a sí mismo.\n
Se tomó la razón de 4 pipas de vino y 5 botijas de vinagre, que lleva Pedro de Valencia en la recua de Francisco de Acosta, para entregar en la Mixteca al susodicho.\n
Se tomó la razón de 5 pipas de vino en 30 barriles, que lleva Alonso de Torres en su recua de mulas, para entregar en la Mixteca Alta para sí mismo.\n
Don Blas de Guzmán, dueño de recua, vecino de la Mixteca Alta, del pueblo de Tejupa [Tejupan], otorga que se obliga de dar y pagar a Pedro Gatica, vecino de esta villa, 500 pesos de oro común [roto]. Declara que dejan sin efecto la anterior escritura de obligación fechada el 8 de octubre de 1641 en la ciudad de México.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO