Don Vicente Góngora, vecino del pueblo de Tantetelco de las Amilpas, Arzobispado de México, residente en el pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Lucas García de Cuevas, la cantidad de 4, 800 pesos 3 y 1 octavo de reales en plata doble para finales del mes de marzo de 1779.
MÉXICO, ARZOBISPADO DE
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Don Luis Antonio Ortiz de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Miguel de Miranda, Clérigo, Presbítero Domiciliario del obispado de México y vecino del pueblo de Apan, para que imponga a censo redimible sobre su Tenería, situada en el barrio de la Laguna, la cantidad de 500 pesos, que debe a don Francisco González, vecino del mismo pueblo, mismos que se obliga a pagar con réditos del 5%, a favor del prestador.
Don Vicente Góngora, vecino del pueblo de Tantetelco de las Amilpas, Arzobispado de México, residente en el pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Manuel Prieto y García, la cantidad de 3, 319 pesos 2 y 1 cuartilla de reales en plata, en el periodo de 2 años.
El Licenciado Manuel de Iglesias, Clérigo Presbítero del Arzobispado de México, albacea del difunto don Blas Fernández Álvarez, y don Juan Antonio de Saldaña, vecino de la Nueva Veracruz, marido de la difunta doña Francisca Casados, viuda que fue de don Juan Bautista Arroita, dijeron que dicho Arroita recibió de don Diego de Castro y Gamboa la cantidad de 200 pesos, que dicho don Diego reconocía sobre sus casa a censo redimible a favor de los herederos de don Sebastian Díaz de Acosta, los que dicho Arroita se obligó a reconocer sobre su casa a censo redimible, por tal razón don Manuel de Iglesias cobró a don Juan Antonio Saldaña, como dueño que es hoy de la casa que fue de Arroita, en quien recayó por la dicha su esposa doña Francisca Casados, 200 pesos de réditos caídos, cantidad que pagó don Juan Antonio Saldaña, pero después de unos días de pagado se encontró un recibo firmado por don Blas Fernández Álvarez, en quien recayó el cobro de dicho principal y réditos como marido que fue de doña Teresa Fernández de Espinosa, viuda de dicho don Diego de Castro y Gamboa, cuyo recibo correspondía a la paga de dichos 200 pesos por parte de doña Francisca Casados, razón por la que se cancela dicha escritura y dicho Iglesias se obliga a devolver los 200 pesos de réditos que había pagado ya dicho Saldaña.