El Lic. Pedro de Irala, beneficiado del partido de Jalapa, capellán perpetuo de la capellañía de misas que instituyeron Melchor Pérez y María Pérez de Cárdenas, declaró que para la cobranza de los réditos dio poder a Diego del Villar, vecino de esta jurisdicción; y por medio del presente, lo revocó y otorgó su poder cumplido a su hermano el Padre Marcos de Irala de la compañía de Jesús, Prefecto de los estudios del Colegio de la ciudad de México, para que reciba y cobre de F[H]ernando de Porras Aparicio, inquilino censuatario de la dote de dicha capellanía, los réditos corridos, siga y concluya el pleito que sobre ella está comenzando en el juzgado y audiencia arzobispal de la ciudad de Mexico.
MÉXICO, CIUDAD DE
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Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en Jalapa, declara que don Bernardo Juan de Arias y don José Tarno, vecinos de la Ciudad de México, se obligaron a pagar al declarante, la cantidad de 27, 921 pesos, 1 y 2 octavos de reales, de los cuales 12, 000 pesos han sido cubiertos y los restantes 15, 921 pesos los pagará el 1 de noviembre de 1775, de dicha cantidad hay una dote que corresponde a doña Josefa de Campos y Arraido.
Don Juan Velázquez de la Cadena, hijo legítimo del Capitán Juan Velázquez de León, difunto, y de Doña Catalina Sedeño Caballero de la Cadena, su mujer, vecina de la ciudad de México, de donde es natural el otorgante, dijo estar casado según orden de la Santa Madre Iglesia Católica con Doña Juana Josefa de Orduña Loyando y Sousa, hija legítima del Capitán Don Juan Antonio de Orduña Loyando y de Doña Juana María de Sousa Farfán de los Godos, dueños y vecinos de este ingenio; y habiéndosele prometido en dote para ayuda de las cargas del matrimonio 30 000 pesos de oro común en reales, esclavos y otras cosas, y por estar de partida para la ciudad de México, a cuenta y pago de dicha cantidad recibió de sus suegros en preseas, ajuar joyas, esclavos y otras cosas, la cantidad de 6 725 pesos y 2 reales de oro común; y de los 23 274 pesos y 6 reales restantes, le han de pagar a razón de 5 por ciento de rédito en cada un año.
Doña María Bernia y Lagunes, residente en el pueblo de Jalapa, mujer legítima de don Manuel Cornejo y Oliverio, de la Orden de Santiago, quien se halla en la Corte de México en las diligencias de su despacho para Alcalde Mayor de Papantla y ella con licencia expresa del señor don Nicolás Antonio de Rosas y la Plaza, otorga poder especial a su marido para que haga lo que desee con la dote de arras que le otorgó en su matrimonio.
Bernardo López de Narea, natural de la villa de Lequeitio provincia de Vizcaya en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Pedro López y de María de Porras, vecino de esta villa de Córdoba, declara que está casado con María Lomelín [María Martín Lomelín], hija legítima de Miguel Martín Lomelín y Luisa de los Reyes, vecinos que fueron de la ciudad de México y que al tiempo que contrajeron su casamiento don Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba y tío de su esposa le mandó cierta cantidad de pesos en géneros de dote, en razón del amor que le tiene y por haberla criado, los cuales bienes reales y géneros en la presente fecha recibe. Y para formalizar el trato, otorga escritura de recibo de los reales y géneros que se mencionan en la escritura, los cuales montan la cantidad de 422 pesos y 5 tomines de oro común. Asimismo, declara que para honrar la virginidad de su esposa la dota de 300 pesos de oro común y ambas cantidades se obliga a tener seguras y conservadas sobre su persona.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 31 de mayo de 1697 en la ciudad de México, su apoderado otorgó escritura ante Francisco de Valdés, Escribano Real de dicha ciudad, obligándose a hacer hasta dejar perfecta la iglesia y convento de Señor San Antonio de esta villa de Córdoba, siendo patrón de ella. Y habiéndolo puesto en ejecución, reconociendo que lleva gastado más de 14 000 a 15 000 pesos y que se necesita más, asimismo, a que tiene una hija legítima llamada doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con don Juan Antonio de la Veguellina Sandoval, quienes disienten a dicho gasto en el patronato y extrajudicialmente se lo han contradicho, habiéndole encargado éstos la conciencia en que no les deteriore, disminuya o grave su legítima que según derecho le toca a su hija. Y procurando conseguir dicho patronato sin gravamen, ni cargo de su conciencia excediéndose a lo que no puede, ha tratado con el Reverendísimo Padre Fray José de Melluegui, Provincial actual de la provincia de Señor San Diego, que con 12 000 pesos que le dé en tiempo de cuatro años ha de ser el otorgante, su hijos y descendientes patrones sin tener obligación de dar ni gastar más en ello. Y habiendo intervenido personas doctas temerosas de Dios, procurando la paz y que sea obsequio del Señor, han tratado sus hijos y él que le presten consentimiento de obligación a dichos 12 000 pesos, con el fin de conseguir para