Juan de la Mata, vecino de la jurisdicción de Cosamaloapan, y el Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba y arrendatario de la hacienda de ganado mayor nombrada San Agustín Xixuihcapan [Jujuquiapa] en la jurisdicción de Cosamaloapan, hacen compañía en el arrendamiento de dicha hacienda de San Agustín, la cual es propiedad de don Luis Moreno de Monroy Guerrero, vecino de la ciudad de México, quien la arrendó por tiempo de nueve años y por precio 2 200 pesos de oro común anuales, pagados por mitad cada seis meses, cuya compañía se da mediante las condiciones que se expresan en esta escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALMÉXICO, CIUDAD DE
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El Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de la villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de carros, por sí y en nombre de don Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, Alférez Mayor por Su Majestad y vecino de la villa de Córdoba, en virtud del poder que le dio en dicha villa el 9 de septiembre presente año, dijo que habiendo obtenido, mediante postura que hicieron ambos, la conducción de los sillares de cantería del cerro de la Peñuela a la Nueva ciudad de la Veracruz, para la obra de recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, por precio de 5 pesos y medio reales cada sillar de vara de largo y media en cuadro, por la presente se obligan ambos a que, no impidiéndoles ni embarazándolos los temporales y ríos, conducirán y llevarán dichos sillares en sus cuadrillas de carros a la Nueva ciudad y plaza de la Veracruz desde el cerro y cantera de la Peñuela, por los precios antes dichos, y con la pena de prisión y todo rigor de derecho.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, otorga que da su poder general al Capitán Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre demande, reciba y cobre cualquier cantidad de pesos y artículos que le deban o debieren, y de lo que cobre otorgue cartas de pago. Asimismo, le da poder para que siga y acabe por todas las instancias cualquier pleito, causa y negocio civil y criminal que tenga con cualquier persona.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Diego [Antonio] Madrazo Escalera, vecino del pueblo de Orizaba, declara que el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro, le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Diego Madrazo Escalera otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho don Lope de Yribas [Iribas] otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDiego [Antonio] Madrazo Escalera, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder especial al Capitán Antonio [de] Ortiz Escalante, vecino de la ciudad de México, Repartidor y Tasador de la Real Audiencia de la Nueva España, para que en su nombre vea y determine en el Real Acuerdo de la Real Audiencia la residencia del susodicho del tiempo que fue Justicia Mayor de la ciudad y provincia de Tehuacán; y de lo procedido cobre de la Real Caja de México y jueces oficiales los pesos de oro mina que le deben del sueldo por razón de dicho oficio. También otorga poder general a dicho Capitán Antonio Ortiz [de] Escalante para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALGregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva Veracruz y Alcalde Ordinario en ella; o al Contador don Martín Calvo, vecino de la Puebla; o al Capitán Francisco Canales y Gacio, vecino de la ciudad de México, para que en nombre de su persona puedan recibir prestado 3 000 pesos de oro común, obligándolo a pagar en el plazo que asentaren.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALJuan de Rivas, vecino de esta villa, declara que habrá dos días que llegó a su casa un negro que fue esclavo de su padre y al presente está en servicio de doña Clemencia de Rojas, vecina de México, de cuyo servicio se huyó, lo cual manifiesta por esta escritura ante el Alférez Juan García Valero, Alcalde Ordinario, para que lo ponga en depósito o haga lo que más bien visto fuere. En la escritura el negro declara llamarse Antón y que fue esclavo de Juan de Rivas, difunto, asimismo, declara que es verdad que huyó de casa de la susodicha y se vino a esta villa en casa del dicho Juan de Rivas, como a casa de su amo, y por el camino vino diciendo que era suyo y que venía a su casa. Ante lo cual el alcalde ordena que permanezca el esclavo en la casa de Juan de Rivas mientras es avisada doña Clemencia de Rojas.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTORNicolás Blanco, Alcalde Ordinario de esta villa, Juan García Valero, Alférez Mayor y Regidor más antiguo, Juan Francisco Ramírez, Regidor y el Alférez Pedro Gatica Regidor Depositario General, otorgan que dan su poder general a Juan de Escobar, vecino de la ciudad de México, Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para todos los pleitos, causas, negocios civiles y criminales que esta villa tiene y tuviere.
NICOLÁS BLANCO, JUEZ RECEPTOREl ayudante Matías de Letancur, Regidor de esta villa, y José de Letancur, su hijo, vecino de esta villa, por cuanto el dicho José con licencia expresa de su padre para realizar esta escritura, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a Antonio Cornejo [de Villarroel], vecino y mercader de la ciudad de México, la cantidad de 353 pesos de oro común, que por hacer merced y buena obra le dio y entregó al dicho Matías en la citada ciudad.
JACINTO PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTOR