Don Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de rancho de labor en ella, otorga poder a don Salvador de Mérida, vecino de esta villa, para que en su nombre venda, en la ciudad de México o en la parte y lugar que por bien hubiere a la persona que le pareciere al contado o fiado, un negro su esclavo nombrado José, natural de la ciudad de la Abana [Habana], que será de veinticinco años poco más o menos, el cual hubo y compró de don Pablo José Bocarando y Espinosa en esta villa, cuyo esclavo venda al precio que por bien tuviere. También, se le da éste para que pueda quitar cualesquier bienes que se conozcan ser suyos y no haberlo él enajenado, y si por lo antes mencionado fuese necesario contienda de juicio parezca ante los jueces, justicias de Su Majestad, tribunales, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con poder de enjuiciar y sustituir.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTORMÉXICO, CIUDAD DE
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El Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero Domiciliario vecino de esta villa de Córdoba, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Licenciado don Joaquín López Ramírez Redondo, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico por Su Majestad que fue del pueblo de Tlaliscoya [Tlalixcoyan]. Como tal albacea y heredero, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México la cantidad de 2 550 pesos de 10 años que obtuvo el curato de Tlaliscoya [Tlalixcoyan] el Licenciado don Joaquín López, a razón de 255 pesos anuales que se le están debiendo desde el día que tomó posesión el difunto hasta su fallecimiento.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Bachiller don Miguel José del Castillo de Altra, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, Cura interino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de la Indias y en los demás Reales y Supremos Consejos y demás Tribunales, para que pida y suplique le honren con la merced o mercedes que fuere su real voluntad o las que le comunica a sus poderistas por sus órdenes y cartas misivas, en atención a sus méritos y servicios. Para todo lo antes señalado, haga memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan, y conseguida alguna o algunas de las mercedes, las acepte en su nombre y le remita los despachos por duplicado, y para lo dependiente, le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos menores y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta esposa; asimismo, albacea y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, su difunto suegro, quien fue natural del lugar de Alfaro en la Rioxa [Rioja], hijo legítimo de don Diego del Monge y de doña Jacinta de Mendoza, difuntos. Como tal albacea, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente en la ciudad de Alfaro en la Rioxa [Rioja], de los albaceas de don Diego del Monge y de doña Jacinta del Monge, o de doña Josefa del Monge, hija de los antedichos, o de sus albaceas y de quien en derecho pueda y deba, la herencia del remanente de los bienes de los susodichos que le cupieron a su difunto suegro. Si sobre dichas cobranzas fuere necesario contienda de juicio, hagan pedimentos, protestaciones, solturas, embargos y demás que se requiera, y conseguida la herencia guarden las órdenes que les dará por cartas misivas.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALJuan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Licenciado don José Venegas de Espinoza, Abogado de la Real Audiencia de este reino y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona se encargue de sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tiene con cualesquier personas, demandando como defendiendo en cualesquiera juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiásticos y seculares. Para lo antes mencionado, pida términos y los renuncie, ofrezca de cualesquiera fianzas, gane mandamientos reales, provisiones y censuras, siga autos y sentencias, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALAntonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba y mercader en ella, otorga poder general a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios en la ciudad de México, para todos sus pleitos causas civiles y criminales contra cualesquiera personas en los juzgados eclesiásticos y seculares, audiencias, tribunales superiores e inferiores. Para lo antes mencionado haga los pedimentos, requerimientos, protestaciones, querellas, embargos, presente testigos, oiga autos, haga las diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y para lo dependiente le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORLos Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón y don José de Carvajal y Contreras, todos vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en el año de 1713 el Cabildo y Regimiento de esta villa propuso la inopia de regidores y dio facultad al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, para que consultase al Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España sobre la escases de regidores, y propuso a siete sujetos para el empleo de regidores que eran los que faltaban para llenar el hueco de los doce. Y ahora, dicho Cabildo, Justicia y Regimiento les ha reconvenido a los otorgantes, que en atención a que el cabildo cada día va experimentando más inopia de regidores por haber muerto el alférez real y de los cuatro que quedan, tres de ellos están enfermos. Por tanto, otorgan que dan poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Rey, y ante el Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y presidente de la Real Audiencia, y pida a Su majestad se sirva de hacerles merced y honrar a cada uno de ellos con el puesto de regidor de esta villa de Córdoba, enterándole a Su Majestad la parte que hubiere de hacer por razón de media anata, haciendo para ello los memoriales, suplicas y demás diligencias que convengan, y conseguido que sea, los acepte a nombre de ellos sacando reales títulos para el uso y ejercicio de sus empleos que los remita, y haga todos los demás autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan.
FRANCISCO ESPIGUEL DE ÁVILA, JUEZ RECEPTORJuan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Pedro Velarde, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, una negra su esclava nombrada María de Aguilar, que será de edad de cincuenta años poco más o menos, misma que hubo y compró de doña Ana María Muñoz de Herrera, viuda, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha ni enfermedad, al precio de 225 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, por propio interés y como administrador, tutor y curador de la persona y bienes de doña Josefa de Brito Lomelín, su tía, otorga poder general a Antonio de Figueroa, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y en el de dicha Josefa, se encargue de sus pleitos civiles y criminales en los juzgados, audiencias y tribunales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado Nicolás de la Torre y Mena, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada y diezmos en ella, vende a don Francisco Rodríguez de Altamirano, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, electo Alcalde Mayor de esta villa, un mulato su esclavo nombrado Agustín, criollo, que será de edad de diecinueve años, mismo que hubo y compró de Ignacio Zamora, vecino del pueblo de Ysucar [Izúcar]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de deuda, empeño e hipoteca ni otra enajenación, sin asegurarlo de tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 300 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO