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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANX-P-0033-PX_0033_0095 · Pièce · 05/02/1756
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, hijo, heredero y albacea del difunto don Marcos de Acosta, declara que ha recibido de don Agustín García Campomanes, la cantidad de 2, 400 pesos, los cuales se obligó a cubrir, por la compra de la hacienda San Roque, por lo que el declarante, da por nula y rota la escritura de obligación de dicha compra.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0026 · Pièce · 1834/02/10
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

La señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de esta vecindad, dijo que como arrendataria principal y con facultad de subarrendar el Molino y hacienda de San Roque conocido con el nombre de Pedreguera, ubicado en cercanía de esta ciudad, dio finca en subarriendo a doña María Francisca Peredo bajo las condiciones que constan en la escritura que al efecto otorgó, comprendiéndose en dicho subarriendo algunos llenos que son de la exclusiva propiedad de la comparente y no de la testamentaría de su padre don Carlos Díaz y Herrero, a la que pertenece el caso de la finca únicamente [...].

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0003 · Pièce · 1836/01/05
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Las señoras doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas presentes, de este suelo, dijeron que la primera le dio en arrendamiento a la segunda una hacienda y molino nombrado de San Roque, conocido con el sobrenombre de Pedreguera, por escritura de 1834, en la cual se manifestó que si llegase a ocurrir alguna diferencia sobre los artículos pactados se nombraran dos personas, una por cada parte y un tercero por ambas en caso de discordia para que arreglare las diferencias, y se obligaron las contrayentes y pasar por la decisión que se declarare. Que disuelto el arrendamiento y entregada la finca, la señora Díaz de Oronoz pretendió que la represa quedara limpia, en lo que no conviene a la señora Peredo, para cuya divergencia tiene cada una sus razones y que en cumplimiento de la cláusula que se mencionó están anuentes a nombrar los arbitrios y tercero para el caso de la discordia. Por todo lo cual, en la vía y forma más arreglada otorgan que hacen formal nombramiento, la señora Peredo en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, la señora Díaz de Oronoz en don Bernardo Sayago, y ambas en don Miguel Palacio en clase de tercero para el caso de discordia, para que con el carácter de arbitrios decidan la diferencia explicada en cuanto a la represa y en cualquier otro asunto respeto al contrato de arrendamiento y su disolución, a cuyo fin les confieren a dichos señores el más amplio poder para que con arreglo a los documentos pronuncien su laudo y se obligan a aceptar el laudo que se pronuncie.

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MX UV.USBIX ANX-P-0010-PX_0010_0371 · Pièce · 19/07/1678
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Antonio Díaz de Córdoba, como principal obligado, y el Bachiller Nicolás Díaz de Córdoba, clérigo, presbítero, como su fiador, vecinos de la provincia de San Juan de los Llanos, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 665 pesos y tomín y medio de oro común, por otros tantos que valieron las semillas del diezmo del año pasado de 1677, de las haciendas de Atapalepa, San Roque, San Diego [Coyotepec]Coyotopaque, de la de Don Juan López Soria y del Rancho de San Miguel, para fin del mes de diciembre del presente año.

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MX UV.USBIX ANX-P-0007-PX_0007_0206 · Pièce · 08/07/1659
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Josefa de Arellano y de Irala, mujer legítima del Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, como administradora de este ingenio, dio su poder cumplido a su hijo Don Francisco de la Higuera Matamoros, para que ajuste cuentas con los mayordomos de las haciendas nombradas Santiago y San Roque, en la jurisdicción de San Juan de los Llanos, a cuyo cargo han estado las referidas fincas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0002 · Pièce · 1834/01/04
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas de esta vecindad, dijeron que la primera como propietaria de la hacienda y molino de San Roque conocida con el sobrenombre de Pedreguera ubicada en cercanía de esta ciudad, se la da en arrendamiento a la segunda, bajo las condiciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por cinco años. Segunda: En él se incluyen todos los ramos, siembras, tenería, ganados y utensilios, y al vencimiento de éste se devolverá todo. Tercera: Que los utensilios de capilla e imagen se entregarán por inventario. Cuarta: que a las pieles de ganado mayor que hay en la curtiduría se le fijarán los precios que se citan en la escritura. Quinta: Que el ganado lanar se valuará por dos nacateros o criadores. Sexta: Que el importe de las pieles y ganado lanar se ha de exhibir por la arrendataria tan luego como se haga la liquidación. Séptima: Que todos los gastos que se hagan por comodidad de la arrendataria se hagan por ella misma y en caso de algún accidente como la caída de un techo, el gasto será cubierto por la dueña. Octava: Se reconocerán todos los corrales a fin de que las reformas que demanden se hagan por cuenta de la dueña. Novena: Que en cuanto a todo lo demás de la finca y oficinas lo recibirá la arrendataria en los términos que existe. Décima: Que las deudas de los sirvientes y arrendatarios que haya pendientes queda por cuenta de la dueña y encargada la arrendataria o sus administradores del cobro. Undécima: Que si hubiera una inconformidad en lo pactado se nombraran dos personas, una de cada parte y un tercero por ambos en caso de discordia, para que arreglen las diferencias. Duodécima: Que los gastos que se causen en la devolución se costearan por ambas partes. Décima tercia: Que dicha arrendataria ha de pagar por la merced anual 1 100 pesos, exhibiendo adelantado cada seis meses 550 pesos que corresponden a medio año. Décima cuarta: Que no se habrá de variar en los cincos años el presente arrendamiento. Décima quinta: Que la señora Peredo ha de hipotecar una casa de su propiedad que está ubicada en esta ciudad en la calle de Gomila. Décima sexta: Que si la señora Oronoz llegase a necesitar algún dinero antes de la fecha se le franqueará por la señora Peredo. Décima Séptima: Que la señora Peredo puede subarrendar por su cuenta y riesgo. Décima octava: Que por muerte o falta de la señora Peredo ha de continuar en la negociación su hermano don Antonio José [Peredo] bajo las mismas condiciones. Bajos cuyas condiciones otorgan que celebran el relacionado contrato de arrendamiento, obligándose la señora Josefa Ramona Díaz de Oronoz a que le será cierto y seguro a la señora doña María Francisca Peredo por el tiempo y requisitos expresados. Y la señora doña María Francisca Peredo se obliga a cumplir por su parte cuanto está expresado en dichas cláusulas y para seguridad del pago hipoteca una casa ubicada en esta misma ciudad al confín de la calle que sigue de la del Beaterio a la cual hace su frente, y va a la boca calle que llaman de los Ingenios.

