Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, de esta vecindad, de estado libre, mayor de veinticinco años de edad, otorga que ha recibido de don José Antonio Domínguez, de esta vecindad, como actual mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la cantidad de 600 pesos que pertenecen a los fondos de dicha hermandad. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de cinco años, a partir de esta fecha, abonando en el entretanto el 5 por ciento anual. Y en favor de la cofradía, hipoteca una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la última cuadra de la calle de Santa Úrsula y callejón que va para el Molino de San Roque la que hace frente al oriente y del otro lado casas del finado Felipe de la Rosa y de don José Antonio de la Peña; por el fondo al poniente y costado del norte que hace el otro frente linda con terrenos de los naturales de esta villa; y por el costado del sur con el de la arruinada casita del finado Miguel Andueza. Cuya finca la hubo por muerte de su padre don José Miguel Rodríguez Rojo, como su única hija y heredera, quién a la vez la hubo y compró de don Pedro Báez, en esta villa el 2 de diciembre de 1815. Por tanto, se obliga a no vender, ceder, ni enajenar hasta no estar pagado dicho principal y sus réditos.
Sem títuloMargarita Camarillo, de esta vecindad, viuda de Manuel Pérez, otorga que vende en favor de doña Rafaela de Aguilar, también de esta vecindad, viuda de don José Francisco Rivera, un pedazo de solar eriazo ubicado en esta villa, en el barrio que nombran de Cantarranas, a la falda de la Loma que llaman de los Zapateros, al rumbo del sur de esta villa. El cual forma un rincón con tres frentes, el primero que se compone de 103 varas, hacia el norte, a orillas de las aguas que corren por aquel recinto y bajan desde el Molino de San Roque, y del otro lado terreno de José Lino Martínez y Vázquez; por el rumbo del oriente a sur tiene 75 varas y linda con terreno de José Joaquín Martínez y Vázquez; y por el poniente tiene otras 75 varas y del otro lado terreno de la compradora. Cuyo solar es el mismo que hubo por muerte de su padre, Manuel Camarillo, como única heredera. Lo vende en precio de 120 pesos que declara haber recibo en reales de contado.
Sem títuloPetrona Ramírez, mujer y conjunta persona de don Manuel García, ambos de esta vecindad, ella con licencia marital del susodicho, vende a don José María Grajales, de esta misma vecindad, una casita de paredes cubierta de madera y teja, situada en el rincón del barrio de Santiago de esta ciudad, en terreno que pertenece al común de naturales de ella, a quien por este uso se les satisface un peso anual. Dicha casita hace su frente hacia al oriente, mirando a la callejuela confín de la calle de Santiago por donde tiene 13 varas y forma una cuchilla desde la orilla del pozo público que está a la del río que nombran de Santiago, hasta la casa que tiene 7 varas de frente y 5 de fondo, y desde la pared que mira al patio hasta el fin del solar le miden 24 y 2 tercias varas hacia al poniente por donde lindan con terreno de los mismos indígenas así como por el sur, dividiendo el citado río que baja desde el molino de San Roque, desde cuyo rumbo hasta el del norte se miden 33 varas hasta lindar con la calle que va para el rancho de la Yerbabuena y camino de paso. Cuya deslindada casita fue garita de rentas, antes de mudarse de aquella inmediación el camino Real para Coatepec y pueblos del sur, a cuyo administrador le compró el difunto Juan Antonio Vázquez, padre de Cesario José Vázquez, y abuelo de Apolonio Guillermo Vázquez, de quien la hubo la otorgante por escritura de enero de 1825, misma que vende al expresado Grajales en precio de 100 pesos.
Sem títuloLa señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de esta vecindad, dijo que como arrendataria principal y con facultad de subarrendar el Molino y hacienda de San Roque conocido con el nombre de Pedreguera, ubicado en cercanía de esta ciudad, dio finca en subarriendo a doña María Francisca Peredo bajo las condiciones que constan en la escritura que al efecto otorgó, comprendiéndose en dicho subarriendo algunos llenos que son de la exclusiva propiedad de la comparente y no de la testamentaría de su padre don Carlos Díaz y Herrero, a la que pertenece el caso de la finca únicamente [...].
Sem títuloDon José Gago, de esta vecindad, otorga que vende a don Dionisio Camacho para don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, una casa de paredes cubierta de madera y teja que posee en esta ciudad, en la penúltima cuadra de la calle del Calvario o Amargura, a donde hace esquina y se compone su frente hacia el oriente en dicha calle, de 26 varas y del otro lado casa esquina de don Carlos Arias; y 91 de fondo hacia el poniente, por donde linda con solares de Antonio Choza y fondo de la casa que pertenecía al finado don José Antonio de la Peña; por el costado del norte hace otro frente al callejón que va para el molino que nombran de San Roque y del otro lado casa y solar de don Antonio Pérez Pensado; y por el costado del sur linda con otra casa y solar de doña Mariana Pérez Chamorro. Cuya casa el otorgante compró a doña Mariana Pérez Chamorro por escritura que otorgó en esta ciudad el 23 de marzo de 1810, y se halla afecta y gravada a 880 pesos de principal en esta forma: 250 pesos en favor del convento de San Francisco de esta ciudad, 410 pesos a favor de doña María Dolores Castro, 120 pesos a favor de la cofradía de la Purísima y 100 pesos a favor de la cofradía de la Santa Veracruz de esta parroquia. La vende en precio de 3 000 pesos, con el reconocimiento de los 880 pesos.
