Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros y de naturales, conmutativas y demás efectos, que se causaren en las cordilleras de Xalapa, Guatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla, según se le ha hecho saber a los jueces hacedores...
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró como colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros, y de naturales, conmutación y demás efectos que se causaren en las cordilleras de Xalapa [Xalapa], Coatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla. En virtud de dicho poder, Camacho dijo que se obliga a ejercer fiel y legalmente esta administración desde el presente año en adelante y cobrar los rezagos de 1827, haciendo las diligencias judiciales y extrajudiciales que sean conducentes. También dará cuentas anuales de lo que fuere a su cargo y de acuerdo a las ordenanzas de aquella contaduría, considerando las declaraciones contenidas en los cuadernos que para el efecto se le ministraran. Por esta obligación, ofrece como sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, don José María Becerra, don Francisco Fernández y Agudo y don José María Rivera, vecinos todos de la misma, quienes dijeron se constituyen fiadores y pagadores de dicho Camacho. Ambos, principal y fiadores, obligan sus bienes y derechos y dan poder a los jueces presentes y futuros, para ser compelidos con el rigor del derecho.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Bárbara de Aguilera, originaria de la villa de Córdova y vecina de ésta, hija de don Juan José de Aguilera y doña María Francisca Santa María, originarios de la citada villa y el primero difunto; otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea sepultada en lugar sagrado y de la manera y forma que su albacea decida. Por única vez, lega cuatro reales en plata a cada una de las dos mandas forzosas y acostumbradas. Declara ser viuda de don Cayetano Zapata, con quien procreó a doña María Genoveva y don Juan de Mata Zapata. Señala que ninguno llevó cosa alguna al matrimonio. Por bienes declara, todo el ajuar de su casa y demás muebles. Manda que, deducido los gastos de su funeral, se entregue a doña María Francisca, su madre, la quinta parte de sus bienes. Nombra por su albacea y curador de sus hijos a don Félix Mellado, de esta vecindad. Instituyó por herederos a sus hijos, y revoca cualquier otro poder, testamentos y demás disposiciones.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Antonia Lagoa de Miranda, viuda de don Gabriel Vivan y madre de don Domingo Vivan y Lagoa, vecina actualmente de esta villa, dijo que don Pedro Bon y Cornide, como patrono de la capellanía, que con el principal de 3 000 pesos y cargo de veinte misas rezadas anuales fundó el capitán don Bernardo Antonio de Portas, como albacea testamentario y la voluntad del regidor don Francisco Valverde, nombró por capellán de ella al nominado don Domingo Vivan y Lagoa, de ocho años de edad; por cuya razón no puede practicar por sí mismo las gestiones a fin de conseguir la declaración y aprobación diocesana. Y en tal virtud la comparente como madre y tutora del agraciado, otorga poder a don José Antonio Sánchez y Angón, vecino de la ciudad de Puebla, para que en su representación del referido don Domingo Vivan, parezca ante el señor gobernador de la Mitra del obispado de Puebla y en los de más tribunales eclesiásticos o seculares, solicitando la aprobación del indicado nombramiento; además, para que cuando llegue el caso y sea necesario, pueda facultar a un eclesiástico que a nombre de dicho capellán tome colación y canónica institución de la expresado capellanía.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOUn ciudadano que expresó llamarse Hilario Rosas y ser vecino de la villa de Orizaba, otorga poder general al señor don Juan Nepomuceno de Urquía, actual Diputado en el Honorable Congreso de este estado de Veracruz, para que representando su persona lo defienda en todos sus pleitos civiles y criminales, sea como actor o demandando en cualquier instancia.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Antonio Mancilla, con licencia expresa de su marido, otorga que ha recibido de don Mariano Rincón, actual regidor de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, como albacea dativo que es de la difunta María Guadalupe Durán, que falleció intestada en esta villa de donde era vecina, la cantidad de 520 pesos que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de tres años, a partir de esta fecha, satisfaciéndole el premio de 5 por ciento anual. Y en favor de la testamentaria, hipoteca una casa de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la primera cuadra de la calle Real de esta villa, la que hace su frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes y don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte linda con el callejón de las Flores; por el costado del oriente con el de casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría y por del poniente con el de casa alta de don José María de Goiri. Cuya casa es una de los que le correspondieron de la división de los bienes de su finado primer marido, don Mariano Ladrón de Guevara, la que es afecta únicamente de 1 000 pesos de principal a favor de la cofradía del Señor Sacramento de esta parroquia. Además, se obliga a no vender ni enajenar hasta o esta pagado este principal y sus réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Becerra y don José María Berrio, ambos de esta vecindad, albaceas del finado presbítero don José Alejandro de Campo, vecino que fue de esta villa, dijeron que dicho presbítero falleció en esta villa, dejando por sus herederas universales a sus dos sirvientas: María Lorenza y María Guadalupe de Campo y Torquemada, como consta el testamento otorgado en esta villa el 28 de julio de 1824. En cuya virtud y la de haber fallecido bajo esta disposición, de acuerdo con las herederas procedieron a la formación de un inventario con sus avalúos respectivos, enajenándose parcialmente la finca principal para cubrir los gastos de enfermedad, funeral y entierro con el decoro que exige el carácter y buen hombre del testador y con el resto cubrir los alcances del repartimiento equitativo que se ha hecho de las otras fincas entre ambas herederas, el cuál fue en la forma siguiente: a María Guadalupe de Campo se le adjuntó la casa mortuoria, ubicada en la calle del Ganado. Y la casa chica ubicada en la misma calle y frente lindando con la primera antes dicha por el costado del norte, se adjudicó libre a María Lorenza de Campo; así como, la otra casita chica, ubicada en el callejón de los Tecajetes que, reportando en sí 500 pesos en favor del hospital de Caridad de esta villa, se convino adjudicársela a María Lorenza por el monto de su empeño. Por tanto, otorgan que adjudican, traspasan y entregan a favor de María Guadalupe y por la suma de 3 341 pesos 1 y medio reales, la casa mortuoria del finado presbítero, en pago de su haber hereditario, bajo los linderos, medidas y dimensiones constantes de la escritura su fecha en esta villa el 29 de octubre de 1799. Asimismo, en favor de María Lorenza la casa chica ubicada en la misma calle del Ganado, bajo los linderos, tamaños y servidumbres con que la adquirió el testador, como consta la escritura del 28 de enero de 1806. Y la otra chica en el callejón de los Tecajetes en cantidad de 500 pesos que ha de continuar reconociendo sobre ella a censo redimible en favor del hospital, la que unió el testador en dos pedazos de terreno que hubo y compró de Miguel Antonio Viveros y de María Nicolasa Guzmán, por escritura en esta villa el 23 de abril y 28 de junio de 1802. Las cuales respectivamente les entregan para que las disfruten.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Francisca Rosas, vecina de esta villa, de estado viuda, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don José María Rivera, también de esta vecindad, actual regidor de este Ayuntamiento, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, en esta villa situada en la calle que nombran de San Juan y es la que nace en la plaza de la Constitución para la plazuela que nombran del Carbón, por donde hace su frente al poniente con 7 y media varas, y del otro lado accesorias y paredes de los herederos del difunto don Juan José Florido, y 50 de fondo hacia el oriente por donde linda con otro resto de solar que pertenecía a la misma casa y que está en litigio con José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; por; por el costado del sur linda con el de la casita que fue de Manuela Peña; y por el del norte con el de la casa de Catalina Casanova. Cuya casita es la misma que hubo y compró de Catalina Casanova, por escritura pública otorgada en esta villa a 15 de enero de 1820. La venta la hace en 400 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Bautista de Lezama, vecino y del comercio de esta villa, otorga que se constituye y obliga a subsanar y reponer a don Antonio María de Miranda, vecino y del comercio del pueblo viejo de Tampico, cualquier cantidad que tenga que lastar o sufrir, a consecuencia de la fianza que a favor del otorgante prestó el año pasado, por cantidad de 9 227 pesos 4 reales y 11 granos que le entregaron por aquella aduana nacional y le correspondieron como uno de los partícipes en el decomiso del bergantín goleta americano Washinton [Washington] Emmeline, cuyos autos se encuentran en este Tribunal de Segunda Instancia en virtud de la apelación que interpuso la parte interesada en dicho cargamento. Y para la mayor seguridad, hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en una de las esquinas de la calle de San Francisco de Paula y la de San Miguel, con la tienda o almacén de géneros que en ella tiene y todos los demás bienes que posea. Además, se obliga a no vender ni enajenar, hasta no haberse autorizado la indicada sentencia.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO