Don José de Ceballos y Burgos, residente en este ingenio, salió por fiador de Francisco de Orduña hasta en la cantidad de 3000 pesos, quien pretende recibir en administración el ingenio nombrado Nuestra señora de los Remedios y las haciendas de ganado mayor nombradas El Hato Grande, ubicadas en la jurisdicción de La Antigua Veracruz, que quedaron a la muerte del regidor Luis Pacho Mejía.
Don José de Ceballos y Burgos, residente en su ingenio Nuestra Señora del Rosario, salió como fiador de Mateo Rodríguez, vecino de esta jurisdicción, hasta la cantidad de mil pesos de oro común, en tal manera que el susodicho cumplirá las obligaciones que tienen hechas para la paga del valor de una hacienda de labor que quedó por fin y muerte de Fernando de la Calva, la cual se le remató en términos de la jurisdicción de San Juan de los Llanos.
Don José de Ceballos y Burgos y Don Roque Gutiérrez de Ceballos, vecinos de esta provincia, dieron su poder cumplido a su tío el Capitán Martín de Gorospi [Gorospe], vecino de la ciudad de Los Angeles, y a su hermano Alonso Gutiérrez de Ceballos, residente en dicha ciudad, para que en sus nombres los obliguen por la cantidad de 5000 pesos de oro común en favor de Sebastián de Prado, vecino de la jurisdicción de Orizaba, con quien están concertados y se los ha de prestar para el avío del ingenio Nuestra Señora de la Concepción que quedó por fin y muerte del Capitán Roque Gutiérrez de Ceballos, y acabar la obra que tienen comenzada de un nuevo ingenio nombrado Nuestra Señora del Rosarío, en esta provincia.
Diego de Landa en nombre de Don Sebastián de la Higuera Matamoros, para la información que tiene pedida como tutor de los hijos menores del Capitán Roque Gutiérrez de Ceballos, y presentó por testigo a Luis de Aguayo, juez administrador de la renta de los naipes de esta provincia y vecino de ella, y dijo que Don Roque Gutiérrez tenía 9 caballerías de tierra, dos sitios de ganado menor y la merced del agua de Salto de Naolinco y Tonayán todas eriazas, pero que los hermanos menores permitieron a Don José de Ceballos y Burgos, el hermano mayor, las trabajara y fundara en ellas un ingenio nombrado Nuestra Señora del Rosario, todo a su costa, cuyas tierras valdrían al tiempo que se les dieron de 6 a 7 mil pesos de oro común; y considero que les sería de mucho beneficio que los dichos menores cedieran dichas tierras al dicho Don Jósé de Ceballos y Burgos, a cuenta y pago de sus legítimas.
Don José de Ceballos y Burgos, dueño de este ingenio, hijo legitimo del Capitán Don Roque Gutiérrez de Ceballos y de Doña Ana María de Irala[Ana de Irala], difuntos, cuya herencia tienen aceptada, como cesionario de sus hermanos en la que pertenece de sus abuelos maternos(Pedro de Irala y Catalina Pérez Molero), dio su poder cumplido Fray Boecio de Ceballos, religioso del señor Santo Domingo y conventual del Convento de la ciudad de Los Angeles, su hermano, para que en su nombre pida a los albaceas y a quien con derecho deba, la división de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus abuelos Pedro de Irala y Catalina Pérez Molero, como hijo legitimo de Doña Ana María de Irala.
El Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dueño del ingenio Nuestra Señora del Rosario, hijo legítimo del Capitán Don Roque Gutiérrez de Ceballos y de Doña Ana de Irala, vecinos que fueron de esta jurisdicción, de donde es natural el otorgante, dio su poder cumplido a su hermano Fray Boecio Gutiérrez, religioso de Santo Domingo, a su yerno el Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, y a su hijo el Capitán Don Claudio Teodoro de Ceballos, para que en su nombre y gobernándose por el tenor de una memoria, hagan y ordenen su testamento, con las cláusulas, legados, mandas, declaraciones y circunstancias de dicha memoria, y todo lo demás que les tiene comunicado.
El Padre Fray Boecio de Ceballos, actual Prior del convento de Santo Domingo en la nueva Veracruz, dijo que por cuanto su hermano el Capitán Don José de Ceballos y Burgos, por cláusula del poder que para hacer su testamento, de fecha en este ingenio a los 23 días del mes de julio de 1671, le nombró por su albacea testamentario, junto con otros; y respecto de hallarse muy ocupado en negocios muy importantes de su religión, no puede acudir al cumplimiento del albaceazgo; por lo tanto, se desistió de él y consintió que los demás nombrados, usen el cargo libremente.
El Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dueño del ingenio Nuestra Señora del Rosario, dijo que por cuanto está obligado con otros dueños de ingenios a las cobranzas de las reales alcabalas de Su Majestad que se causaren en esta provincia, por tiempo de cuatro años, a partir del 6 de diciembre de 1670, dio su poder cumplido a su hijo Don Claudio Teodoro de Ceballos, vecino de esta jurisdicción , para que representando su persona use en todo y por todo la dicha comisión que le fue dada en la Real Contaduría a Fernando de Arriaga, en cuyo derecho han sucedido por su fallecimiento.
El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, dueño de este ingenio, dijo que su suegro Don José de Ceballos y Burgos por cláusula de un poder para hacer su testamento, fechado el 23 de julio de 1671 en el ingenio Nuestra Señora del Rosario y Tenampa, le nombró su albacea junto con otras personas, y por estar muy ocupado en este ingenio y otras haciendas, con cuidado de deudas que le afligen, donde le era forzoso asistir personalmente, atento a lo cual, se desistió del albaceazgo porque no puede cumplir con él, y consintió que las demás personas nombradas lo usen libremente.
El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, dueño del ingenio San Miguel Almolonga, dio su poder cumplido a su primo Don Francisco Flores de Miranda, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y debajo de las condiciones que asentare, lo pueda obligar a que dará cuenta con pago de lo que por inventario jurídico se le entregare, del ingenio Nuestra Señora del Rosario alías [hacienda] Tenampa, casas, cobres y demás aperos que quedaron por muerte del Capitán Don José Ceballos y Burgos, en la forma que se hallaren, y pagará desde el día del entrego los 300 pesos correspondientes al rédito de 6000 pesos de principal que dichas haciendas tienen impuestos en cada año, y al fin de los que corrieren , durante el tiempo que tuviere a su cargo la administración.