El licenciado don José María Jáuregui, senador del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz, natural de la villa de Córdoba, hijo legítimo de José Antonio Jáuregui y María Ignacia Pontón, dijo que está tratando de casarse con doña Ana Joaquina Rodríguez, doncella, hija de don José Francisco Rodríguez, difunto, y de doña Gertrudis Magán, vecina de la villa de Orizaba, a cuyo acto no puede concurrir personalmente por sus preferentes atenciones; y para que esto no impida el verificativo en la vía y forma que más haya lugar, otorga que confiere todo su poder especial a don Francisco Magover, vecino de Córdoba, para que en su nombre se despose por palabras de presente que constituyen legítimo y verdadero matrimonio con dicha Ana Joaquina Rodríguez, precedidas las tres amonestaciones que prescribe el Santo Concilio de Trento; y admitiendo y recibiendo al otorgante por su esposo y marido, la reciba y otorgue en su nombre por esposa y mujer, pues desde ahora la quiere, recibe y otorga por tal.
Zonder titelDon Francisco Martínez Flores, vecino de la Heroica Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Félix de Espinosa, vecino de la villa de Orizaba, para comparecer en el Juzgado de Primera Instancia de la citada villa de Orizaba, al cargo del Alcalde Constitucional de cuarta nominación, a continuar y concluir por todos sus trámites, la demanda que en él tiene entablada por cantidad de pesos contra don José María Escalante y don Manuel Márquez, de la misma vecindad. Y precedido que sea el juicio, haga todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y sean necesarias con arreglo a las instrucciones que le ministre, hasta terminar el artículo y perciba el alcance que a su favor resulte.
Zonder titelDon José María Gorospe, de esta vecindad, otorga poder amplio a don Pedro María Fernández, vecino de la villa de Orizaba, para que en nombre y en representación de su persona, derecho y acciones lo defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales. Para lo cual le confiere éste sin limitación alguna, con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.
Zonder titelEl Coronel don Gregorio Uruñuela, Diputado en el Honorable Congreso de este Estado, dijo que sobre el valor de la cosecha de tabaco que de su propiedad enteró en la factoría de Orizaba correspondiente al año pasado de 1827 se le descontó el 10 por ciento, y que habiéndose resuelto por su superior disposición se les reintegren esos descuentos a los interesados, no pudiendo el señor comparente pasar por sí mismo a aquella villa a diligenciar la percepción, ha determinado otorgar poder especial al Presbítero don José Joaquín Rosete, vecino de aquella misma villa, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre las cantidades que monte el relacionado descuento. Y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás seguridades que le sean pedidos.
Zonder titelDomingo Chávez y Torres, junto con su esposa Margarita Romero, vecinos del pueblo de Jalapa, deben y se obligan pagar a diversos acreedores, la cantidad de 354 pesos y 7 reales en el plazo de un año, para lo cual hipoteca unas casas que tienen en Orizaba, pertenecientes a dicha Margarita.
Simón Francisco de Alarcón, vecino del Paraje de la Joya, Soldado de la Segunda Compañía del Segundo Batallón del Regimiento de Infantería Provincial de Córdoba, Orizaba y Xalapa, otorga poder especial a su padre legítimo Juan de Alarcón, de la misma vecindad, para que en su representación, despose por palabras en legítimo matrimonio a doña María Josefa, recibiéndola como esposa del declarante, que haga verdadero y legítimo matrimonio con la dicha María Josefa.
Don Patricio Fernández, Capitán de una de las Compañías del Regimiento Provincial de las tres villas, otorga poder especial a don Tomás Perera, vecino de la Villa de Orizaba, para que en su nombre pueda sacar los rendimientos de la factoría de tabaco, así como los suplementos de la misma, para lo cual hipoteca su casa y rancho que tiene en la Villa de Orizaba.
Doña Francisca Suárez, originaria de la Villa de Orizaba, viuda de don Fernando Barroso, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Gaspar de Villaseñor, de aquella misma vecindad, para que tome posesión real de una casa situada en dicha Villa, a dos cuadras y media abajo del Calvario, que por cláusula de testamento le dejó su tía, doña Antonia Ramírez Doria, esposa que fue del regidor don Alejo Marín, de aquella vecindad, y habiendo tomado posesión de ella la venda en almoneda o fuera de ella.
Don Antonio Callebout, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, como albacea del difunto don Francisco [Capdevielle]Vázquez, otorga poder general a don Gregorio Bezares, vecino de la villa de Orizaba, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Francisco Valero y Alvarado, Regidor Perpetuo, Decano, Alguacil Mayor, en quien por privilegio de su empleo reside la jurisdicción que obtiene el Señor don Francisco López Matoso, Regidor Contador de Menores, Alcalde Ordinario de esta villa y Justicia Mayor de ella y su jurisdicción, por hallarse ausente, por Juan Ignacio Ballesa, vecino de la villa de Orizaba, y residente en ésta, se hizo presentación de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y por el consta que don Juan Agustín Urresola, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud de poder de don Juan y de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicha villa de Orizaba, en 22 del corriente la otorgó en dicha ciudad, por la que a nombre de los referidos don Juan y don Manuel Bringas, sus partes, se dio por entregado de la cantidad de 5 000 pesos de principal, pertenecientes a la capellanía que fundó don Melchor Álvarez Carballo, Maestre de escuela, Dignidad de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y dicha cantidad se obligó a reconocer a los nominados don Juan y don Manuel Bringas sobre su hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua en esta jurisdicción, y a pagarla dentro de cinco años con su correspondiente rédito de 5 por ciento, y para asegurar el principal y rédito hipotecó la expresada hacienda.