MÉXICO, CIUDAD DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0196 · Unidad documental simple · 04/08/1772
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista Ustáriz, conde de Reparaz, vecino de la Ciudad de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Pedro Vértiz, vecino de la Ciudad de México, para que en su representación y en los de su compañía nombrada “Ustáriz y Compañía”, cobre de todas y cualesquiera personas particulares o comunidades de cualquier estado, calidad o preeminencia que sean, las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, esclavos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie y porción que sean y se le estuvieran debiendo.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0045 · Unidad documental simple · 1834/02/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0009 · Unidad documental simple · 16/01/1810
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Miguel Antonio de Goitia, de esta vecindad y comercio, como socio de la compañía Otaola y Goitia, establecida en la Capital de México, dijo que hallándose don José de la Cotera, de esta vecindad, en aptitud de manejar una tienda mestiza en los bajos de don Lino Carasa Jiménez, perteneciente en lo sucesivo a la mencionada compañía, se la confía en sociedad al mencionado Cotera bajo las siguientes condiciones: será por dos años a partir del 1 del corriente; el otorgante invierte 8 651 pesos 3 octavos y José Cotera 1 546 pesos 5 octavos más su trabajo personal e inteligencia; que de la masa de la compañía ha de sacar el importe del arrendamiento, salario del dependiente y los preciso para su manutención, más otras cláusulas que se mencionan.\t

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0103 · Unidad documental simple · 20/07/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Sebastián de Echeverría, residente en esta Villa, otorga poder especial y general a los Señores Mozo y Compañía de la Capital de México, para que en su nombre administren y entiendan en el subarrendamiento de una casa situada en la misa capital, en la esquina del puente de palacio, perteneciente al mayorazgo de Villanueva, cuyo arrendamiento tiene hecho por compromiso con su administrador don José Mombiela, de aquella misma vecindad.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0059-PX_0059_0025 · Unidad documental simple · 28/02/1794
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Francisco de Chavarri, vecino de México, para que cobre de don Benito Lorenzo de Orce, la cantidad de 2, 479 pesos 7/2 reales, que quedó debiendo a la Casa de Herrero Hermanos, de resultas de su quiebra.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0132 · Unidad documental simple · 1840/09/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Facio y don Bernardo Sayago, de esta vecindad; Juan Miller y Luis Whitaker, venidos de Nueva York; y don José Welsh, también de esta ciudad, como interprete; le exhibieron un documento escrito en inglés al presente escribano y traducido por un intérprete asegura que su tenor es el siguiente: “Artículos de convenio hechos y celebrados el 5 de agosto de 1840 entre Francisco del Hoyo, de la ciudad de Nueva York, como agente de Manuel Facio de la ciudad de Xalapa en México, como primera parte. Y Juan Miller de la ciudad de Nueva York como segunda parte. Y Luis Whitaker de la ciudad de Nueva York como tercera parte. Cuyas partes convienen en lo siguiente: que dicho Miller trabajará con el oficio de cargador y cardero para el beneficio del dicho Manuel Facio en la ciudad de Xalapa, a donde Miller debe pasar sin pérdida de tiempo. Y el dicho Whitaker trabajará en el oficio de hilador para el beneficio de dicho Manuel Facio, en la ciudad de Xalapa. Y los dichos Miller y Whitaker convienen con Francisco del Hoyo a trabajar como llevan dicho cada uno su oficio respectivo, por espacio de dos años, los que principiaran desde la fecha de su llegada, por un sueldo de 15 pesos por semana a cada uno”. En virtud de dicho documento, el señor Facio dijo que habiendo sido atacado de la enfermedad de la que está adoleciendo, no le fue posible llevar a cabo el establecimiento que comenzó, en el que debió dar ocupación a Miller y a Whitaker, y se le ha visto precisado a traspasar toda la maquinaria que tenía preparada a la compañía de [Bernardo] Sayago y [Santiago] Condon, situada en el Molino de San Roque, y ha pactado con la misma compañía trasladarle el convenio que queda traducido. Por lo tanto, don Manuel Facio otorga que subroga en su lugar a la compañía de Sayago y Condon para que den cumplimiento a los pactos explicados en el documento traducido.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0082 · Unidad documental simple · 31/08/1786
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Benito Muedra, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de Alonso, vecino de la Ciudad de México, para que lo defienda en el pleito que sostiene con doña Rosalía Hernández, sobre la compañía que se supone hizo con el otorgante, quien también revoca, anula y da por ninguno el que tiene conferido a don Juan Atanasio Cervantes, Procurador del Número de la Corte de México.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0058-PX_0058_0060 · Unidad documental simple · 26/06/1793
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio de la Madrid y Loviano, con licencia de su esposa doña María Manuela Callejo, viuda en primeras nupcias de don Ignacio Muñoz, su esposa albacea y tutora de sus hijos menores, vecinos todos de la Nueva Veracruz y residentes en esta Villa de Jalapa, otorgan poder especial a don Antonio Elías Sáenz, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que en sus nombres y el de la compañía que han formado de nombre “Casa Muñoz y Compañía”, solicite la cantidad de hasta 50, 000 pesos en calidad de empréstito y depósito irregular por el tiempo de 5 años, obligándolos a pagar el 5 % de réditos anuales.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0059-PX_0059_0030 · Unidad documental simple · 17/03/1794
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Baltazar Ruiz Fernández, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Antonio de Elías Sáenz, Agente de Negocios y vecino de la ciudad de México, para que cancele y transija en dicha capital, varias diferencias que en ajuste de cuentas tiene pendiente con don Manuel Lorenzo de Menoyo, tanto por particular como por razón de socio que es de la “Casa de Muñoz y Compañía” de dicha ciudad de Veracruz.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0343 · Unidad documental simple · 30/06/1783
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Felipe Montes, don José Antonio de los Heros, don José de Velasco y don Francisco Antonio de Echavarri, residentes en Jalapa, Comisionados de los Cinco Gremios Mayores de Madrid en esta Nueva España, otorgan poder especial a don Tomás de Zubiaur, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que comparezca ante el Juzgado General de Bienes de difuntos, donde perciba la cantidad de 5, 440 pesos que deben de los bienes del difunto don José de los Reyes, quien fue Cirujano del navío “El Hércules”, a la citada compañía de Gremios.