Francisco de Orduña Loyando, y su legítima mujer, Agustina de Villanueva y Guzmán, vecinos de Los Angeles, residentes en su ingenio de azúcar nombrado San Pedro, dieron su poder cumplido al Capitán Diego de Orduña Loyando, hijo de los otorgantes, vecino de la ciudad de México, para que a su dita y crédito pueda comprar la cantidad de oro y plata labrada, mantas de Campeche, y otras mercaderías que hallare, para que después de vendidas queden horros de costas y daños hasta 12, 000 pesos de oro común.
MÉXICO, CIUDAD DE
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Francisco de Hernández de Higuera[Francisco Hernández de la Higuera], residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, jurisdicción de Jalapa, como principal deudor, y su hermano, Andrés Pérez de la Higuera, su fiador, dieron su poder cumplido a su madre Doña María González de Amarilla y a Juan de Castillete, vecino de México, para que representando a sus personas y a su dita y crédito, puedan comprar oro o plata labrada o por labrar; y una vez vendido, queden de lo procedido, horros de daños y costas, hasta la cantidad de 10,000 pesos de oro común.
Vicente Alemán, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, y residente en el ingenio de azúcar nombrado San Miguel Almolonga, propiedad de Miguel de Aviñón, el cual tiene arrendado con todas sus tierras, esclavos y cobres, dio su poder cumplido a Matías del Castillo, vecino de la ciudad de México, y a Miguel de Aviñón para que representando su persona y a su dita y crédito compren de cualquier persona la cantidad de oro o plata labrada o por labrar, mercaderías de ropa China o de Castilla, pipas de vino, cacao, mieles de Campeche, y otro cualquier género; que les pareciere necesario, y una vez vendido, queden horros de costas y daños, hasta 2000 pesos de oro común, los cuales tomen para sí el dicho Miguel de Aviñón a cuenta del primer tercio del pago del referido arrendamiento.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a su primo Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 10,000 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene tratado.
El Capitán Cristóbal Román, juez de caminos residente en esta provincia, y vecino de la ciudad de México, dio su poder cumplido al Contador Mateo Salas, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere convenir, y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas las costas y daños, hasta 100 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene tratado.
Doña María González de Amarilla, como usufructuaria del ingenio La Santísima Trinidad y de los demás bienes y haciendas que quedaron por fin y muerte de su esposo, Don Francisco Hernández de la Higuera, y Don Andrés Pérez de la Higuera, su hijo mayor, y marido de Doña Francisca Díaz Matamoros, declaran que los 20, 000 pesos que le deben a la mujer e hijos de Felipe Gómez, difunto, los debe el ingenio La Santísima Trinidad y todos los demás bienes vinculados, y no la referida Doña Francisca Díaz Matamoros, ni su dote ni arras, porque con ellos se pagó parte de la dote de Doña Catalina Márquez de Amarilla, hija y hermana de los susodichos, y esposa de Tomás de Suasnabar y Aguirre, vecino de la ciudad de México, en cumplimiento de una cláusula contenida en la escritura de fundación del Mayorazgo de la Higuera.
Manuel Rodríguez de Maya, vecino de Jalapa, dueño de sus recuas dio su poder cumplido a Juan de Uribe, vecino de la ciudad de México, y a su hijo Gonzalo de Córdoba, a los dos juntos y a cualesquiera de ellos in solidum, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere, y una vez vendido de contado, queden horros de todas costas y daños, 600 pesos de oro común, de los cuales han de hacer, según y como avisó al dicho Juan de Uribe.
Diego de Villeda. dueño de sus carros, vecino de la ciudad de México, se obligó a pagar a Catalina López, viuda de Pedro Díaz Matamoros, residente en el ingenio de Francisco Hernández de la Higuera, 127 pesos de oro común, por razón de otros tantos que debía a Pedro Díaz Matamoros del resto de cuentas que tuvieron, para el día de Navidad del presente año, puestos en Jalapa.
Juan Martínez, vecino de la ciudad de México, vende a Martín López, vecino de la ciudad de México, del barrio de San Jerónimo, una negra llamada María, de nación Angola, de 18 años de edad, bozal, recién venida de Guinea y Angola, con las tachas y enfermedades que tuviere, sujeta a servidumbre, habida en buena guerra, libre de hipoteca, empeño y enajenación, por el precio de 360 pesos de oro común.
Martín López, vecino de la ciudad de México, dueño de su recua, se obligó a pagar al Capitán Andrés de Acosta y a Juan Martínez, vecinos de la referida ciudad, y a cualquiera de ellos in solidum, 360 pesos de oro común, precio de una negra llamada María, de nación Angola, para fin del mes de marzo de 1620, todos juntos en una paga.