Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, vende al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, un esclavo mulato tuerto, prieto, nombrado Salvador, de veintiséis años de edad, el mismo que hubo y compró de don José de Villalpando, vecino de la ciudad de México, por escritura que otorgó en Orizaba el 11 de enero de 1711. Lo vende en precio de 250 pesos horros de alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMÉXICO, CIUDAD DE
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Los Capitanes don Juan Gómez Dávila, como principal, y don Diego de Altamirano y don Alonso Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a don Juan Díaz de la Concha, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, a saber 1 920 pesos, cuya cantidad es la misma que don Juan Gómez Dávila se había obligado a pagar, 1 300 de ellos, a favor del Doctor don José de Morales, Abogado que fue de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los 620 pesos restantes por sus réditos hasta hoy día y otros gastos, sobre los que se siguió litis y está pendiente ante el Señor Doctor don Juan Díez de Bracamonte, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en dicha Real Audiencia y Juez General de Bienes de Difuntos en esta Nueva España, de que se había hecho despacho para hacer trance y remate de los bienes de Gómez Dávila. Asimismo, don Juan Gómez Dávila dijo que contradijo dichos pregones que se hacían, por no poder pagar los 1 300 pesos y sus réditos, pues estaba obligado a la paga de ellos a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, quien compró las tierras sobre las que está dicho débito en el Juzgado de Bienes de Difuntos, y quien se las vendió al otorgante. “Y compulso y apremiado y por redimir su vejación sin perjuicio del derecho deducido que protesta continuar luego que este pagado este débito, porque hasta entonces no ha de poder usar de sus derechos contra quien le convenga, sobre no deberse a la parte de don José de Morales tal crédito, y para evitar lo ejecutivo que a su favor se resolvió tiene hecho ajuste” y esta escritura con sus fiadores, obligándose a pagar dicha cantidad a don Juan Díaz de la Concha para el día fin de mayo de 1712.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLos Capitanes don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, todos vecinos de esta villa, otorgan poder general a don Juan González de Ureña, Contador y Ordenador Mayor del Tribunal de Cuentas de la ciudad de México y vecino de dicha ciudad, para que en sus nombres parezca ante el Rey Nuestro Señor y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España o en el Superior Gobierno del Excelentísimo Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España u otro tribunal que con derecho deba y pueda y los represente y defienda en todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales que tengan con cualquier persona y ellas contra los otorgantes, así demandando como defendiendo, en cualquiera de dichas audiencias, juzgados y tribunales superiores e inferiores de ambos furos eclesiásticos y seculares.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan de Sierra Bustamante, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, como apoderado de don Juan Díaz de la Concha, vecino de dicha ciudad, otorga haber recibido del Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, por mano del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, 1 000 pesos de oro común en reales, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma. Asimismo, declara que don Juan Gómez Dávila dijo haber remitido a don Juan Díaz de la Concha, 500 pesos de una libranza que deberá pagarle don Diego Jerónimo Leal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, el día 15 de noviembre próximo. Dichas cantidades suman 1 500 pesos, que quedan a cuenta de 1 900 pesos que se obligó a pagar don Juan Gómez Dávila, como principal deudor, y como sus fiadores don Diego de Altamirano y don Alonso Gómez Dávila.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Capitán don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa y Regidor de ella por Su Majestad, residente en la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Señor don Juan Díaz Bracamonte, del Consejo de Su Majestad, Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España y Juez Privativo del Juzgado General de Bienes de Difuntos en este reino, y pida a Su Señoría se sirva de mandar se le devuelvan los 175 pesos que hoy día de la fecha tiene exhibidos, en virtud de despacho de dicho tribunal, a la parte de don Juan Díaz de la Concha, haciendo para ello los pedimentos, suplicas y demás autos que convengan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Tesorero don Juan Ortiz de Rosas, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Diego de Palma, vecino de esta villa y próximo a realizar viaje a la ciudad de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente, a Juan Díaz, vecino de la ciudad de Tlaxcala, el procedido de 65 varas y tres cuartas de paño de Castilla acanelado, “las 32 varas y las 34 varas plateado”, que le dio al otorgante para que las vendiera en tierra adentro en el año 1710, asimismo, le cobre 18 pesos en reales de resto de un poco de tabaco.