Doña Josefa de Pedraza, viuda, albacea, tenedora de bienes del Capitán don Juan Gómez Dávila, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y herederos, dijo que por cuanto Juana Dorantes, vecina de esta villa, otorgó escritura de venta a favor del dicho su marido difunto, de un solar en la calle que va del pueblo de San Juan de las Casillas, en precio de 50 pesos, con el cargo de que debían de quedar en poder del difunto para que fallecida la susodicha su producto lo gastase en su entierro y misas por su alma, pero porque el susodicho es fallecido y haber quedado la cláusula revocatoria, la dicha Juana solicitó a la otorgante cancele la escritura por no haber llegado el caso de su fallecimiento y porque se halla con muchos atrasos, pobre y por no tener de que mantenerse y quiere disponer del solar. Por lo que la otorgante, otorga que cede, renuncia y transfiere el derecho, dominio y señorío que a dicho solar había adquirido el difunto, para que disponga a su voluntad, y se obliga a que le será cierta, porque solo fue una mera fianza que el difunto tuvo y depósito del solar, y para cuyo cumplimiento obligó sus bienes habidos y por haber.
Sem títuloDon Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.
Sem títuloEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición [roto], en voz y nombre de su hermano, el Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, también Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, en virtud del poder para testar que le otorgó en esta villa de Córdoba, bajo el cual falleció, otorga por la presente su testamento según y cómo se lo dejó comunicado. Declara que su hermano falleció el 20 de noviembre de 1719 y que fue sepultado en la santa iglesia mayor de esta villa, en la capilla mayor, al lado del evangelio. Ordena se le dé limosna a las [cofradías] fundadas en la iglesia parroquial de esta villa, a las del barrio de San Miguel y pueblo de las Casillas, 2 pesos a cada una. Declara para que conste, que su difunto hermano dejó un esclavo negro nombrado Pedro José, criollo, del cual ordenó que, si le asistía bien en su servicio y si le parecía al otorgante, le otorgara su libertad y si no fuera así, le sirviera por todos los días de su vida. El otorgante se nombra como albacea y heredero.
Sem títuloEl Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio sita en la santa iglesia parroquial de esta villa, otorga vende a Alonso Bueno, vecino de esta villa, un solar de 21 varas de frente y 54 de fondo en la calle que va del pueblo de San Juan de las Casillas para la ermita [que fue del Señor] San Sebastián; que linda por la parte del oriente con casa y solar de Pascual de Carvajal; por el norte con casa de Isabel Álvarez, viuda de Manuel Martín; y hace frente, [calle] en medio, con casa y esquina de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y por el otro lado, calle en medio, con casa del Capitán Lope Antonio de Iribas. Dicho solar quedó por bienes de Isidro Sánchez de la Llama, difunto, siendo su voluntad que de los réditos de su valor se dijesen misas por las Ánimas Benditas del Purgatorio de la santa iglesia parroquial de esta villa. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales, de los cuales 160 pesos que tenía de [roto] y valor dicho solar y los 40 pesos restantes que Rendón le dio al dicho Alonso para que hicieran los 200 pesos, que han de quedar impuestos a censo redimible sobre dicho solar a razón de 5 por ciento anual, pagando 10 peso de réditos anuales a la cofradía de las Benditas Ánimas para convertirse en misas por las ánimas.
Sem títuloJosé Franco, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa, otorga que vende a Gregorio Merodio, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 varas de fondo, ubicado en la calle que va a la iglesia del Señor San Juan del pueblo de las Casillas, y linda con otro medio solar del Sargento Antonio de Villavicencio; y hace frente, calle en medio, con la cerca de la casa de Antonio de Olivera. Cuyo solar es el mismo que heredó de Ana Álvarez de Guzmán, su madre, a quien le hizo merced los Señores de Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, el 18 de enero de 1700. Lo vende en 40 pesos de oro común.
Sem títuloMaría Domínguez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de primero y segundo matrimonio de Miguel Martín, maestro cantor, y de Nicolás Montero, vecinos que fueron de esta villa, otorga que vende a Alonso Hilario, vecino de esta villa, a saber medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, en la calle que atraviesa de la iglesia que fue del Señor San Sebastián al pueblo de San Juan Tititlan de las Casillas, que hace esquina y linda con solar de Esteban de Betancur; y por el otro lado linda con medio solar de la vendedora; y hace frente, calle en medio, con esquina y solar por una parte de don Alonso Gómez Dávila; y por otra con solar de Gertrudis de Soto Noguera, Pedro de Guemez. El medio solar lo obtuvo Miguel Martín, su primer marido, por merced que le hizo el señor cabildo de esta villa, y hoy ella lo vende con todas sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, empeño y enajenación, al precio de 60 pesos de oro común en reales.
