Juan Martín de Ávila, vecino y mercader de Jalapa, dio su poder cumplido a Don Diego de Medrano, residente al presente en este pueblo, y a Don Francisco Carcaño, vecino de la ciudad de México, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que en su nombre puedan recibir y cobrar cualesquiera de sus bienes, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones que le debieren.
MÉXICO, CIUDAD DE
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Damián Calvo, vecino de la ciudad de México, con poder de Francisca Pérez, viuda de Gaspar Gutiérrez, de la misma vecindad, vende a don Fernando Cortés de Monroy, Alcalde Mayor de esta provincia, un esclavo mulato llamado José, de 22 años de edad, carihoyoso de viruelas, jetón y hendido el labio de abajo, libre de hipoteca, enajenación y empeño, sujeto a servidumbre, por el precio y cuantía de 220 pesos de oro común.
Tomás de Madriz (Madrid) Alavez, dueño del ingenio de azúcar nombrado San Bartolomé, términos se Ixhuacán, vende a don Alonso Maldonado Gaitán, vecino de la ciudad de México, dueño de sus carros, un sitio de ganado mayor que su esposa, María Maldonado heredó de su tío Antonio de Reynoso, en la parte donde los naturales llaman el río de Zontejapan, entre dos ríos nombrados Gualatl y Tequechulatl, por el precio de 1000 pesos de oro común.
Alonso Maldonado Gaitán, vecino de la ciudad de México, dueño de sus carros, se obligó a pagar a Tomás de la Madriz (Madrid) Alavez, dueño de su ingenio, 400 pesos de oro común que restan de un mil pesos, valor de un sitio de ganado mayor que le vendió, los cuales le dará para el día de Navidad venidero del presente año, todos juntos en una paga.
El capitán Cristóbal Román, Juez de caminos de esta jurisdicción, dio su poder cumplido a Tomasina Arias de R., a Diego Román o a Diego Rubín de Paredes, vecinos de México, para que lo representen en todos sus pleitos civiles y criminales y para que pueda cobrar todos los maravedís, pesos de oro, joyas, esclavos que le fueren debidos en esta Nuvea España.
Francisco de Pro, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Melchor de los Reyes, dueño de su recua, de la misma vecindad, para que cobre de los jueces oficiales de la Real Hacienda de la ciudad de México los fletes de los azogues entregados en los reales almacenes. Asimismo, pague a Tomás de Soto, dueño de su recua, a Cristóbal Martín Matamoros y a Alonso Delgado las cargas que cada uno han llevado; y él tomara lo correspondiente a las cargas que entregaría.
Juan Martín de Ortigosa y su esposa, Catalina Monte[Montes], vecinos de la nueva ciudad de la Veracruz, fueron nombrados administradores de la Venta de la Rinconada por el arrendatario Miguel Arias, vecino de la ciudad de México, según la cláusula contenida en la escritura de arrendamiento que firmó Cristóbal de Molina, administrador general del Marquesado del Valle, y se obligaron a pagar al referido Miguel Arias, 300 pesos de oro común anuales de renta durante seis años y a cumplir las condiciones señaladas en la escritura de arrendatario.
Andrés Rodríguez, administrador del ingenio de azúcar que quedó por fin y muerte del contador Alonso de Villanueva, se obligó a pagar al canónigo Francisco de Paz, vecino de la ciudad de México, 1 000 pesos de oro común por razón de otros tantos que le prestó en reales de contado, un año después de la fecha de esta escritura.
Juan Ortuño, Juan de Herrera y Alonso del Barrio, maestros de zapatero y de azúcar, vecinos de Jalapa y su comarca, dieron su poder cumplido a Manuel Fernández, tendero, vecino de Jalapa, que va preso a la ciudad de México acusado de haberse casado en el pueblo de Telde, en las Islas Canarias, para que los obligue a la paga de cualesquier pesos y fianzas, a fin de que pueda recobrar su libertad.
Diego de Villeda, dueño de sus carros, vecino de la ciudad de México, se obligó a pagar a Francisco de Cárdenas, vecino de Jalapa, y a su hermano el regidor Juan de la Calleja, vecino de la nueva ciudad de la Veracruz, 527 pesos y 2 tomines de oro común, precio de 35 novillos cerreros, a 9 pesos y medio cada uno; y 29 yeguas mansas y cerreras, a 6 pesos y 6 tomines cada una, en esta manera: la mitad dos meses después de la fecha de esta escritura, y la otra mitad de allí en otros dos meses corridos.