Sem títuloEl Bachiller don José María Rivera, de esta vecindad, otorga que vende realmente a Vicente Gómez, un pedazo de solar eriazo, situado en esta ciudad en el barrio de Cantarranas a la falda de la Loma que llaman de los Zapateros, al rumbo del sur de esta dicha ciudad, el cuál forma un rincón con tres frentes hacia el norte, a orillas de las aguas que corren por aquel recinto y bajan desde el molino de San Roque, y del otro lado terreno de José Lino Martínez y Vázquez, que hoy sirve de hortaliza; por el rumbo del oriente a sur tiene 75 varas. Cuyo solar es el mismo que hubo por adjudicación que de él le hicieron en parte de su legítima paterna; como consta la certificación que hace el juez de letras que fue de este cantón. Cuyo solar lo vende en precio de 180 pesos, que declara haber recibido en reales de contado. Finalmente expresa que esta venta la hace con la condición de que el arroyo que riega el terreno no ha de embarazarle su curso el comprador, ni variarlo en manera alguna, manteniendo siempre en el estado en que ahora está.
Sem títuloMaría Antonia Josefa Fuentes, de esta vecindad, de estado libre, otorga que vende en favor el presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, de esta vecindad, una casa de paredes, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle de Santiago haciendo frente al norte y del otro lado solar de los naturales de esta villa, por donde tiene 12 y media varas de frente y 74 de fondo hacia el sur, por donde linda con las aguas que bajan desde el Molino de San Roque; por el costado del oriente linda con el de otra casa de la vendedora; y por el poniente con el de casa de don José María Cartami. Cuya deslindada finca es una de las que hubo por fallecimiento de sus padres, José Antonio Fuentes y Mariana Josefa Cortés, como única heredera, quienes fabricaron a sus expensas en terrenos eriazos que extrajudicialmente compraron. La vende en la cantidad de 930 pesos que declara haber recibido en reales de contado.
Sem títuloDoña Ana Petra Pérez Pensado, con su consorte don José Antonio de Agrasar; doña María Rita y doña María Francisca Pérez Pensado, de estados libres; dijeron que después de firmado el anterior documento de adjudicación de las dos casas que contiene en favor de la primera, hicieron nuevo convenio en que las dos últimas se queden con la segunda casa contenida en ella, que hace su frente al poniente en la calle de Santa Úrsula, por cantidad de 2 200 pesos, en lugar del reconocimiento de los 1 000 que de la pertenencia de cada una dejaban en ambas fincas impuestos y cargados a premio corriente; abonándole las segundas a la primera 100 pesos más cada una del alcance que de ella tenían que percibir para el complemento de los 2 200 pesos, con lo que le queda ya libre de este gravamen y afección de la casa principal a la que habla ahora en primero lugar; y las segundas quedan provistas de una de las casas que fueron de sus padres. En tal virtud, reduciéndolo a contrato público, la referida doña Ana Petra con la licencia de su marido, cede y entrega en pago a las segundas doña Rita y doña Francisca, la casa baja de paredes, cubierta de madera y teja, que hace frente a la calle de Santa Úrsula hacia el poniente con 97 y 2 tercias varas, y del otro lado, como por el costado del norte linda con terreno de los indígenas del pueblo; y 63 y tercias hacia el oriente por donde linda con el fondo de la otra casa; por el costado del sur hace esquina y otro frente a la calle que llaman del Molino de Pedreguera o ya sea la de San Roque, y del otro lado el confín del solar de la don José Gago, y otra del finado don José Choza. Cuya deslindada finca es la misma de que las dos últimas, en unión de otro hermano, le otorgaron adjudicación a la primera, y la que ahora entrega a sus referidas hermanas doña Rita y doña Francisca.
Sem títuloEl capitán don José María de Goiri, de esta vecindad, albacea y único heredero de don Manuel de Goiri y de doña Josefa Fernández de Castañeda, sus padres. Otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Mariano Domínguez, también de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo, ubicado en el barrio del Molino de esta villa, que se compone de 30 varas de frente hacia el norte, en la calle que va las Cantarranas sigue al poniente por la huerta y terreno del compareciente y de las que ha de dejar doce diáfanas y expeditas para el camino de Coatepec y su fondo hasta terminar con el arroyo de las aguas que bajan desde el Molino de San Roque y un paredón y tarjea que le pertenecen, como las tierras que siguen a este rumbo del sur, a las de la hacienda o ingenio de Pacho, por el costado del poniente linda con la pared del costado de su huerta, represa vieja y terreno de don Juan Francisco de Bárcena, y por el del oriente con casa, terreno y loma de Rafael Lara, y por cuyo centro ha de correr aquellas aguas que transitan por su huerta. Cuyo deslindado terreno, es una parte del que hubo y compró de los bienes del finado don Francisco Maniau y Ortega, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa a 12 de octubre de 1807. Lo vende en 180 pesos en reales de contado.
Sem títuloDon Carlos Díaz y Herrero, Regidor Perpetuo, Alcalde Mayor del Ayuntamiento de esta Villa, otorga poder especial a don Antonio Bandini, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en representación de sus derechos y acciones comparezca en la Real Junta Subalterna de Consolidación de la Puebla, a tratar la composición por los capitales que reportan sobre sí el molino y curtiduría de su pertenencia nombrado San Roque, que fue del difunto don José Antonio de la Pedreguera, situado a inmediaciones de esta Villa, y los de su casa de edifico alto ubicado en la Calle Real, con arreglo al capítulo quinto de la Real Instrucción que rige sobre la materia, haciendo para ello lo necesario en cuanto a procedimientos y documentación requerida.