Juana Gómez, viuda de Baltazar Ruiz, por poder que tiene conferido del susodicho, otorga su testamento, que a su tenor dice: hijo de los difuntos Baltazar Ruiz e [Isabel] Rodríguez, natural de Jerez de la Frontera, manda se digan diversas misas, dentro de sus bienes se encuentra la casa de su morada con su solar y jacales, además de animales, tienda, una pipa de vino, y dentro de sus documentos se encuentran cédula y escrituras en contra de diferentes deudores.
JEREZ DE LA FRONTERA, CIUDAD DE
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Agustín Adorno, vecino de la ciudad de Jerez de la Frontera en los reinos de Castilla, estante al presente en el pueblo de Acultzingo jurisdicción de la provincia de Orizaba, otorga y ordena su testamento en la forma y manera siguiente: manda que se pague a Juan Mejía, mesonero del presente pueblo; a Gaspar de Aguilar, encomendero de la ciudad de la Veracruz; y a Andrea Sofía, estante en la Veracruz. Declara que Santi Fantoni, vecino de la ciudad de Cádiz, registró y despachó en diferentes naos que vinieron en la flota, que al presente está en el puerto de San Juan de Ulúa, 199 pipas de vino de su propiedad, siendo su voluntad que el dicho vino se entregue a sus herederos. Que Alonso Guerrero, arriero, y él concertaron que le llevase en una recua suya 100 pipas de vino a la ciudad de Oaxaca, y por cuenta de los fletes le dio 100 pesos de oro común y ciertas cargas de corambre; llevando en el primer viaje 14 pipas de vino junto con cartas del otorgante dirigidas a Rafael Pinelo y otras personas de la dicha ciudad para que los vendiesen; es su voluntad que Gentil Basilio cobre lo que procediere dichos vinos. Que Santi Fantoni tomó sobre sí el seguro de 400 ducados de Castilla, los cuales venían de ida y vuelta sobre la nao Misericordia de Gentil Basilio, misma que vino en salvamento en la flota que al presente está surta en el puerto de San Juan de Ulúa, es su voluntad que el susodicho Basilio nombre otra nao por ambas las partes para que corra dicho seguro hasta los reinos de Castilla; y manda se le pague a Santi Fantoni 40 ducados de Castilla para la vuelta de esta flota. También declara que ratifica el testamento que otorgó en la ciudad de Cádiz, y aprueba el vínculo de mayorazgo que junto con doña María Adorno, su mujer, hizo en la ciudad de Jerez. Nombra herederos universales a sus hijos don Francisco Adorno, don Pedro de Hinojosa Adorno, don Agustín Adorno, doña Clara Adorno, doña Casiana Adorno, doña Juana Melgarejo Adorno, doña Luciana Adorno y doña María Adorno, su mujer; y a Gentil Basilio como albacea testamentario y administrador de los bienes que tiene en la ciudad de Veracruz y Oaxaca.
Testamento de Cristóbal Camacho, vecino de Jalapa, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Bartolomé Camacho y de Lucía Benítez difuntos.
Juan Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento fecho en la ciudad de los Ángeles y al presente por vía de codicilio manda lo siguiente: Declara que ha criado en su casa a María, niña española, huérfana, que será de edad de diez años, a la cual por el amor que le tiene manda se le den de sus bienes 300 pesos, dicha cantidad está en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, su yerno. Declara por sus esclavos a Alfonsa Maldonado, mulata, Francisca y Teresa hijas de dicha Alfonsa; a Juan Manjarres [Manjarrez] y Diego Maldonado, mulatos; a Petrona negra cocha, que será de edad de nueve años, que al presente está en poder de doña Francisca de la Torre [Mercado], vecina de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, declara por sus esclavos a Nicolás, mulato; a Antonio Congo, Félix y María Conga, negros. Declara que por lo bien que le han servido los dichos Juan de Manjarres [Manjarrez], Diego Maldonado y Alfonsa Maldonado, es su voluntad que desde el día del fallecimiento de doña María de Manjarres [Manjarrez Azañón], su legítima mujer, a los susodichos se les otorgue la libertad. Por el amor y voluntad que le tiene a Francisco del Castrillo, su nieto que será de edad de cuatro años, hijo legítimo del Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su hija, manda se le dé por su esclava a Francisca, mulata, que será de edad de trece años, hija de Alfonsa Maldonado, para que la tenga como suya, con obligación de que no la ha de poder vender durante los días de la vida del susodicho. También manda se le dé a doña Gertrudis, niña, su nieta, la esclava negra cocha nombrada Petrona; y a doña Josefa Maldonado, su hija, le manda la mulatilla nombrada Teresa, de edad de diez años. Menciona por sus bienes una casa de piedra y madera, a la cual impone doce misas rezadas en cada un año perpetuamente. Declara que debe a Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 28 pesos; y señala como su deudor a don Isidro Sánchez, por cantidad de 220 pesos, manda se cobre [roto]. Por último manda se digan doce misas rezadas por la limosna ordinaria para las almas de aquellas personas “en que yo pueda ser encargo”; y otras veinte misas rezadas para el alma de los naturales.