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Descripción archivística
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1587, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0020-EO_0020_0037 · Unidad documental simple · 02/07/1587
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Luis de Oliveros, Presbítero beneficiado de Zongolica, vende a Pedro Itariza un esclavo mulato que está preso por huidor en la cárcel de Cuernavaca, herrado en el rostro, llamado Hernando de 24 a 30 años de edad, por precio de cuatro machos de arria y un arcabuz y 55 pesos en reales. \n\n

1587, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0020-EO_0020_0034 · Unidad documental simple · 29/06/1587
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Luis de Oliveros, Presbítero beneficiado de Zongolica, vende a Juan de Estrada, un mulato llamado Hernando, que por huidor está preso en la cárcel pública del pueblo de Cuernavaca, herrado en el rostro, la venta la hace por precio y contía [sic] de 250 pesos de oro común.\n\n\n\n

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0029-PX_0029_0067 · Unidad documental simple · 23/08/1749
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Nicolás de Oliver, \"alías\" Cuernavaca, natural de Cuernavaca y vecino de este pueblo, hijo legítimo de los difuntos José de Oliver y María García, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su esposa Ángela María Díaz, y como herederos a sus hijos Elojiana y Antonio Bernabé.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0026-PX_0026_0106 · Unidad documental simple · 12/11/1744
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Juan Valiente, Oficial Real de las Reales Cajas de la Veracruz y residente de este pueblo, hijo legítimo de don José Valiente y doña Isabel Fuentes del Río, vecinos de Cuernavaca, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a don José Sayas, Cura de esta doctrina, junto con don José de Palacios, vecino de la Ciudad de México, y como herederos nombra a sus legítimos padres.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0450 · Unidad documental simple · 11/11/1593
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Francisco de Robledo, residente en la provincia de Jalapa, dio carta poder a su hermano, Pedro de Robledo, vecino de Cuernavaca, para que en su nombre pueda recibir y cobrar cualesquier mercaderías que a su nombre vinieren consignadas en el puerto de Acapulco.