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella, como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares, certifica que este registro se compone de 120 instrumentos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOSalvador Moreno, Diego de Cozar y Antonio de Olivera, vecinos de este pueblo, dijeron que pidieron y suplicaron al Excelentísimo Señor Arzobispo de México siendo Virrey de esta Nueva España, les otorgase licencia para abrir un nuevo camino desde el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, jurisdicción de la villa de Córdoba, para la ciudad de la Nueva Veracruz, por la conocida utilidad que se sigue al trajino general de esta Nueva España; y para ello se obligaban a su costa [roto], asimismo, les concediese el poder fundar y tener en dicho camino tres ventas en los parajes convenientes en propiedad y posesión, así como cobrar de los pasajeros y recuas la contribución que Su Excelencia fuese servido mandar se pagasen, todo lo cual se les concedió como consta del mandamiento. Y luego de haber considerado las partes y lugares por donde dicho camino se debía de abrir, encontraron dificultades y embarazos por los ríos crecidos impasables sin puentes, por lo cual requerían de mucho ducados; y considerando la cortedad de sus caudales para dicho efecto pidieron al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, para que tomara a su cargo y costa abrir dicho camino, a cambio de que los otorgantes traspasarían la merced y derecho que por dicho mandamiento se les hizo de dichas ventas y contribución de pasajeros y recuas. Por lo cual, el susodicho con mucho trabajo, costas y gastos abrió dicho camino, hizo puentes y fundó dichas tres ventas, todo con su propio dinero. Por tanto los presentes reconocen y otorgan que se desisten de cualquier derecho que en cualquier manera les pertenezca y pueda pertenecer por dicho mandamiento a dichas ventas y cobranzas, y aprovechamiento de dicha contribución, y los ceden al dicho Capitán don Lope de Yribas [Iribas], dando posesión de dichas ventas y derecho de percibir la contribución y poder para que la gane y aprenda como le pareciere. Y en el ínterin se constituyen por sus inquilinos a cuyo favor otorgan esta escritura y declaración para que el susodicho capitán pueda disponer y disponga de dichas tres rentas.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Pedro Suárez de Zúñiga y Sousa [Suárez de Sousa y Zúñiga], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, Comisario de los Santos Tribunales de la Inquisición y Cruzada, otorga poder al Capitán Francisco de las Casas, vecino de las ciudad de México, para que en su nombre cobre de los bienes, albaceas y herederos de don Alonso Arias de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunto, vecino que fue de dicha ciudad, los pesos de oro que haya cobrado el susodicho de la Real Caja de México, como apoderado del otorgante, por razón de los que devengó por su salario de cura beneficiado que fue del partido de San Francisco Zongolica, desde el 1 de agosto de 1679 hasta finales de agosto de 1681, año en que tomó posesión del curato de esta villa y de Santiago Guatuzco [Huatusco], asimismo, reciba las Reales Provisiones y títulos de dichos dos beneficios y los demás instrumentos que para dicha cobranza remitió al difunto y paraban en su poder. Igualmente, otorga poder para que cobre y reciba de dicha Real Caja y de los señores jueces y oficiales reales de la Real Hacienda de esta Nueva España, los pesos de oro que le deben por su salario de cura beneficiado de esta villa y San Antonio Guatuzco [Huatusco].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Bachiller Juan Zessati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, otorga poder general al Licenciado Antonio [Zessati] del Castillo, su hermano, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre siga, fenezca y acabe todos los pleitos que tenga o tuviere en adelante con cualesquier persona, y especial para que pida, demande y cobre de la Real Caja de México y señores jueces oficiales de la Real Hacienda de esta Nueva España y de quien en derecho pueda, la cantidad de pesos de oro de minas que se le deben y ha devengado de su sueldo como cura beneficiado que fue del partido de Tezuitlán [Teziutlán] desde el 4 de octubre de 1682 hasta primero de mayo del presente año, y de lo que en adelante se le debieran de su sueldo como cura beneficiado de esta villa y de Huatusco.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL