Don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa, Teniente de Capitán en ella, en voz y en nombre de don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Pariente Mayor de las Casas de la Garma, Caballero del Orden Santiago, Alcalde Mayor del partido de Gueguetenango [Huehuetenango], y de dicho poder usando otorga que lo sustituye en don Francisco Antonio de Castañeda, vecino de la ciudad de México, Agente de Negocios en ella, y como en él es relevado y obliga los bienes en dicho poder.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMÉXICO, CIUDAD DE
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El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y Regidor Perpetuo en ella, dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; y el Capitán Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vecinos de ella; otorgan poder general al Capitán don Pedro González de Mores, vecino de la ciudad de México, mercader, para que en sus nombres parezca ante los señores oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México, en su Real Almoneda, y hagan las posturas y mejoras a las Reales Alcabalas de esta villa, San Antonio Huatusco, su partido y jurisdicción por tiempo de 9 años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Manuel Gómez Dávila, vecino de la villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Juan Antonio Salgado, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en el pueblo de Orizaba, para que en su nombre lo obligue como principal o su fiador en cantidad de 1 500 pesos con el Capitán don Amaro José Bocarando, también fiador en otra tanta cantidad, a favor de don Pedro Larburu, vecino de la ciudad de México, Asentista General del derecho de papel sellado, obligándolo a que los pagará a los tiempos, plazos y condiciones que ajustare y concertare.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] jurisdicción de la villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado menor en el pueblo de San Andrés Chalchicomula provincia de Tepeaca, y vecino de ella, otorga que vende al gobernador, alcaldes, regidores y demás común y naturales del pueblo del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción, un sitio de ganado menor en términos del dicho pueblo de San Antonio, en una sabana cercada de monte, que por la banda del oriente corre un río que llaman Tenexalt y hacia la dicha parte está un cerro alto montuoso que llaman en indio Sontematepeque; el cual dicho sitio está a mano derecha yendo de dicho pueblo de San Antonio al de San Juan, por una sabaneta del camino real, que va del uno al otro pueblo y pasa al río. Dicho sitio lo obtuvo por merced que hizo, junto con otro que está en el paraje que llaman Tlamatoca, el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, su fecha en la ciudad de México a 30 de septiembre de 1589, refrendada de Martín López de Gauna. Cuyo testimonio de dicha merced les entrega a los compradores, signado y firmado por Gabriel Bravo, Escribano de mercedes, quedándose don Nicolás de Aguirre con el original, por poseer aún el sitio de Tlamatoca, cuya merced hizo dicho Señor Virrey a Juan Blanco, quien se los cedió y traspasó a García de Arévalo, y por bienes de este último recayeron en don Nicolás de Aguirre, por remate público que de ellos y otros se le hicieron en distintas [provincias] de esta Nueva España. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales horros de alcabala, de los cuales ha recibido 100 pesos de contado y los otros 100 pesos dentro de un año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba, Abogado de la Real Audiencia de Nueva España, otorga poder especial a don Manuel Garcés, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios de la Real Audiencia de dicha ciudad, para que en su nombre se presente en la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, ante los señores presidente y alcaldes de corte de dicha Real Sala, donde pida y suplique se sirva su alteza de remitirle la multa de 100 pesos en que lo sancionó por auto proveído el 27 de julio pasado, en los autos que se siguieron en esta villa de Córdoba contra Antonio Pascual y Gregorio Martín, por ladrones de bestias. Y para que insista en la suplicación que tiene interpuesta de dicha multa en la notoriedad que de [roto] hizo hasta que consiga su remisión.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Doctor don José Valero Grajera, su hermano, residente en la ciudad de México, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, y electo Canónigo de la ciudad de Oaxaca; para que en su nombre busque a su dita y crédito en dicha ciudad o fuera de ella y de cualesquier persona que los quieran dar, hasta cantidad de 4 000 pesos prestados con los premios e intereses que ajustare, tiempos y plazos que le fueren convenientes.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, residente en esta villa de Córdoba, dijo que el poder general que le otorgaron doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, vecina de la ciudad de los Ángeles, y el Reverendo Padre Fray Baltazar Romero, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de dicha ciudad, ambos albaceas testamentarios y fideicomisarios del dicho Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, su fecha el 31 de julio de 1702 en dicha ciudad; lo sustituyó en Gaspar Rendón, vecino de esta villa, en cuanto a poder arrendar y vender unas casas que posee doña María Jiménez y que sirven de mesón, las cuales compró a Juan Álvarez de Rivera, por cuenta y pago de cantidad de pesos que le debían a los bienes del difunto Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, compareció ante el Licenciado don Juan de la Veguellina Sandoval, Abogado de la Real Audiencia y Alcalde Ordinario, para solicitar que se sirva mandar testimonio de los censos y gravámenes que constan por el libro de cabildo de esta Ilustre villa, que resultan sobre su hacienda de hacer azúcar, que tiene en esta jurisdicción en el pago que llaman la Peñuela, que se compone de 3 caballerías de tierras; y se cite en dicho testimonio, la escritura de venta que se celebró en 1655 ante don Alonso García Valero, como Juez Receptor, Alcalde Ordinario de esta villa, que hizo el Reverendo Padre Fray Juan Cerezo Rendón, apoderado del convento religiosos de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, al Capitán Antonio Mayorga, vecino que fue de esta villa. Dicho capitán fue notificado por el escribano que la escritura y título que presentó, consta y parece en los registros, y en en ella se citan dos ventas de la dicha hacienda: la primera es a Simón Rodríguez, vecino que fue de esta villa, a los 15 de julio de 1655 ante el dicho Juez Receptor, por la cantidad de 1 000 pesos a censo redimible y por no haber pagado los censos corridos del tiempo que la hubo, el dicho convento se la quitó y el 6 de mayo de 1670 la vendió al Capitán Antonio Mayorga, en precio de 900 pesos a censo redimible que empezó a correr desde el 1 de septiembre del dicho año.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento que dispuso el difunto, en esta villa el 20 de abril de 1701; dijo que conforme a su obligación como albacea, en mancomunidad con Juan de los Santos Cubillos, pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que después de valuados dichos bienes, le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, otorga poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos, que imponga en su nombre, sobre dichas dos haciendas a censo redimible, otorgando la escritura de censo correspondiente, con las condiciones generales y particulares que convengan; obligándola a la paga de los réditos a razón del 5 por ciento; a los términos y plazos estipulados en la escritura.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALDoña Inés María de Serrano y Perea, legítima mujer del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba, por Su Majestad, ella con licencia por su marido; por lo tanto, ambos otorgan que venden a Jerónimo de Monterde, vecino de la ciudad de México, una negra esclava, criolla, nombrada Rosa María de veintiocho años poco más o menos, la misma que hubo y compró de don Francisco de Aguirre y Gomendio, Regidor perpetuo por Su Majestad de la ciudad de la Nueva Veracruz; dicha esclava la venden sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de empeño, enajenación e hipoteca, y sin asegurarla de ninguna tacha, vicio ni defecto, en precio de 412 pesos horros de alcabala que por dicha esclava les ha pagado y que confiesan haberlos recibido en reales de contado.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL