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Descripción archivística
1620, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0044-EO_0044_0001 · Unidad documental simple · 04/09/1620
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.

1621, Expediente 2
MX UV.USBIX ANO-E-0048 · Unidad documental compuesta · 22/11/1621
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Cédula Real para evitar que haya confusión en los reinos, por razón de los muchos escribanos ignorantes en el ejercicio de dicho oficio. Se ordena que en adelante no se dé título de Escribano Público a persona alguna, salvo que fuera conocida y examinada por el Consejo de su Majestad y hallado que es hábil e idóneo para ejercer tal oficio, y que la carta de escribanía fuera firmada en sus espaldas, por lo menos de cuatro de los integrantes del consejo, debiendo firmar el acta hasta después del consentimiento del rey. Se ordena que únicamente los escribanos públicos del número sean los que puedan usar el dicho oficio, y que ante éstos puedan realizar contratos de entre partes, obligaciones y testamentos, no teniendo fe ni prueba las escrituras que no pasen por dichos escribanos. Se ordena que los escribanos que no sean del número no se entrometan a recibir tales contratos, so pena de 20 000 maravedís y prisión de su oficio. Se ordena que todos los autos judiciales, protocolos y escrituras públicas hechas por escribanos sean entregados a Francisco Miguel Ferrera, Escribano Público de la jurisdicción de Orizaba, para que los tenga en guarda y fiel custodia en su archivo.

1623, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0052 · Unidad documental compuesta · 05/10/1623
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Ejecución contra Roque Martín Jiménez, vecino de la villa de Córdoba, de cuantía de 450 pesos de oro común, a favor de don Pedro Sarmiento, vecino de la Veracruz, procedidos de la venta de un negro esclavo llamado Pedro, de tierra Angola.

1625, Expediente 4
MX UV.USBIX ANO-E-0060-EO_0060_0033 · Unidad documental simple · 24/10/1626
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Esteban Pelayo, criador de ganado menor, otorga poder a Agustín de Alcalá, vecino de la villa de Córdoba, para que lo obligue como su fiador en la carta de arrendamiento que hiciese de la hacienda de ovejas de don Francisco de Rivadeneira, por el tiempo y plazo que se concertare.

1625, Expediente 4
MX UV.USBIX ANO-E-0060-EO_0060_0006 · Unidad documental simple · 08/07/1626
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Alonso Galván, vecino de la villa de Córdoba, se obliga a pagar a Juan Daza, vecino de la provincia de Tlaxcala, 625 pesos de oro común, los cuales son y proceden de otros tantos que el susodicho le prestó en reales de plata.

1625, Expediente 4
MX UV.USBIX ANO-E-0060-EO_0060_0039 · Unidad documental simple · 24/11/1626
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Agustín de Alcalá, criador de ganado menor, presenta el poder que tiene conferido de Francisco de Rivadeneira, minero y vecino que fue de las minas de Pachuca, en el que le manda se ampare y defienda las tierras que posee en la villa de Córdoba, Zacatepec, San Andrés, la hacienda Grande, los médanos de la isla de la Veracruz, y en términos de Cuitlaxtla, Huatusco, Tequitlapa, Cuautla, Cosamaloapan, y todas las que tiene en tierra caliente y en tierra fría, también las que posee en Chocamán y las que quedaron por muerte de doña Francisca Velásquez de Salazar, su madre.

1631, Expediente 2
MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0096 · Unidad documental simple · 31/03/1633
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Alonso Muñoz, vecino de la Villa de Córdoba, manifestó 30 varas de ruan para vender en esta jurisdicción, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala de lo que vendiese.

1631, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0072-EO_0072_0077 · Unidad documental simple · 18/09/1676
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, Escribano Real y Público, Propietario y del Número y de Registros del pueblo de San Antonio Huatusco, villa de Córdoba, y sus jurisdicciones, por la facultad de tiene concedida de Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México y Virrey; nombra Teniente a Francisco de Lara y Espinosa, Escribano Público, para que use y ejerza en todas los casos y cosas que correspondan a asuntos civiles ordinales y ejecutivas.

1631, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0072-EO_0072_0078 · Unidad documental simple · 29/11/1678
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, Escribano Real y Público Propietario del Número y Registros de San Antonio Huatusco, villa de Córdoba y sus jurisdicciones, revoca el nombramiento de Teniente de Escribano Público y Registros que hizo en Francisco de Lara y Espinosa, Escribano Público, respecto de haberse ausentado de este pueblo por espacio de un año, por lo que en su lugar nombra a Domingo Antonio Gómez, vecino de la villa de Córdoba, para que lo ejerza en todos los casos y cosas a él anexas.\n

1631, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0072-EO_0072_0104 · Unidad documental simple · 25/05/1695
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Juan de Espinosa, Escribano de Público Propietario y de Registros de este pueblo, de San Antonio Huatusco y de la villa de Córdoba, en virtud de la facultad que por su título se le concede, revoca el nombramiento de Teniente de Escribano Público a Nicolás de Estrada, Escribano Real, para que lo ocupe Nicolás López, Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de México.\n