MÉXICO, CIUDAD DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0071-PX_0071_0164 · Unidad documental simple · 03/09/1807
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pablo Vicente de Sola, Capitán del Regimiento de Infantería de Milicias Provinciales de Toluca, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Juan de Fagoaga, Alcalde Ordinario de Primera Elección de la Capital de México, para que acuerde con aquella Junta de Consolidación, la composición por cantidad de 4 000 pesos que se restan a dicha caja, por don José Joaquín de Abalia, de los 12 000 que éste reconoce, y que son fiadores el mismo señor Fagoaga, su hermano José Mariano [sic] Fagoaga y el compareciente, haciendo en el intento cuantos actos, agencias y diligencias se requieran. \t

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0020 · Unidad documental simple · 1717/04/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0088 · Unidad documental simple · 1717/09/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente, a saber las cantidades de maravedíes, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se le estén debiendo en virtud de escrituras, vales cédulas, libranzas y cualquier otra causa. También, para que haga con sus deudores transacciones, quitas, sueltas y esperas a los tiempos y plazos que le fueren pedidos, siga todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0042 · Unidad documental simple · 1702/05/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0022 · Unidad documental simple · 1704/04/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0034 · Unidad documental simple · 1698/04/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de ella, dijo que por cuanto el Capitán don Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor por el Rey y Teniente de Capitán General de esta villa y su jurisdicción y partido de San Antonio Huatusco, le pidió [prestada] por seis meses una casa en esta villa, y viendo que dicho alcalde la ha estado viviendo por el largo tiempo de dieciséis meses, el Capitán Leiva le ha requerido extrajudicialmente que la desocupe por no tener otra habitación, lo cual no ha conseguido, argumentando el alcalde mayor que por su condición puede estar en esta o en otra de su comodidad; por lo cual otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en su nombre se presente ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y sobre lo expresado haga los pedimentos, requerimientos, protestas, alegaciones y probanzas necesarias para que la casa quede libre y desocupada.

              SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0063 · Unidad documental simple · 1710/07/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares; certifica y da fe que el día de hoy don Pedro García de Rivas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, presentó ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa, un escrito con una declaración y resguardo hecha por el Capitán don Mateo de Garay, con la cuenta y trato que ha tenido con el susodicho, la cual pidió se le protocolice en el oficio público de su cargo. Cuya declaración y resguardo dice: “Hare buenos a don Pedro García de Rivas los pesos que dijere Bartolomé Fernández Feijo importaron 75 arrobas de azúcar que recibió de cuenta de don Pedro de Rivas del Capitán Rebollar y me abonó a mí su procedido. San Miguel y julio 11 de 1710. No pasó por 12 pesos que el dicho don Pedro dijo le dio el Bachiller don Francisco Neira, que dijo ser para el relator y pertenecen a los 7 000 y más pesos que tiene demandados contra la hacienda de Barras y mina de Rayas de los avíos y paga de operarios, la paga de un vale de 471 pesos 4 reales y medio que tengo hechos a favor de don Pedro y don José de Rivas, suplemento que recibió entre otros de mayor cantidad que pague por los avíos de dicha hacienda”. “Es de mi cargo la paga de 215 pesos 3 reales y medio que recaen de cuenta de del dicho don Pedro, de don Santiago de Villanueva para seguir el artículo de que se mandase pagar, y dicha cantidad se ha de hacer fenecido o declarado que no se me debe por la Real Audiencia, y los 471 pesos 4 reales y medio juntos con 210 pesos que de mi orden pagó Marcos García Ballesteros a don Fernando de Velasco, Duque de Estrada, los 200 pertenecen a don Lorenzo Cano que es quien lo recibió y si este no los pagare cobrado el crédito de la mina y sus haciendas me pertenece a mí la paga de todo”. Entre otras declaraciones que se mencionan.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0053 · Unidad documental simple · 1707/04/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, Síndico del convento del Señor San Antonio de esta villa, en virtud de patente del Muy Reverendísimo Padre Provincial de dicho convento de la ciudad de México, cuyo cargo está ejerciendo en esta villa de Córdoba, y en virtud de dicha facultad y en nombre del convento, otorga que vende a Agustín Jiménez Cortés, niño de siete años, ahijado del Capitán Juan Jiménez, Escribano Público del pueblo de Orizaba, que se ha criado en su casa, un negro esclavo del dicho convento nombrado Antonio que será de edad de ocho a diez años, criollo, el mismo que a dicho convento hizo donación don Nicolás de Rivera, difunto, vecino que fue de esta villa, por haber nacido ahogado como consta de la información que incluye esta escritura. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común, los cuales ha recibido por mano del citado Secretario Juan Jiménez.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0054 · Unidad documental simple · 1694/08/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Zaabedra Balensuela [Saavedra Valenzuela], residente en esta villa, vecino de la ciudad de México, en voz y en nombre del Capitán Andrés Fuertes, vecino de la ciudad de México, obligado del abasto de carnicerías de toro y novillo de dicha ciudad; dijo que en virtud de Real Provisión se le mandaron entregar a su parte los ganados que sacare de su hacienda este presente año Joseph [José] de Villaseca, vecino de Tesichuacan [Tesechoacán], la cual presentó en esta villa el día 31 de julio próximo pasado ante el Capitán Francisco de Barrios, Alcalde Ordinario, quien en su cumplimiento mandó se le notificase al dicho Joseph [José] de Villaseca entregue el ganado. Por lo cual otorga que ha recibido de Villaseca 1 547 toros, de lo cual entrega recibo en forma.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0003 · Unidad documental simple · 1683/02/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción por Su Majestad, otorga poder general al Capitán Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México, para que lo represente y defienda en todos y cualesquier de sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tiene de presente y en adelante tuviere con cualesquier persona, comunidades, cabildos, hospitales y conventos, así demandando como defendiendo, haciendo todos los autos y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requiera, por lo que se le da éste con libre y general administración.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL