Tomás de la Madriz Alavez, vecino de la provincia de Jalapa, dueño de su ingenio de azúcar nombrado San Bartolomé, en esta provincia, se obligó a pagar a Miguel López de Arenchum, mercader, vecino de la ciudad de México, 1 600 pesos de oro común que por él pagó a García de León Castillo, albacea de su padre Juan de León Castillo, a quien los debía Pedro de Garnica Girón, vecino de la ciudad de Tepeaca, en esta manera: 533 pesos, 2 tomines y 8 granos, seis meses después de la fecha de esta escritura; otros 533 pesos 2 tomines y 8 granos, de allí en otros seis meses, y los 533 pesos 2 tomines y 8 granos restantes de allí en otros seis meses.
MÉXICO, CIUDAD DE
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Tomás de la Madriz Alavez, vecino de la provincia de Jalapa, dio una libranza de 191 pesos de oro común a Melchor García, vecino de la ciudad de México, para que Rodrigo García, mercader, vecino de Los Ángeles, se los pague en su nombre; de no hacerlo, el dicho Tomás de la Madriz se obligó a pagárselos más los salarios del tiempo que se ocupare en la cobranza.
Alonso García de la Torre, el hermano Martín del Hospital de Nuestra Señora de Convalecientes de Jalapa, Fray Juan Alonso, Melchor Palomino, Juan Ortuño, Francisco Enamorado Villaseca, Manuel Rodríguez, Diego González, Juan Alonso de Villanueva y Juan Díaz de la Cueva, vecinos de Jalapa, dieron su poder cumplido a Diego del Campo, procurador en la ciudad de México, para que en sus nombres siga y fenezca el pleito que tienen contra Francisco de Cárdenas, sobre el abasto de carne de novillo y carnero en este pueblo, el cual se lleva en la Real Audiencia de la ciudad de México.
Leonor Díaz, vecina de Jalapa, como principal deudora, y Domingo Díaz, su fiador, de la misma vecindad, se obligaron a pagar al capitán Andrés de Acosta, vecino de México, 360 pesos de oro común, precio de una negra llamada María, de nación Angola, para fin de marzo de 1618, todos juntos en una paga.
Don Andrés Pérez de la Higuera, vecino de esta provincia, dio su poder cumplido a José de Celi, procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren.
Melchor de los Reyes, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Miguel Arias, vecino de la ciudad de México, para que representando su persona pueda a su dita y crédito comprar la cantidad de oro y plata labrada o por labrar que le pareciere, y una vez vendido, queden horros de daños y costas hasta 200 pesos de oro común, de los cuales pague a Luis Figueroa lo que pareciere deberle.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a su primo Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de cualquier persona la cantidad de oro y plata labrada o por labrar, que les pareciere necesarios; y una vez vendido, queden horros de todas costas y daños, hasta 10,000 pesos de oro común de cuales haga y disponga, según le tiene comunicado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a su primo Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de cualesquier personas la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere necesario; y una vez hecho barata y salido de ello, queden horros de todos daños y costas, hasta 10,000 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene tratado.
Melchor de los Reyes, carpintero, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Juan Camacho Rafael, dueño de sus carros, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad oro o plata labrada o por labrar que le pareciere convenir; y un vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 400 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según y en la manera que le tiene tratado.
Manuel Rodríguez de Maya, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a su hijo Gonzalo de Córdoba que de presente se halla en la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de cualquier persona la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 200 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene tratado.