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan de Mesa [Meza], Presbítero y [Francisco] de Mesa [Meza], hermanos, hijos legítimos de Pedro de Messa [Meza] y Lucía González, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Jerez de la Frontera, otorgan que dan poder a Lorenso de Mesa [Lorenzo de Meza], su hermano, para que en su nombre y representación parezca ante cualesquier señores jueces que con derecho deba y pida se haga la división y partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de los dichos sus padres, y cobre las partes que les tocare de su legítima materna y paterna.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Gabriel Gutiérrez de Acuña, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en el Reino de España y residente ahora en esta villa, hijo del matrimonio don Juan Gutiérrez de Acuña, natural de la misma ciudad y de doña Juana Jurado Aguilar, natural de Lucena arzobispo de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado con doña María Dionisia Virues y Figueroa, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera, en cuyo matrimonio han procreado a cinco hijos. Dijo que en el año de 1812 al venirse a estos reinos otorgó poder para testar a su mujer doña María Dionisia Virues y Figueroa, el cual no está revocado y es su voluntad que continúe. Declara que todos sus bienes son de su mujer, así como las dependencias que le están debiendo en lo particular. Dijo que las dependencias que tiene a su favor las encomendó a su apoderado en México al señor don Ildefonso Maniau y a quién ratifica el poder que le tiene dado. Declara que tiene dos barras en la mina de San Esteban en el Mineral del Monte que con otras dos compraron en compañía de José María Ojeda, cuya mina está contratada con una casa iglesia y los papeles están en poder de don Ildefonso Maniau y del dicho don José María Ojeda. Expresa que una certificación dada por el Maestro Arquitecto en Méjico [México] don Joaquín Heredia sobre los gastos hechos en la compostura de las fincas, es de un haber de su dicha esposa, la cual la tiene entre los papeles que paran en su poder cuya inspección harán los señores don Antonio y don Francisco Badillo, vecinos de esta villa, a quienes nombra por sus albaceas, junto con don Ildefonso Maniau para que en la ciudad de México pueda representar sus derechos y los de su mujer e hijos. Declara que desde ahora regala al señor don Francisco de Paula Tamariz el Birloche que tiene con un tronco de mulas, el cual pagará lo que éste adeuda a sus criados Ignacio Reyes y Tranquilino Catedra, que le han conducido desde su salida de México. Explica que en el botiquín que tiene en poder de los señores Badillos hay algunas barras de oro de las cuales se le entregarán tres a la señora viuda doña María Herrasti en agradecimiento de lo bien que lo ha asistido durante su enfermedad. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor, ni efecto otro cualquier documento que haya hecho y otorgado de palabra o por escrito.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDon Tomás Antonio Franco, natural de la Ciudad de Jerez de la Frontera y vecino de la de Veracruz, hijo legítimo de don Juan Antonio Franco, difunto, y de doña Teresa Ortiz Recio, que aun vive en dicha Ciudad de los Reinos de Castilla, otorga su testamento donde declara que contrajo matrimonio en esta Villa con doña [Juana] Juliana Rodazo, difunta, de cuyo matrimonio procrearon cinco hijos que aún viven, llamados José Joaquín, de 23 años; Agustina, de 20 años; María, de 16 años; Juan, de 13; y Bernardo Franco y Rodazo, todos menores de edad. Nombra como albaceas, en primer lugar a don José Gutiérrez Zamora, vecino y del comercio de Veracruz; en segundo lugar a don Bernardo del Castillo, de esta Villa. Como curador de sus menores hijos nombra a don Francisco Cortés, de esta vecindad y comercio. Nombra como herederos universales a sus hijos.
Antonio [de] Mayorga, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco Hernández [Fernadez], vecino del pueblo de Tecamachalco, provincia de Tepeaca, un mulato nombrado Francisco Simón, manco de la mano derecha, natural de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, de edad de entre veinticinco a treinta años, en precio de 80 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALTestamento de Juan de Villanueva, vecino de la ciudad de Los Angeles, natural de Jerez de la Frontera, hijo legítimo de Juan de Villanueva y Doña María de Vique, su legítima mujer, sus padres difuntos.
Antonio Grajales Vela, vecino de Jalapa, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera, en los reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Don Pedro Grajales Vela y Gatica y de Doña María Ibáñez Palomino Rendón, difuntos, dio su poder cumplido a su yerno Francisco Díaz de la Cueva y a sus hijos Ana Grajales Vela, Pedro Grajales Vela y Juan Grajales Vela, vecinos de Jalapa, y del pueblo de Naolinco, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento, con las declaraciones, mandas, legados y obras pías que les tiene comunicados.