el otorgante y para ellos dicho patronato, sin obligación de gastar más en ello. Y aunque computado en el quinto de sus bienes dicha cantidad le perjudique en ello, no reclamaran contra el otorgante, renumerándole a dicha su hija con aumentarle, a cuenta de su legítima paterna y materna, su dote en 6 000 pesos, cantidad que su marido le debe al otorgante, con facultad que, de este aumento de dote, como el otro dote que tiene dado, lo pueda disponer hasta en cantidad de 10 000 pesos de la legítima que de ellos le perteneciera. Y para que tenga efecto lo antes dicho, don Gregorio Martínez de Solís y su mujer doña Juana de Gatica, donan por cuenta de sus legítima paterna y materna en aumento de dote, los 6 000 pesos que el dicho don Juan de la Veguellina le debe, y le conceden a su hija, doña Águeda María de Solís, licencia para que en vida y en muerte pueda disponer de sus bienes hasta en cantidad de 10 000 pesos de la legítima que en ello tuviera, si muriera antes sin hijos, disponiendo como quiera a su arbitrio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan de [la] Beguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco de la Beguellina [Veguellina] y Sandoval, vecino de dicha ciudad, y de doña Gerónima de Chaves [Jerónima de Chávez] y Goitia; y don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que don Juan de Beguellina [Veguellina] tiene tratado casarse y hacer verdadero matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís y de doña Juana [de] Gatica y Aguilar. Y habiéndose efectuado y celebrado los esponsales, debido a embarazos que se les han ofrecido, definieron que se celebre dicho matrimonio [roto] para el [día de] Natividad del Señor veinticinco de [diciembre] de este año. Asimismo, [roto] han conferido hacer las siguientes capitulaciones al matrimonio: Que don Juan de Beguellina, contraído el matrimonio, se ha de obligar a no sacar de esta villa a doña Águeda, su esposa, excepto acaeciendo que Su Majestad le ocupe en cosa de servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte ha de subsistir la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte. Es condición que tres o cuatro días antes del matrimonio, don Gregorio Martínez de Solís otorgue obligación a favor de don Juan de Beguellina, por 12 000 pesos como dote de su hija, los 10 000 en reales de contado y los 2 000 en esclavos y alhajas.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Morera de Silva, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Andrés Morera de Silva y de Pascuala Díaz, sus padres difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, dijo que cuando contrajo matrimonio con doña María Francisca de Leiva y Esparragosa, doncella natural de esta villa, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, tío y curador ad bona de la susodicha, le prometió por dote 2 300 pesos en la siguiente manera: 1 238 pesos que le cupieron a su mujer en su hijuela de partición de los bienes de que quedaron por muerte de su padre, el Capitán don José de Leiva Esparragosa; 762 pesos de réditos pupilares de dicha cantidad, del tiempo que estuvo en poder de don Antonio de Leiva dicha cantidad; y 300 pesos por los que hizo demanda a dicha su mujer doña Catalina de Esparragosa, su abuela. Y porque tiene recibida dicha cantidad, por la presente otorga recibo en forma, junto con 500 pesos que manda a la dicha su mujer en arras propter nuptias, que declara caben en la décima parte de sus bienes.
DIEGO VALERO GRAJEDA, JUEZ RECEPTORDon Miguel Sánchez Méndez, natural de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, viudo de doña Petra Galiano, e hijo legítimo de don Cristóbal Sánchez y doña María Méndez, dijo tiene tratado contraer matrimonio con doña Juana de Salas, española doncella, vecina de este pueblo hija de don Juan García de Salas y de doña Atanasia Ortiz, por lo que es su voluntad dotarla en honra a su virginidad y limpieza con la cantidad de 1, 000 pesos, mismos que se obliga a tener en su poder el otorgante.
Doña Isabel del Castillo, viuda del Capitán Antonio de Guadalajara[Antonio Guadalajara], vecina de la ciudad de México, concertó el casamiento de su hija Doña Ana del Castillo y Guadalajara[Ana de Guadalajara y Castillo], con Don Diego de Orduña Loyando, hijo de don Francisco de Orduña Loyando y de Doña Agustina de Villanueva, vecinos de la ciudad de Los Ángeles; para lo cual, Doña Isabel del Castillo se obligó a dar de dote al dicho Diego de Orduña, 20,000 pesos de oro común en reales y una hacienda de labor ubicada en términos de Tlalnepantla, con cinco caballerías de tierra, casa de morada, los aperos de ella, 100 marcos de plata labrada, 4 esclavos, ropa, joyas, y otras cosas; y el dicho Francisco de Orduña aceptó la promesa de dote, prometiendo en arras proternupcias, 6000 pesos para el acrecentamiento de la dote de Ana del Castillo. Aunque por ser primos segundos los contrayentes, era necesaria la dispensación de Su Santidad o del Nuncio Delegado, y una vez conseguida ésta, se podrá efectuar el matrimonio.