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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0200 · Pièce · 1825/12/22
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Manuela, doña María Josefa, don Martín y doña Juana Ortiz, hermanos enteros, mayores de veinticinco años, la primera casada con don Lorenzo W. Benjamín, quién le concedió licencia para el otorgamiento de este instrumento, y en unión de los demás hermanos, otorgan poder especial a don Francisco González, vecino y del comercio de esta villa, para que en sus nombres perciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Ilustre Ayuntamiento de esta villa, la cantidad de 4 500 pesos de principal que les adeuda y gran parte de los premios devengados al respecto de un de 5 por ciento, valor en que su difunta madre, doña Andrea Morales, le vendió la casa que hoy sirve de hospital de mujeres y recogidas, por el monto de nuestras hijuelas paternas que en ella les reconocía al adjudicarle la casa en la división de los bienes, y lo mismo para el reintegro de los demás premios que se devénganse hasta la real y efectiva paga.

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MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0058 · Pièce · 1827/03/27
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Lorenzo Marquina, alcalde constitucional del pueblo de San Juan Chapultepec; Lucas de la Cruz y Agustín Ramírez, síndico procurador y secretario de dicho pueblo; por sí y en representación de los demás individuos que se compone aquel Ayuntamiento, otorgan poder general a don Nicolás Rodríguez Calvo, procurador del número de los Tribunales de la capital de la Federación, para que en su nombre y representación de los derechos del citado pueblo, los defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales; especialmente sobre tierras con cualesquiera persona, comunidades o cuerpos, así demandando como defendiendo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0090 · Pièce · 1827/06/06
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Los ciudadanos Nicolás Antonio y Agustín Ramírez, alcalde segundo y secretario del Ayuntamiento Constitucional del pueblo de San Juan Chapultepec de este cantón, en unión de Lucas de la Cruz, por sí y en representación de los vecinos del citado pueblo, otorgan poder general al ciudadano José Miguel Hernández, vecino del citado pueblo, para que en su representación los defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, que al presente tengan y en adelante tuvieren; y precedidos que sean los juicios, parezca en ellos, presentando escritos, pedimentos, informaciones, testimonios y cuantos papeles les sean favorables. Se lo otorgan especialmente en el artículo o litigio que sobre tierras y términos del pueblo tienen pendientes y siguen en este juzgado de cantón con el pueblo de Santiago Quaquazintla [Coacoatzintla].

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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0035 · Pièce · 1829/03/16
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Fernández y Agudo, Alcalde de Segunda nominación en ella, de su misma vecindad y comercio, dijo que el Ilustre Ayuntamiento de esta municipalidad ha constituido Colector de los ramos que pertenecen a sus fondos al Administrador de Alcabalas don Narciso José de Echeagaray y, siendo de ordenanza afianzar ese manejo, el comparente se ha prestado para dicha caución. Por tanto, otorga que se constituye fiador, liso, llano y principal pagador por el nominado don Narciso José de Echeagaray en razón del indicado ramo o ramos de los fondos municipales de esta villa, hasta cantidad de 1 000 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0127 · Pièce · 1839/09/20
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en el año de 1825 fue nombrado albacea dativo del finado su tío don Juan Esteban de Elías, bajo la fianza de don Francisco González, y habiendo cumplido dicho encargo, solicitó González se cancelara dicha fianza, cosa que no procedió en los autos de dicha testamentaria, por haber éste desaparecido sin saberse de su paradero. Por lo que don Bernabé, menciona que el 11 de diciembre de 1833 solicitó se declarase libre de fianza a González, para que éste quedase libre de responsabilidad, en caso contrario, él se obliga a que los satisfará con sus bienes, comprendidos en una casa de altos y bajos. Misma, que se ubica en esta ciudad con su frente al norte, que lo hace a la plaza pública principal del mercado, y otro al oriente con la calle Ancha, por el sur linda con casa baja del concurso a don Miguel Martínez, que después fue dividida en dos, y hoy es de don José Ignacio García y de don Antonio María Salonio, y por el poniente con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda. Asimismo, don Bernabé dijo que entre los bienes de la testamentaria de su tío don Juan Esteban se contaban 3 000 pesos con censo redimible de 5 por ciento anual, que le reconocía el Ayuntamiento de esta ciudad, sobre el ramo de harinas, que fueron destinados, según voluntad del finado, para que el cura que fuere de esta parroquia los invirtiese en los reparos de la fábrica material de dicha iglesia o de sus altares. De dicha cantidad, solo ha sido reconocido por sus réditos que importaron hasta el 14 del presente 2 950 pesos, de los que deducidos 117 pesos uno tres cuartillas reales, que antes percibió el relacionante, quedaron líquidos 2 832 pesos seis y una cuartilla real, de la que le expidió el libramiento respectivo. El comparente declara que dichos 3 000 pesos y sus réditos que reporta sobre sí con formal y expresa hipoteca el impuesto de harinas de esta ciudad, y reconoce sobre estos fondos su Ilustre Ayuntamiento, son y pertenecen a la iglesia parroquial para los reparos de su obra material y de sus altares, y por la presente ratifica la separación que de ellos hizo de los bienes de la testamentaria, para que invirtiesen en los piadosos objetos a que fueron destinados. Cuyas cantidades percibirá el dicho señor cura del ilustre cuerpo municipal, en el orden que tengan a bien convenir.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0004 · Pièce · 1840/01/09
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijeron que en virtud de autorización del Gobierno Departamental, procedió dicho respetable cuerpo al remate de los ramos que son de su inspección, habiendo recaído en el nominado señor Ochoa el de los derechos de consumo, efectos a los productos nacionales y extranjeros, por lo cual, otorgan que establecen la contrata por dichos ramos bajos las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan: Que dicha contrata es por tiempo de tres años a partir del día primero del presente mes. Que por dicho remate ha de dar Ochoa 628 pesos mensuales. Ochoa no podrá alterar el orden establecido en la exacción de esos derechos, ni las cuotas que expresa la tarifa que se encuentra adjunta a esta contrata, entre otras condiciones que se mencionan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0126 · Pièce · 1834/09/04
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Los ciudadanos Tadeo Díaz y Juan Franco, capitulares del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y Félix Lucido ciudadano particular, dijeron que con aprobación del Supremo Gobierno de este Estado se celebró contrata relativa al alumbrado de esta misma ciudad entre la referida corporación y el nominado Lucido el 31 de diciembre de 1833 bajo las condiciones ahí estipuladas. Y que no pudiéndose llevar adelante en su totalidad todos los artículos de esta escritura debido a la escasez de los fondos municipales, han tenido a bien el mismo Ayuntamiento y el contratista adicionar dicha escritura en los términos siguientes: Primero, que por el servicio de setenta y tres faroles que sólo estarán encendidos hasta las 11 de la noche se le darán al ciudadano Lucido 160 pesos mensuales que se le serán satisfechos al vencimiento de cada mes. Segundo, que el número de serenos queda reducido a cinco y que no estarán en sus puestos las noches de luna. Tercero, que para cubrirle a Lucido lo que se le adeuda hasta fin de agosto último por dicha contrata, se le abonarán 50 pesos mensuales por la tesorería del ayuntamiento, cuyo abono se verificará en esa cantidad mientras duren las circunstancias de escasez en que se halla el cuerpo, pues si variaren favorablemente se aumentará lo más que se pueda. Cuarta, que el cumplimiento de los tres precedentes artículos ha comenzado a tener su efecto desde el día 1 del corriente mes. Y que la contrata celebrada en 31 de diciembre queda en todo su vigor.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0020 · Pièce · 1835/02/11
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

José María Rodríguez, de esta vecindad, dijo que su abuela doña Gertrudis Íñiguez le compró a Pablo Sebastián Bañuelos un pedazo de solar con 13 varas de frente y 35 y media de fondo, ubicado en esta ciudad, en la plazuela de Señor San José, según consta en escritura hecha en esta ciudad el 23 de enero de 1806; asimismo, dijo que habiéndose tomado dicho solar para incluirse en la plaza del Cuartel por disposición del Ilustre Ayuntamiento de esta misma ciudad, le recompensaron a la señora Íñiguez con otro terreno de igual dimensión contiguo al mismo cuartel. Y por muerte de Íñiguez recayó ese terreno en su hijo Juan Antonio Rodríguez, padre del otorgante, y por último en éste como hijo legítimo de aquel. Cuyo sitio tiene su frente al oriente, haciendo esquina con la calle que va para el camposanto al norte; lindando por el sur con casita del maestro albañil Sixto; y por el poniente con solares eriazos. Y como tal dueño lo vende a Juan Muñiz, en precio de 110 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0004 · Pièce · 1836/01/07
