Ante Don Antonio Rosel y Lugo, Alcalde Mayor de Jalapa, los naturales de los pueblos de San Juan y San José Miahuatlán, mediante Juan Díaz de la Cueva, intérprete, dijeron que desde hace mucho tiempo han traído litigios y pleitos donde gastaron mucha cantidad de pesos, y ahora por vía de paz, transacción y concierto, se obligan a que los unos ni los otros no tendrán de hoy en adelante razón de lo que les ha movido, ningún pleito ni controversias porque han visto que de la enemistad sólo les sigue de servicio de Dios, pues son hermanos, parientes y deudos los unos de los otros.
Marcos de Villanueva, vecino de Cholula, se obliga de pagar a Miguel de Aviñón, dueño de su ingenio de azúcar, 450 pesos de oro común, los cuales son por razón de diez bestias mulares con sus aparejos que le vendió.
Don Agustín Benítez, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de Jalapa, nombra a don Juan Francisco de Argüelles, Teniente de Alcalde en los pueblos de Naolinco, San Antonio Tepetlán, San Andrés Acatlán, San Miguel Aguasuelos, San Pedro Chiconquiaco, Yecuatla, San Juan Miahuatlán y San José Miahuatlán y ranchos que comprenden el curato de Naolinco.
Don José de Santiago, indio natural y vecino del pueblo de San José Miahuatlán, jurisdicción de Naolinco, casado con María Magdalena, india natural de este pueblo de Naolinco, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas a Diego de Heredia, Maestro de escuela en este pueblo y Andrés Rodríguez, su yerno, y como herederas a su hija Luisa María y a su nieta Catarina.
Don Miguel Martín, Gobernador del pueblo de San José Miahuatlán; Francisco Juan, Diego Baltazar, Antonio Francisco, Alcaldes, Miguel Andrés y José García, Regidores, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que en cumplimiento a lo mandado acerca de que haya escuela, han convenido en dar y pagar durante 2 años a Julián Vázquez, vecino de la Nueva Veracruz, 60 pesos, más 12 fanegas de maíz por año y un huevo cada semana por muchacho y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir.
Don José Martín, gobernador actual del pueblo de San José Miahuatlán; sus alcaldes Don Diego de Mendoza, Don Diego de San Francisco y Don Juan Andrés; alguacil mayor José de Martín, dijeron que en cumplimiento de una real cédula de Su Majestad para que en los pueblos de esta jurisdicción se pongan maestros, la justicia de Jalapa les nombró por maestro a Lucas Díaz de la Cueva, español, vecino de Jalapa; y los otorgantes se obligaron a pagarle 200 pesos de oro común, 12 fanegas de maíz anuales, durante un lapso de cuatro años en que ha de tener a su cargo la escuela; con más un huevo el viernes y otro el sábado por cada muchacha o muchacho a la semana.
Don José de Arce y Arroyo, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de esta Jurisdicción y de Jalacingo, junto con los Oficiales del pueblo de San José Miahuatlán, nombran a Diego de Heredia, maestro de escuela para que enseñe a los niños y niñas a hablar en castilla y rezar, con una paga de 60 pesos en reales de contado y una fanega de maíz.
Don Juan Martín, gobernador de San José Miahuatlán, sus alcaldes José Francisco y Agustín Diego; sus regidores Andrés Ramírez y Diego Juan; y el escribano Pedro Muñoz, se convinieron con el gobernador y común del pueblo de San José Miahuatlán, en pagarles 30 pesos de oro común por los daños que recibieron en sus chilares y milpas.
El Gobernador y Oficiales de dicho pueblo, dijeron a través del intérprete Francisco Montero, que en cumplimiento a lo mandado por Su Majestad para la fundación de escuelas de lengua castellana en todos los pueblos, se obligan a pagar a Patricio de Escobar, 80 pesos anuales, enseñando la doctrina cristiana, a leer y escribir la lengua castellana, las muchachas desde los 5 a 10 años y los muchachos desde dicha edad hasta que se casen, durante 1 año.
Don Antonio Alonso Solano, Gobernador, Antonio Miguel, Juan Cristóbal y José Ignacio, Alcaldes, Pedro Jiménez y José Lucas, Regidores, Andrés García, Escribano, indios ladinos y miembros del cabildo del pueblo de San José Miahuatlán, otorgan poder general a don Lucas José Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles, criminales y ordinarios que tengan con cualquier persona.