Francisco Pérez, dueño de recua y vecino del pueblo de Jalapa, con poder para testar que otorgó a su favor José Nicolás Pérez, su difunto sobrino, procede a otorgar el testamento de éste, en el cual el es nombrado albacea, en compañía de Juan Antonio de Lagos y Arbide, y como heredera designó a Ignacia Pérez, hija legítima de dicho José Nicolás y de su legítima mujer Antonia Domínguez Muñiz.
Don Alonso González, vecino del pueblo de Jalapa, solicitó a Juan Romero de Acosta, vecino de este pueblo, le comprara su recua, por lo que recibió de manos de don Miguel Ponce, la cantidad de 265 pesos, mismos que se da por entregados y otorga recibo de dicha venta a favor del citado Juan.
Marcos de Acosta, dueño de recua y hacienda de ganado mayor en esta jurisdicción, otorga poder especial a Fernando Antonio de Ortega, vecino de Puebla, para que en su representación, haga las posturas que quisiere, pero que no excedan de 500 pesos anuales, a los diezmos del Curato de Naolinco, Tlacolula y Misantla, en los cuales los obligue por la cantidad en se importasen, otorgando para ello escrituras, con las fianzas y circunstancias que se le pidan.
El Capitán José Robledano de Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de recua, otorga poder a Francisco González, para que en su nombre administre dicha recua, acomodando para su servicio a la gente necesaria, pagándoles su trabajo, cobrándoles lo que le debieren, carguen en dichas mulas, oro, plata, piedras preciosas, géneros, etc., ajustando lo que le han de pagar de fletes.
Felipe de Rivera, dueño de recua, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo del difunto Eugenio de Rivera y Juana de Barradas, viva, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su mujer Ignacia Luis de León, junto con Félix José de los Reyes, vecino de Naolinco, y como herederos a Isidro, María, Antonio José, María de la Luz y María de Jesús, sus hijos legítimos.
Don Alonso de Alba, vecino del pueblo de Jalapa y dueño de recua, otorga poder especial a Marcos de Jesús, arriero, pardo libre y vecino de este pueblo, para que administre sus recuas.
Don Cayetano Guerrero, vecino de México y dueño de recua, otorga poder especial a don José de Ugarte, vecino del pueblo de Jalapa, para que en esta jurisdicción demande y reciba de cualquier sirviente las cantidades que le adeuden, por razón de hurtos, averías o muerte en sus recuas.
Don José de Castro, dueño de recua y vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don José de Ugarte, vecino de este pueblo, para que pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata y joyas que le deban, y para representarlo en todos sus pleitos, civiles y criminales.
Tomás de Soto, dueño de su recua, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Pedro Mateo, vecino de esta provincia, 737 pesos de oro común, precio de 11 bestias mulares, en esta manera: 142 pesos y medio dos meses después de la fecha de esta escritura, y los 594 y 4 tomines de hoy en dos años corridos.
Francisco de Pro, vecino de Jalapa, declaró que debe a Francisco Luis, vecino de este pueblo, 6 000 pesos de oro común, precio de una recua y cinco esclavos negros; y su compañero de obligación, Jerónimo de la Vega, vecino de Los Ángeles, únicamente debe al referido Francisco Luis, 5000 pesos de una recua y tres negros esclavos.