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Luisa Galván, vecina de Coatepec, y presente en este suelo, dijo que la testamentaria del presbítero don José Alejandro de Campo reconoció 500 pesos a favor del convento de San Juan de Dios de esta ciudad, a quien hoy representa el Ilustre Ayuntamiento, a cuyo seguro sujetó dicho presbítero una casita situada a la calle o callejón del Campanero con hipoteca especial. Que, en la división y partición de los bienes del citado presbítero, doña María Lorenza de Campo, una de las dos herederas del susodicho, pidió se le adjudicase, como se verificó, por lo que estuvo pagando religiosamente los réditos mientras vivió, dejando a su fallecimiento ese fundo a don José Cenobio Berrio, menor de edad, hijo de don José María Berrio, quien a nombre de él renunció a la herencia, entregando las llaves de la misma casita al Ayuntamiento. También, dijo que el ilustre cuerpo reclamó el seguro del capital con otros bienes de la testamentaria, y sabedor de que en la comparente había recaído el resto de los bienes de María Lorenza de Campo, consistente en una casa ubicada en esta ciudad en la calle del Ganado, fue reconvenido por el apoderado, en reconocer sobre ambas fincas los 500 pesos, pagando el rédito de 5 por ciento anual, exhibiendo mensualmente lo que corresponda a cada mes, haciéndose ese pago por la persona encargada de alquilar la casa de la calle del Ganado, y cuyos réditos deben comenzar a correr desde el primero del presente mes. Que a virtud de todo lo relacionado está anuente la que va hablando a otorgar la correspondiente escritura, previa la renuncia formal que haga a nombre de don José Cenobio Berrio, su padre, don José María Berrio, quien estando presente, dijo que no siéndolo útil ni benéfico a su hijo el poseer la casita que le dejó doña Lorenza de Campo, sino antes bien muy gravoso por el demerito en que se halla, por lo que resolvió desprenderse de ella, entregándola como lo hizo al Ayuntamiento; en consecuencia, otorga a nombre de su hijo que hace formal renuncia del legado que le dejó doña Lorenza de Campo. Y la pronominada doña Luisa Galván, dándose como se da por entregada de esa casita, otorga que se obliga a continuar reconociendo los referidos 500 pesos y a pagar durante la retención de ellos el premio de 5 por ciento, y para mayor seguro del capital y del rédito hipoteca también otra casa que posee en esta ciudad a la calle del Ganado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0062 · Pièce · 1832/06/12
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio Velasco Quiroz, Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco de esta ciudad; y don Dionisio Camacho, Síndico más antiguo de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, autorizados ambos por sus respectivas corporaciones, como consta de las credenciales que han exhibido, en virtud de la ley 63, título 18, partida 3, otorgan que el primero da y el segundo recibe, en uso para ocupación temporal, una parte del terreno del atrio del convento llamado comúnmente cementerio, cuya figura geométrica es irregular, pues forma un romboide de cuatro lados desiguales, el primero al oriente 18 varas; el segundo al occidente de 18 varas; el tercero al sur de 150; y el cuarto al norte de 150; siendo el área 2 700 varas cuadradas, quedando el resto del sitio para que forme el atrio del convento. Cuyo contrato ha sido celebrado previos los requisitos necesarios, como lo son la autorización del Señor Obispo de esta diócesis para la profanación del sitio y la autorización del Supremo Gobierno del Estado en cuanto a gastos. Cuyo cementerio de San Francisco habiendo solo servido de tránsito para la iglesia y convento, sin que ningún cadáver se haya sepultado allí desde tiempo inmemorial, el señor obispo de la Puebla dio autorización para que se profane el sitio, convirtiéndolo en plaza de mercado y ornato público. Asimismo, el Supremo Gobierno del Estado autorizó el presupuesto para dicha construcción. Y para esclarecimiento de dicho contrato establecen las siguientes condiciones: Que los gastos que ocurran para derribar las paredes que formaban el antiguo atrio, en levantar las que cerquen el nuevo, en hacer las correspondientes puertas y en adornarlo con los nichos del viacrucis, serán a cargo del ayuntamiento. Que, si el ayuntamiento no usase el sitio, lo entregará en el estado que lo recibió. Que el ayuntamiento dará al Monasterio de San Francisco 100 pesos cada año por vía de limosna, durante todo el tiempo que el sitio le sirva, garantizando el pago con los fondos de la municipalidad. Y bajo estas condiciones queda celebrado el presente contrato, obligando a su cumplimiento los bienes municipales presentes y futuros.

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