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MX UV.USBIX ANX-P-0036-PX_0036_0092 · Pièce · 31/03/1760
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel de Acosta, vecino del rancho de Totolapa, jurisdicción de Jalapa, hijo y heredero de Marcos de Acosta, quien fue dueño de la hacienda de San Roque, ubicada en la jurisdicción de San Juan de los Llanos, vende a Juan de Rivera, vecino del pueblo de Naolinco, una mulata esclava, nombrada María Concepción, al precio de 300 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0003 · Pièce · 1834/01/07
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

La señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea de don Carlos Díaz y Herrero, vecina de esta ciudad, dijo que su hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz ha dado en arrendamiento a doña María Francisca Peredo la hacienda y molino de San Roque conocido con el sobrenombre de Pedreguera, en la cual se relaciona como propietaria de dicho fundo la misma doña Josefa Ramona, pero que no siendo así, pues pertenece a los bienes de la testamentaría del finado consorte de la comparente, teniendo solo en arrendamiento la nominada su hija con facultad de poder subarrendar y por eso lo ha verificado. Y para evitar diferencias, declara la otorgante que la repetida hija tiene facultad para hacerle a la señora Peredo el indicado arriendo, el cual aprueba y ratifica la relacionada en los mismos términos que lo ha contratado la señora Díaz de Oronoz, expresando únicamente que se tenga entendido que en cuanto al carácter de propietaria con que suena en ese documento la doña Josefa Ramona no es sino el de arrendataria principal.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0027 · Pièce · 1834/02/10
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, doña María Francisca Peredo y su hermano don Antonio José Peredo, de esta vecindad, dijeron que a consecuencia de las escrituras celebradas por los comparentes en 4 de enero pasado sobre subarriendo, que la primera le hizo a la segunda de la hacienda y molino de San Roque conocida con el nombre de Pedreguera, ubicada en cercanías de esta ciudad, se ha hecho la respectiva entrega de los llenos, utensilios y muebles existentes en dicha finca, y a fin de que obre una constancia legal y fehaciente de ella, quieren que se protocolice los inventarios que se han practicado en dicha entrega y hacen exhibición de ellos en seis fojas suscritos por los comparentes para que se agreguen a este registro. Por lo cual, otorgan haber practicado dichos inventarios según como en ellos demuestra.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0005 · Pièce · 1837/01/09
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad exhibió un poder otorgado en la ciudad de Puebla a 3 de septiembre de 1836, ante el escribano don Juan Pedro Necoechea, por doña María Josefa de Herrasti y Alba como albacea testamentaria de su esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero. Poder que usa para vender a don Bernardo Sayago y don Santiago Condon el rancho y molino de San Roque con su edificios, oficinas, tierras, aguas, pastos, y cuanto de hecho y de derecho le pertenece, por precio de 11 000 pesos, de los cuales le han entregado a dicha señora 4 400 pesos, y los 6 600 pesos restantes se le seguirán reconociendo sobre la finca, con gravamen que ello reporta con rédito de un 5 por ciento anual, a favor de los interesados siguientes: a la capellanía que fundó doña Ana Estudillo 600 pesos, a la que fundó el bachiller don Juan Palafox y Mayorga 2 000 pesos, a la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja 1 000 pesos, a la que fundó doña María de la O Muñoz 1 000 pesos, a la que fundó el ilustrísimo señor don Alonso de la Mota 1 000 pesos, y a la obra pía de la imagen del Carmen que se venera en el convento de San Francisco en esta ciudad 1 000 pesos, siendo los 5 primeros capitales, los mismos gravámenes con que el nominado Díaz de la Serna hubo dicha finca cuando se la vendió don Juan Esteban de Elías como albacea de don Fernando Gómez Muñoz, como consta de escritura de 19 de diciembre de 1803; y el capital último de 1 000 pesos es resto de 1 500 pesos que al tiempo de la compra hecha por Díaz de la Serna quedó reconociendo éste a favor del vendedor Elías, cantidad que tiene pagada por cancelaciones. Los compradores aceptaron las condiciones mencionadas en la presente escritura, y se obligan a continuar reconociendo los réditos de los capitales antes mencionados.

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