Sem títuloDon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle que atraviesa del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro. La casa se compone de una sala, un cuarto, una caballeriza y pozos, de 37 varas de frente y 23 y media de fondo, al frente tiene fabricadas 29 varas y las 8 eriazas que por esta parte linda con solar de Juan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa, que hubo y compró de doña Josefa Gómez Dávila, su hermana; por el otro lado linda con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el fondo con casas, asimismo, de la susodicha y de Diego de Palma; y hace frente, calle en medio, con solares eriazos del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís e Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva. Dichas 37 varas y 23 y media hubo y heredó del Secretario Domingo Antonio Gómez, su padre, y las 12 restantes las hubo del Señor Cabildo de esta villa por merced que de ella se le hizo en el año 1699. La vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, obligación, empeño, hipoteca, censo ni otro gravamen, al precio de 1 570 pesos de oro común.
Salvador Bañuelos, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco de Góngora, vecino de esta villa, un cuarterón de solar en esta villa, en la calle que va de la carnicería para el pueblo de San Juan Tetitlán, que linda por la parte del sur con casa y solar de Isabel de Rojas; y hace frente, calle en medio, con casa y solar del [roto] Pedro López del Castrillo; el cual heredó de María Álvarez, su madre difunta. Declara lo vende [para] la vejación que se le ha seguido de padecer en la cárcel pública [roto] por débito de 60 pesos que era deudor a Miguel Trejo, vecino del pueblo de Orizaba, a quien le tenía hipotecado dicho cuarterón de solar. Lo vende en 40 pesos horros de alcabala.
Sem títuloDoña Agustina Vázquez, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de doña Agustina Vázquez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se dé un real de limosna a las cofradías de esta iglesia parroquial y a la de Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de las Casillas. Declara que hace cuarenta y dos años más o menos se casó con el Doctor Miguel de Prado, difunto, con quien procreó a Miguel de Prado, de cuarenta años; a Josefa de Prado, mujer legítima del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; Teresa de Prado, mujer legítima de Manuel de Sosa; al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero; a Agustín de Prado, de veintisiete años de edad; a Martín de Prado, difunto; a Nicolás de Prado, de diecinueve años de edad; y a Juana Gertrudis de Prado, mujer legítima de Juan Manuel Conte Alejandre. Hace donación a dicho bachiller de un cuarto donde asiste y tiene su vivienda con sillas y cuadros. Declara por bienes la casa de su morada y solar, ubicada en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, asimismo, una esclava negra nombrada María, la cual es su voluntad que asista por todos los días de su vida al Bachiller don Manuel de Prado y fallecido éste ha de quedar libre la susodicha. Declara que dicha esclava se encuentra encinta, por lo cual manda que lo que nazca, viviendo veinticuatro horas, se le dé a dicho Nicolás de Prado y lo crie la dicha su madre, de lo cual le hace gracia y donación por cuenta de herencia. Declara que habiendo nacido José, negrito de la dicha esclava María, estando enfermo de pecho, se lo vendió a dicho bachiller, a todo riesgo, en precio de [54] pesos, con cuya cantidad pagó un débito que tenía con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y hasta ahora no ha entregado escritura de venta a dicho bachiller. Nombra como albaceas al Bachiller don Manuel de Prado, asimismo como tutor y curador ad bona de su hijo menor Nicolás. Como herederos nombra a sus hijos y en representación de Martín a Rafaela, su hija y nieta de la otorgante.
Sem títuloFrancisco de los Cobos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y como apoderado de Pedro Melo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende a don Lope Antonio de [Iribas], vecino de esta villa y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, un esclavo negro de los tres comprendidos en dicho poder, nombrado Manuel Flaco, casta Mandinga, el cual hubo y compró de Pedro García, maestro barbero, apoderado de doña Bárbara Calderón, viuda del Capitán don Manuel Calderón de la Barca, vecino de la ciudad de Santo Domingo de la isla Española, por escritura que otorgó en dicha ciudad de la Veracruz el 14 de noviembre de 1710. Lo vende en precio de 250 pesos de oro común.
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