MÉXICO, CIUDAD DE

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        MÉXICO, CIUDAD DE

          Términos equivalentes

          MÉXICO, CIUDAD DE

            Términos asociados

            MÉXICO, CIUDAD DE

              14 Descripción archivística resultados para MÉXICO, CIUDAD DE

              14 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              1583, Expediente 6
              MX UV.USBIX ANO-E-0010-EO_0010_0043 · Unidad documental simple · 13/09/1583
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Alonso Moreno se obliga a comprar en la ciudad de México, de quien y a cuyo cargo [roto] la venta del tributo del maíz de los pueblos de Zongolica y Tequila a cualquier precio que lo hallare y de lo que montase o fuese cobrado del tributo, quedase para en cuenta de las dichas 450 fanegas de maíz y que si acaso no fuesen en él rematados los tributos de los dichos pueblos que le pagaría a Luis de Oliveros a 12 reales por fanega.

              1584, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0015-EO_0015_0026 · Unidad documental simple · 24/04/1585
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Martínez de Zubiate otorga poder a Juanes de Licona, para que pueda cobrar de Francisco Juárez, indio natural de Cachula, 40 pesos de oro común; de Mateo de Herrero, natural de dicho pueblo, 9 pesos de oro común; de Pedro Juárez, 100 fanegas de maíz; y de Diego de [la] Vega, Escribano de la ciudad de México, 50 pesos de oro común y más 7 pesos y 1/2 por razón de 15 carneros.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0360 · Unidad documental simple · 16/08/1723
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José Pérez Gallardo, vecino de México, actuando con poder de Benito Galván, vecino de esa misma ciudad, para la recaudación y cobro del importe de los maíces que pagan los pueblos de la gobernación de esta Nueva España, declara ha recibido del Capitán Juan Ricardo de Guzmán, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa, 33 pesos de oro común, mismos que importan el maíz del hospital de los pueblos de esta jurisdicción.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0111 · Unidad documental simple · 06/06/1581
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Gonzalo de Córdoba, vecino de Jalapa, se obliga de pagar a Alonso Domínguez, vecino de México, 86 pesos de oro común, los cuales son el precio de 86 fanegas de maíz que los naturales de Coatepec, tributaron a su Majestad.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0012-PX_0012_0058 · Unidad documental simple · 12/11/1682
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller Don Alonso García de Vargas, cura beneficiado del pueblo y partido de Ixhuacán de los Reyes, dio su poder cumplido al Capitán Don Sebastián de Alarcón y Espinosa, oficial de la Real Contaduría de Tributos de la ciudad de México, para que en su nombre pida, reciba y cobre de la Real Caja de Su Majestad, 400 pesos de oro común y 200 fanegas de maíz que se le deben del salario que le está señalado, a razón de 100 pesos y 50 fanegas de maíz anuales, desde el día 6 de octubre de 1678 hasta el 6 de octubre del presente año de la data.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Unidad documental simple · 1714/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0003-PX_0003_0157 · Unidad documental simple · 05/10/1602
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Martín Felipe, dueño de sus carros, vecino de la ciudad de México, se obligó a pagar a Juan Martín de Arteaga, vecino de Jalapa, 80 pesos de oro común, precio de 40 fanegas de maíz, para dentro de los siguientes dos meses.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0119 · Unidad documental simple · 25/05/1584
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Melchor Alvarez, carretero, vecino de México, se obliga de pagar a Hernán Pérez de Castañeda, vecino de Jalapa, 30 pesos de oro común que son el precio de 20 fanegas de maíz que le vendió para el aviamiento de su hacienda.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0236 · Unidad documental simple · 30/11/1585
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Jácome Vela, vecino de México, se obliga de pagar a Sebastián Díaz, vecino de Jalapa, 45 pesos de oro común los cuales son por razón de una deuda de Juan Martín Casillas y unas fanegas de maíz.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0319 · Unidad documental simple · 25/08/1582
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Gonzalo Francisco, arriero de la Puebla de los Ángeles, se obliga de pagar a Pedro de Balza, vecino de México, 62 pesos y cuatro tomines de oro común, que son el precio de 50 fanegas de maíz que los naturales de Xicochimalco debían a Su Majestad del año 1581.