Francisco de Espartosa, natural de la Villa de Pezuela en los reinos de Castilla, junto a Alcalá de Henares, otorga su testamento. Declara tener por bienes cuatro caballos y un macho, una espada y silla de caballo, tres pares de botas, un sombrero, entre otras cosas que menciona. Ordena a su albacea mande a decir 200 misas por su alma. Es su voluntad que de sus bienes se den 100 pesos de oro común al hospital de Perote para gastos de los pobres que ahí se curan. Ordena se den de sus bienes 100 pesos de oro común para la iglesia del pueblo de San Salvador para ornamentos, como también se den 25 pesos de oro común a la iglesia de este pueblo para ayuda de un retablo. Nombra como albacea testamentario a Juan de Reina y a Miguel Carrera, vecinos del pueblo de Tecamachalco. Nombra como heredera a su ánima.\n
Manuel Nieto, mayordomo y administrador de la hacienda de ovejas de Hernando de Vega, vecino de San Salvador, manifestó llevar en servicio los indios e indias siguientes: Francisco, Capitán, viudo; Juan grande y Agustina, su mujer; Joseph [José] y Mariana, su mujer; Cristóbal y María, su mujer; Domingo y Juana, su mujer; Bartolo, muchacho soltero; Juan Miguel, soltero. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a lo dispuesto y ordenado nuevamente por Su Majestad.
Gaspar de los Reyes, vecino de Jalapa, con poder de Catalina Velázquez, vecina de Jalapa, vende a Francisco de Pro, de la misma vecindad, 1 sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra, en términos de los pueblos de San Salvador y San Andrés, de esta provincia, a 2 leguas del pueblo de Xilotepec, donde tiene un rancho con paredones sin cubrir, los cuales ella y su marido Juan de Chávez hubieron de Diego Méndez Fajardo, vecino de Jalapa, por el precio de 200 pesos de oro común, y el comprador ha de pagar en esta forma: 100 pesos para de la fecha de esta carta en 7 años, y los otros 100 pesos, para de allí en 9 años.
Juan de Castro Palomino, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, dijo que doña Aldonza Clara de Vargas, viuda vecina del pueblo de Jalapa, vendió a Inés María de Luna, su legítima mujer, las tierras y potrero nombradas Zoncuautla, Xolostla y la Vega que llaman Tlalmecapan en el llano de Santiago, en términos y ejidos de este pueblo con los 2 caminos, uno que va a San Andrés Tlalnehuayocan y el otro a San Salvador, ubicado junto al arroyo que va al pueblo con que muele el molino de pan que fue de Catalina Ruiz hasta el río de Nacastapalapa; en atención a tener poder para vender otorgado por su mujer, vende a Lucas Francisco de Ayala, las tierras y rancho arriba declarados, en 650 pesos de oro común que se da por entregado.
Don José Antonio Hernández, vecino de la población de la Hoya [Joya], residente ahora en este suelo, dijo que su padre don Clemente Hernández, fue dueño de unas casas de madera en paraje nombrado rancho de Cruz Verde, a orillas del camino Nacional en cercanías de la Hoya [Joya], de cuyo rancho posesionó al comparente su mismo padre desde mucho antes de morir. Asimismo, dijo que para fomento de dichas casas le ministró don Antonio Fernández de Velasco algunos reales sobre lo cual le otorgó obligación con hipoteca el 13 de octubre de 1834; y últimamente le ministró el mismo Velasco más cantidad, hasta haberle ofrecido el comparente se quedase con dicho establecimiento por el valor de 1 300 pesos, pero por haber fallecido hace pocos días dicho Velasco quedó pendiente la venta. Y estando pronto a formalizar escritura de venta a favor de la testamentaria de don Antonio Fernández de Velasco, reduciéndolo a efecto, otorga que vende en favor de dicha testamentara el referido establecimiento titulado rancho Cruz Verde y su anexo Casa del Toro, en precio de 1 300 pesos. Cuyo establecimiento comprende diversos jacales o casas de madera cubiertos de tajamanil, en los parajes nombrados Cruz Verde y Casa del Toro, corrales, cercas y zanjas que circundan el terreno, el cual no es propiedad del comparente pues pertenece a los pueblos de Tlacolulan, San Salvador y San Gabriel a quienes se pagan sus respectivas pensiones, siendo los linderos que comprenden los siguientes: por oriente con tierras que hoy tienen los Rodríguez siguiendo hasta la cumbre del cerro; y con José Juan Colin al sur; por poniente con éste mismo y con Rosario Alarcón; por el norte con el río a encontrar con la pila del agua siguiendo al norte de ella, lindando con Gertrudis Hernández, haciendo esquina al camino público, desde donde siguen cerca de piedra hasta el puente y tuerce a encontrar el punto de Tejocotes, lindando con Desideria, viuda de Bonifacio; comprendiendo este mismo establecimiento la casa nombrada de Toro, que se halla a la otra parte del camino, cuyo terreno pertenece al pueblo de Tlacolulan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOJuan de San Gabriel, Felipe de San Gabriel, y Manuel de San Gabriel, Pedro de Alarcón y su esposa María [de la Candelaria] de San Gabriel, hijos y herederos del difunto Miguel de San Gabriel, indio, Gobernador del pueblo de Tlacolulan, naturales de San Salvador, otorgan poder general a don Lucas José Barradas, vecino de este pueblo, y a don Pablo de Arizavalo, Agente de Negocios y vecino de la Ciudad de México, para que los representen en todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales.
Don Miguel de San Gabriel, Gobernador de Tlacolula, junto con los Regidores, don Marcos Salazar y don Juan de la Cruz, Alcaldes Mateo Mendoza y Francisco Marquina, y demás Oficiales de San Salvador, San Miguel de las Vigas y Tatatila, del curato de Tlacolula, otorgan poder general a José de la Calle, vecino de este pueblo, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Francisco de la Cruz, don Antonio Sánchez y don Pedro Bautista, Alcaldes del pueblo de Tlacolula, junto con los vecinos del pueblo de San Salvador, declaran que el 23 de octubre de 1743, Gertrudis de Córdoba, dueña de un rancho de labor ubicado en la Joya, lo vendió a don Miguel de San Gabriel, Gobernador entonces de Tlacolula y de San Salvador, en la cantidad de 550 pesos, el cual compró de su caudal en nombre de dichos pueblos y pactó con los oficiales de aquel año que compraría dicho rancho con la condición de que le devolviesen el dinero con que hacía la transacción, y habiéndose cumplido el plazo no pudiendo pagárselo, convinieron que se quedase con el rancho y tierras, entregándole la escritura y títulos correspondientes.
Los ciudadanos José Sánchez y José Antonio Francisco, alcalde el primero, y síndico el segundo, en el pueblo de Tlacolulan de este cantón, dijeron que en este pueblo tienen en propiedad las tierras que comprenden los linderos siguientes: tomando desde el punto de Tlatepanoya, que es por el oriente, se toma para el sur hasta el paso de Sedeño, donde se da vuelta para el poniente, por los linderos nombrados Tacotomaloyan, Paderones, Huilotepec, Atopan, y Pescadillos hasta el Cofre, donde da vuelta, tomando la línea de sur a norte, por Cruz Blanca hasta el punto de Atzalan, y de ahí, dando vuelta hacia al oriente por los linderos de Misantla el viejo y Chapultepeque [Chapultepec] hasta el punto de Cuacuazintla [Coacoatzintla], donde da vuelta por Ixcatlan, a cerrar en el punto Tlatepanoyan, de donde se partió. Cuyas tierras deslindadas, dan en arrendamiento al ciudadano Mateo Sayas, bajo las siguientes condiciones: 1°, dicho arrendamiento será por tiempo de cuatro años forzosos, que empiezan a contarse desde esta fecha y concluirá en igual día del año de 1835. 2°, Sayas, pagará 300 pesos anuales. 3°, en el arrendamiento se excluyen las tierras que ocupan los pueblos de Cuacuatzintla [Coacoatzintla], San Salvador y San Pedro Tlatatila, un pedazo que está en el paraje de Atzalan, otro en Pastepeque, y otro en Chapultepec. 4°, Sayas, podrá cobrar y quedarse con lo que actualmente adeudan los anteriores arrendatarios, con arreglo a la lista que le ministrarán, sin que por ello se le descuente de los 300 pesos que debe pagar integro, cobre o no las expresadas deudas. 5°, Sayas podrá celebrar contratos de subarrendamientos a su cuenta y riesgo, sin exceder el tiempo que se le ha prefijado, procurando que quienes lo tengan en posesión no los destruyan, y sólo lo utilicen para cultivos. Ambas partes, señalan que se obligan a cumplir y pagar la presente escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLucas de la Cruz y Domingo Juan, síndicos procuradores de los pueblos de San Juan Chapultepec y Paxtepec, en jurisdicción de este cantón, dijeron que una de las facultades de que se hayan investidos, por sus respectivas representaciones para defender los intereses de sus pueblos y promover cuanto a ello pueda serles útil, han deliberado conferirle sus poderes general a don Manuel Patiño de esta vecindad, para que en representación de los pueblos demande y cobre de todas personas las cantidades de dinero, oro, plata, bienes muebles. Asimismo, se lo confieren especial para que continúe el artículo que dichos pueblos [tienen] sobre tierras y linderos con los de Tlacolulan, Coacoatzintla y San Salvador, y para ello practique lo conducente hasta su conclusión.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARA