Juan Antonio de Arce y Arroyo, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de esta provincia de Jalapa y de Jalacingo, dijo que los pueblos de Ixhuacán de los Reyes y Teocelo, ordinariamente se atrasan en el pago de los reales tributos, y para evadirles de los salarios de comisarios, otorga que da comisión a Pedro Calderón, vecino de este pueblo, para que se mantenga en dichos pueblos, y los de Xicochimalco y de Santiago Ayahualulco, en el conocimiento y administración de la Real Justicia en los casos y cosas que se puedan ofrecer tanto civil como criminalmente.
Pedro Ortiz, como principal y Diego Vázquez, como su fiador y principal pagador, vecinos de Coatepec, deben y se obligan a pagar a José Robledano de Cardeña, la cantidad de 970 pesos por el arrendamiento de las alcabalas de los pueblos vecinos de Ayahualulco, Ixhuacán de los Reyes, Teocelo, Xicochimalco, Coatepec y los ingenios ubicados al otro lado del río Nacastapala, desde Zoncuantla hasta las lomas, desde el río Pedernales, por el tiempo de 5 años.
Don José Antonio Colorado, Gobernador; don Pablo Antonio, don Juan Francisco, Don Desiderio Antonio, Alcaldes; Juan José, José Vicente y Pascual de la Cruz, Regidores; Vicente y José Antonio, Escribanos; todos actuales oficiales de Ixhuacán de los Reyes, otorgan poder a don Juan Cardeña,para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don José de la Fuente, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga que subarrienda a don José Antonio Domínguez y Rebolledo, los diezmos mayores y menores de la cordillera de Ixhuacán de los Reyes, incluyendo las del pueblo de Teocelo y Santiago Hayahualulco, por la cantidad de 1, 353 pesos y por 3 años, que pagará los días 1 de noviembre, dicho Antonio dio por su fiador a don Jerónimo Rebolledo.
Rosa María, india del pueblo de Santiago Ayahualulco, viuda de Francisco Juan, difunto, por medio de Hermenegildo que hizo oficio de intérprete por ausencia de Antonio Barradas, otorga poder especial a don José Ramos, vecino del pueblo de Jalapa, para que en su representación pida partición y división de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, ya que ella se quedó con 3 hijos menores.
Don Sebastián de la Cruz, Alcalde actual de los naturales del pueblo de Santiago Ayahualulco, como principal cabecera de la República, dijo que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana con separación de los varones de las hembras, se obligan a pagar a Nicolás Amador, en quien concurren las calidades que para ello se requiere, 60 pesos de oro común por año, media fanega de maíz cada 15 días, un borrego cada 15 días, un huevo el viernes y otro el sábado por cada uno de los muchachos y muchachas.
El Alcalde Mayor Don Nicolás Alejandro de Meza, citó a Don Juan Francisco, Alcalde de Santiago Ayahualulco, a Gaspar Alonso, regidor, y a Don Juan Miguel, Alguacil Mayor, del mencionado pueblo, los cuales se dieron por citados y dijeron que ya tienen contratada la venta de las tierras que lindan con su pueblo que son propiedad de Francisco Hernández.
Para la información que tiene ofrecida, Francisco Hernández presentó por testigo a Don Domingo Luis, español, vecino de Jalapa, quien dijo conoce al otorgante desde hace más de 40 años y sabe que ha tenido por mucho tiempo unas tierras junto al pueblo de Santiago Ayahualulco, donde siembra maíz y pastan sus ganados menores, y nunca se le ha puesto litigio alguno.
Para la información que tiene ofrecida, Francisco Hernández presentó por testigos a Francisco de Orduña, mulato libre, vecino de Jalapa y siendo preguntado dijo que conoce a quien lo presenta desde hace más de 50 años, y en todo ese tiempo ha poseído unas tierras y un rancho junto al pueblo de Santiago Ayahualulco, y en ellas ha sembrado sus milpas y pastado sus ganados, sin contradicción de persona alguna, comúnmente lo llaman rancho Soquitlán.
Don Mariano Hernández y don José Joaquín Álvaro, síndico procurador y secretario del Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Yzhuacan [Ixhuacán] de los Reyes, y comisionados por aquella corporación, otorgan poder especial al bachiller don Ramón María de Terán, vecino de esta villa, para que en nombre de la mencionada corporación, conteste y continué todos los trámites en el juzgado de primera instancia de este partido, el artículo que tiene intentado don Marcelino de Rugama contra dicho pueblo de Yzhuacan [Ixhuacán] y su anexo Santiago Ayahualulco sobre términos y linderos de sus terrenos, haciendo para tal efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan.
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