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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0016 · Unidad documental simple · 1721/06/23
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, nombrado por su muy Ilustre Cabildo, en su nombre otorga que da en arrendamiento a Miguel Martín, vecino de esta villa, un tercio de caballería y dieciocho solares de tierra, en el paraje nombrado los Barbechos, que por el oriente linda con Antonio Carlos y Sebastián, indios, sabana de por medio; por el occidente con Manuel de Vera; por el norte con Joseph [José] Márquez, y en partes sabanas de por medio; por el sur con Teresa Barbosa y don Alonso Bueno, también sabanas de por medio. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 5 pesos, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce, más que tabaco o milpas; segunda, que no ha de hacer casas firmes para su habitación; tercera, no meterá otras personas en dichas tierras; cuarta, es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.

SEBASTIÁN MARTÍN LOZANO Y PRIETO, ESCRIBANO DE SU MAJESTAD
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MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0020 · Unidad documental simple · 1720/07/31
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Marcos Trujillo (alias) “Yslago” vecino de esta villa, dos terceras partes de una caballería y un solar de tierra laborea pertenecientes a los propios de dicha villa, por oriente linda con Joseph [José] González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; y por el sur con María Benítez de Suerte; por las partes del norte y sur corren dos arroyos que se origina en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho “Yslago”. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos y 3 reales cada uno, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0024 · Unidad documental simple · 1725/12/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco Valero y Albarado [Alvarado], Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, por ausencia de don Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de la misma, otorga que da en arrendamiento a Joseph [José] Rodríguez del Pulgar, media caballería de tierra y un pedazo más en el paraje que llaman El Palotal, linda con el camino que va de esta villa al rancho de Martín Morales; y por abajo con el camino que va a la hacienda de trapiche que posee don Felipe López del Castrillo. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos cada uno, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.

FRANCISCO RODRÍGUEZ ALTAMIRANO, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0025 · Unidad documental simple · 1726/11/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a don Phelipe [Felipe] Fonte de las Cuevas, vecino de esta dicha villa, media caballería y siete solares de tierra de las pertenecientes a la villa de Córdoba, en el paraje nombrado la Mata del Coyote, por el oriente linda con tierras de los ranchos del Sargento Manuel González Bautista y Juan Íñiguez; por el occidente con la brecha de dicha villa; por el rumbo de dichos ranchos 15 cuerdas de a 50 varas cada una; y por la brecha de esta villa 10 de dichas cuerdas; por el norte con el rancho de Antonio Laboreiro, por cuyo lado tuvo 11 de las mencionadas cuerdas; por el sur 30 varas y 14 cuerdas. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años a precio de 8 pesos y un tomín, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.

LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0034 · Unidad documental simple · 1752/08/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don José de Yrazazabal [Irazazábal], Regidor Perpetuo, actual Procurador, otorga que da en arrendamiento a don Marcos José de Meiza, vecino de esta villa, una caballería de tierra ubicada en el paraje que nombran de Salas; dichas tierras lindan por el oriente con los ejidos de esta villa; por el poniente con tierras de ellos y rancho de Antonio López del Rosal y de Alonso Fernández; por el norte con el camino real de dicho monte y rancho de Juan Lorenzo; por el sur con dicho Alonso Fernández (alias) el Gallego. El arrendamiento es por nueve año [ilegible], bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce en dicha tierra más que tabacos y maíces, ni habrá casas firmes; que no ha de meter en dicha tierra otras personas más que la suya; es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, le avise.

DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0019 · Unidad documental simple · 1717/03/31
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, por propio interés, otorga en arrendamiento a Juan de Figueroa, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las que pertenecen a esta villa, ubicada en el paraje que llaman Los Cinco Encinos, en la loma de la sabana larga para abajo, que linda por la parte del norte con río Seco; por la del sur con el arroyo del rancho de Quirrasco [Quirasco], por el lado de abajo la junta de los dos ríos, por el lado de arriba hasta donde acaban las tierras de esta villa. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 2 pesos y 2 reales cada uno y será obligado a pagarle a él o [roto] que fuere en delante de esta villa o a su mayordomo sin pleito alguno, pena de ejecución y costa de su cobranza y este arrendamiento será seguro y no le serán quitadas las tierras, pena de dársele otras con las mismas características y por el mismo tiempo y precio.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0082 · Unidad documental simple · 1717/09/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a Manuel de Vera Betancur, vecino de esta villa, media caballería de tierra y 28 solares más, que por oriente linda por la junta de dos quebradas secas que en tiempo de aguas corren, por el poniente con Esteban de Naval y Pintos, por el norte con Pedro de Briones y por el sur con Pedro Gómez y José Rodríguez. Las cuales están en el Palotar y fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año de la fecha, al precio de 7 pesos y 5 reales anuales, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: Manuel de Vera, deberá pagar el arrendamiento a finales de cada año a los herederos o mayordomo que fuere del cabildo. Sólo sembrará y cultivará las tierras y no meterá en ellas a personas ajenas, tampoco podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto, más que las necesarias para las cosechas de tabaco; y si Manuel de Vera o sus herederos dispusieran el traspasar las tierras o rancho a otras personas, primero darán cuenta al cabildo para que éste sepa si es o no buen inquilino y de quien pueda cobrar sus arrendamientos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0084 · Unidad documental simple · 1717/09/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0094 · Unidad documental simple · 1719/09/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga en arrendamiento al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, un pedazo de tierra que pertenece a los propios de rentas en esta villa, en el paraje que llaman Tlacotengo, que por la parte del oriente linda con tierras que tiene arrendadas Nicolás del Monge al Ilustre Cabildo y con tierras de Sebastián Morán; por el [poniente] con [roto] y tierras del Capitán don Antonio de [Leiva] Esparragosa; por el sur con el camino real; y por el norte con tierras del Sargento Manuel González y Pascual de Molina. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el día primero de enero pasado del presente año, en precio de 20 pesos anuales que ha de pagar al mayordomo que fuere del cabildo. Con la condición de que no se le quitará la tierra, pena de darle otras tales y en tan buena parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Sólo él podrá sembrar y cultivar en ellas, en caso contrario, se cancelará esta escritura. No podrá [roto] ni hacer casas de cal y canto más que las que fueren necesarias para tabacales. En [caso de vender] o traspasar el rancho a otras personas lo notificará al mayordomo para que reconozca al inquilino.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0040 · Unidad documental simple · 1720/05/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Amaro Luis, vecino de esta villa, tres cuartos de caballería de tierra de las que pertenecen a los propios de esta villa, en el paraje del Palotal, que por oriente linda con el camino de Toxpan; por el occidente con Manuel de Calsinas y un palo de cacao; por el norte con un cerrito que divide esta tierras de las de Francisco Tinoco y con dicho camino de Toxpan; por el sur con el río y barranca profunda de dicha villa y con Fulano Ibáñez y junta de los dos arroyos y a la linde del guipilero están unos caginicuiles. Lo arrienda por nueve años y por precio de 9 pesos 3 reales cada año, bajo las condiciones que se mencionan.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO