El ciudadano Nicolás Enciso, originario de Guadalajara y residente en esta ciudad, otorga poder al señor Coronel don Mariano Martínez de Lejarza, residente en la ciudad de México, para que en su nombre proceda a desposarse con doña María de Medina, vecina de dicha ciudad, hija de don Mariano Medina, difunto, y de doña Petra Rodríguez, pues lo faculta ampliamente y sin limitación alguna a fin de que practique todas las diligencias hasta el acto de desposarse en su representación con la mencionada María a quien desde ahora la acepta.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMÉXICO, CIUDAD DE
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Diego Molina, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que desde hace años esta tratado casarse legítimamente con Pascuala Gertrudis Muñoz, de la misma vecindad y como al presente está por hacer viaje a la Ciudad de México con su amo Juan José Rincón y no poder aguardar a que se hagan las informaciones, otorga poder a Tomás de Valencia, para que en su nombre y representando su persona se despose por palabras de presente que celebren verdadero matrimonio con la mencionada Pascuala recibiéndola por su esposa y otorgándolo por su esposo y marido.
El Licenciado Francisco María Rascón, Abogado de la Real Audiencia de México, residente en la Villa de Xalapa, teniendo tratado casarse con doña María Francisca Fernández de Ulloa y Cardeña, doncella y vecina de esta Villa, hija legítima de don Francisco Javier Fernández de Ulloa y de doña Antonia Cardeña, otorga poder a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, para que en su nombre se despose por palabras de presente que hagan verdadero matrimonio.
El Licenciado don Juan de [la] Beguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco de la Beguellina [Veguellina] y Sandoval, vecino de dicha ciudad, y de doña Gerónima de Chaves [Jerónima de Chávez] y Goitia; y don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que don Juan de Beguellina [Veguellina] tiene tratado casarse y hacer verdadero matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís y de doña Juana [de] Gatica y Aguilar. Y habiéndose efectuado y celebrado los esponsales, debido a embarazos que se les han ofrecido, definieron que se celebre dicho matrimonio [roto] para el [día de] Natividad del Señor veinticinco de [diciembre] de este año. Asimismo, [roto] han conferido hacer las siguientes capitulaciones al matrimonio: Que don Juan de Beguellina, contraído el matrimonio, se ha de obligar a no sacar de esta villa a doña Águeda, su esposa, excepto acaeciendo que Su Majestad le ocupe en cosa de servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte ha de subsistir la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte. Es condición que tres o cuatro días antes del matrimonio, don Gregorio Martínez de Solís otorgue obligación a favor de don Juan de Beguellina, por 12 000 pesos como dote de su hija, los 10 000 en reales de contado y los 2 000 en esclavos y alhajas.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLuis Arenas, Sargento del Regimiento de Caballería de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Felipe de Jesús Silva, vecino y residente de la Capital de México, para que en su nombre practique todas las diligencias judiciales y extrajudiciales, eclesiásticas y seculares hasta reducir de efecto en enlace que de futuro tiene celebrado con doña María Gertrudis Granados de los Ríos, residente en la feligresía del curato del Señor San Pablo de la citada capital de México, por no haberle sido posible al otorgante conseguir la licencia para practicarlas personalmente.
Don Carlos Díaz de Herrero, Regidor Perpetuo y Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, como apoderado de don Bernardo de Orta, Capitán de Navío graduado de la Real Armada, del Puerto y Maestranza y Comandante del Resguardo de Mar y Tierra en el Puerto de Veracruz, dijo que estando para contraer matrimonio don Bernardo de Orta, Teniente de Granaderos del Regimiento de la Corona, hijo legítimo del susodicho y de doña María Asunción Arroyo, con doña María Dolores Osorio Barba, natural de la Capital de México, hija legítima de don Luis Osorio Barba y de doña Bárbara García Arroyo, y siendo uno de los requisitos la existencia efectiva de 70,000 reales de vellón, que componen la suma de 3,000 pesos fuertes en moneda de estos dominios para verificar el enlace, hace donación de dicha cantidad en forma, de una casa ubicada en esta Villa, en la segunda cuadra de la Calle Real, valuada en 8,000 pesos, la cual hipoteca, sujeta y grava por la enunciada cantidad de 70,000 reales de vellón, para acudirle con su premio de 5% anual durante el futuro matrimonio.
Don Antonio de Meza, Mariscal del Regimiento de Dragones de México, residente en el pueblo de Jalapa, quien dijo tiene tratado y concertado casamiento con doña Juana Rincón, hija de don Manuel Rincón, otorga poder especial a don Rafael Guerra, Granadero, del mencionado Regimiento, para que prosiga y termine las diligencias correspondientes al casamiento antes mencionado.
Don José Isidro de Rivera y Mendoza, natural de la ciudad y corte de Lima, en el reino de Perú, residente en Jalapa, hijo legítimo de don Diego de Rivera y Mendoza y doña Manuela Maldonado, difuntos, dijo tener compromiso de matrimonio con doña María Balbanera Acipreste y Escontría, hija legítima de don Mateo Arcipreste Sáenz de Santa María y doña María Balbanera Arcipreste y Escontría, difuntos, pero que debido a las muchas ocupaciones que tiene, no puede asistir a la Ciudad de México a cumplir con el compromiso, por lo que otorga poder especial a don José Mateos, Regidor Perpetuo de dicha ciudad, para que en su nombre cumpla con el compromiso verbal del otorgante.
Don Miguel Sánchez Méndez, natural de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, viudo de doña Petra Galiano, e hijo legítimo de don Cristóbal Sánchez y doña María Méndez, dijo tiene tratado contraer matrimonio con doña Juana de Salas, española doncella, vecina de este pueblo hija de don Juan García de Salas y de doña Atanasia Ortiz, por lo que es su voluntad dotarla en honra a su virginidad y limpieza con la cantidad de 1, 000 pesos, mismos que se obliga a tener en su poder el otorgante.
Don Juan Francisco Luis Muñoz, del comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, casado con doña María Teresa de Michelena, vecina y natural de la Ciudad de México, otorga poder especial a don Luis de Pineda y Molero, residente en la Ciudad de México, para que cobre a cualquier persona, comunidades, obras pías y Cofradías, los dotes que pertenecen a su legítima mujer, y se presente ante el Arzobispo de México a quien pida que le notifique a su esposa que regrese a hacer vida marital con él.