Doña Eugenia Francisca de Amilibia Guraya y Lezama, viuda del Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, como madre y tutora de Doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, heredera del Mayorazgo de la Higuera, dio su poder cumplido al Lic. Don Manuel del Pozo, Vicario y Juez Eclesiástico del ingenio La Santísima Trinidad, para que en su nombre reciba y cobre del Padre Rector del Colegio de San Ildefonso de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y de su Procurador, 3000 pesos de oro común, que están cargados a censo redimible sobre dos sitios de ganado menor con 10,000 cabezas, por modo de sufragio y capellanía, que fundaron Don Andrés Pérez de la Higuera y Doña Francisca Díaz Matamoros en este ingenio, el 6 de junio de 1616.
MAYORAZGO DE LA HIGUERA
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Doña Eugenia Francisca de Amilibia Guraya y Lezama, como tutora de Doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, sucesora en el Mayorazgo de la Higuera, y patrona de la capellanía de misas que instituyó el Lic. Don Gaspar Ramírez de Cabrera, sobre las haciendas de ganado mayor nombradas Santa Fe y Moreno, atento a estar vacante de capellán, nombró por capellán propietario a Don Miguel de Ceballos, cursante de Filosofía.
Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, y don José María Suárez, residente en el Plan del Río, dijeron que el primero tiene en arrendamiento las fincas del mayorazgo titulado de La Higuera, propias del señor General don José María Cervantes, entre las que se comprende la venta del Plan del Río con sus terrenos; y que estando facultado dicho señor Fernández para poder subarrendar, tiene celebrado subarriendo con don José María Suárez de la relacionada venta con todas las tierras que comprende, caseríos, montes y cuanto le pertenece, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento será de cinco años, que inician desde el 12 de marzo pasado del presente año y finalizará en igual día del año de 1836, de los otros cuatro años que puede disponer Fernández para subarrendar, lo pactarán de nuevo si sé acomodare a Suárez, quien tendrá preferencia para elegir. 2.ª el subarrendatario pagará la merced anual de 1 500 pesos, en el primer año lo deberá enterar semestralmente, y en los otros cuatro años los hará cada cuatro meses en reales efectivos que situará de su cuenta en esta ciudad. 3.ª a Suárez no se le abonará corto alguno por hallarse las casas en buen estado, pero sí queda obligado a mantenerlas o conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no se deterioren. 4.ª concluido el subarriendo de los cinco años, Fernández tomará a Suárez algunas existencias que incluye la negociación hasta por el importe de 3 000 pesos, y si el subarriendo siguiente abarcara hasta los nueve años, no queda obligado Fernández a tomarle cosa alguna, pero Suárez tiene obligación, en el primer caso, de avisar seis meses antes de que se cumplan los cinco años. 5.ª Suárez no deberá extraer madera ni permitirá que otros lo hagan, pues sólo se le permitirá tomar la leña para el gasto y uso domésticos. 6.ª Suárez no podrá fabricar trapiche ni sembrar caña, en caso contrario, quedará a beneficio del propietario y no podrá reclamar costo alguno. 7.ª Suárez no permitirá que en el camino nacional se construyan ranchos que ocupen el terreno, para evitar que luego se lo quieran apropiar. 8.ª Suárez cuidará que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el subarriendo, según a como las ha tenido éste desde que las subarrendó en años anteriores a don Bernabé de Elías Vallejo. 9.ª Suárez garantizará el pronto pago del arrendamiento y el cumplimiento de esta escritura con don Juan Francisco de Bárcena. Los participantes en esta escritura se obligan a cumplir las calidades y condiciones que se mencionan en este arrendamiento, señalando Fernández que no incrementará el precio ni removerá de la finca a don José María Suárez, pena de darle otra en las mismas condiciones, y don Juan Francisco de Bárcena, aceptó que sale fiador pagador de Suárez.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Eugenia Francisca de Amilibia Guraya y Lezama, como madre y tutora de Doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, sucesora en el Mayorazgo de la Higuera, patrona de la capellanía que fundó el Lic. Don Gaspar Ruiz de Cabrera, de 2080 pesos de principal, y por muerte del Doctor Don Pedro de Gorospe, canónigo penitenciario de la Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, último capellán, nombró como capellán propietario al Bachiller Don Miguel de Ceballos, su sobrino, clérigo de menores órdenes, residente en la ciudad de Los Ángeles, para que sirva dicha capellanía.
El Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio La Santisima Trinidad, en esta provincia de Jalapa, dio en arrendamiento a Andrés Alcaide de Ojeda, vecino de Acatzingo, jurisdicción de Tepeaca una hacienda de ovejas nombrada Nuestra Señora de la Asunción, ubicada en términos del pueblo de San Salvador El Seco, perteneciente al Mayorazgo de la Higuera, con 15 293 cabezas de ganado ovejuno de tijera, casas y aperos, por tiempo de cuatro años, a partir del 15 de octubre de 1663, al precio de mil pesos de oro común anuales.
El Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio nombrado La Santisima Trinidad, se obligó a pagar al Capitán Blas de Mata, vecino de la ciudad de México, 868 pesos de oro común que restan de 1600 pesos de dos tercios que debía de la renta que tienen del Mayorazgo de la Higuera Don Diego Fernández de la Higuera, presbítero, domiciliario de la dicha ciudad, para mediados del mes de septiembre del presente año.
Doña Eugenia Francisca de Amilibia Guraya y Lezama, como administradora de los bienes de su hija Doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, heredera del Mayorazgo de la Higuera, dio su poder cumplido a Miguel de la Barrera, residente en esta jurisdicción, generalmente para en todos sus pleitos tocantes a dicho mayorazgo. Asimismo, para que en su nombre reciba y cobre de cualesquier personas, los pesos de oro, plata, joyas y ganados que le debieren.
Doña Eugenia Francisca de Amilibia Guraya y Lezama, viuda del Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, como administradora de los bienes de Doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, heredera del Mayorazgo de la Higuera, dio en arrendamiento al Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, vecino de la jurisdicción de Jalapa, una hacienda de ganado mayor nombrada Cempoala, ubicada en la jurisdicción de La Antigua Veracruz, con su tierras, ganados, casas y aperos, por tiempo de seis años, al precio de 550 pesos anuales y 100 toros en cada uno de ellos.
Don Pedro Garay y Bea-Murguia, vecino de la Villa de Xalapa, junto con don José Antonio de la Madrid y Loviano, vecino y del comercio de la ciudad de la Nueva Veracruz, el primero con poder de don Miguel de Lizardi y don Domingo Escandón, Síndicos de la quiebra de don Baltazar Ruiz Fernández, y el segundo como dueño de la hacienda el Lencero, venden a don José Ignacio de Uriarte, vecino de la citada ciudad de la Veracruz, la referida hacienda de el Lencero, situada en esta jurisdicción de Xalapa, ubicada en el camino Real que va a la Veracruz, linda al sur con las tierras del Mayorazgo de la Higuera, al poniente con tierras de don Fernando de Bárcena y de don Juan Pérez Pensado, al norte con tierras del Castillo de los herederos de don Roque Jacinto Florido, las de los Acosta y las del rancho de Atezca y al oriente con tierras del rancho el Coyol, propias de don Juan de Bárcena, dicha venta la hace en 40, 050 pesos y 4 reales.
Don Sebastián de la Higuera Matamoros, heredero que trata de tomar posesión del mayorazgo de la Higuera, y su tío Don Bernabé de la Higuera y Amarilla, Comisario del Santo Oficio de la Inquisicón, heredero de 10 000 pesos y 3 000 pesos de renta anual en el citado mayorazgo, se convinieron en esta manera: Don Bernabé hace baja de 1 000 pesos de oro común en cada un año a Don Sebastián por un lapso de cuatro años; asimismo, le hace espera de cuatro años por los 9 000 pesos que le resta debiendo de los 10 000 pesos que le debía de dar al tomar posesión del referido mayorazgo.