Francisco de Ochoa, vecino de este pueblo de Jalapa, vende a doña Polonia de la Cueva, viuda de Leonardo González, una casa de paredes y cubierta de tejas, ubicada en este pueblo en la Calle de La Amargura, con la cual linda al lado oriente, al norte con casa y solar de Pedro Godinez, al sur con casa y solar del que vende y al poniente con solar del citado Godinez, en la cantidad de 375 pesos.
Doña María Manuela Montero, de esta vecindad, viuda de don Andrés Rodríguez Rojo, vecino de esta villa y su comercio, dijo que habiendo dado punto a sus negocios don José María Acosta, vecino de esta villa y de su comercio, a causa de varios infortunios y contratiempos, está comprometida a hacerle el bien posible y de lo que esté de su parte. Y como se considera como primer acreedor a don Francisco Fernández y Agudo, en representación de los menores hijos del finado don Juan Melitón de Lascurain, por cantidad de 1 600 pesos, siempre que al deudor Acosta se le concedan las esperas que intenta pedir, y le dejen en su poder las existencias y enseres que ha presentado al concurso, para que con ellas y otros recursos que adopte, se reponga de su quebranto. Otorga que se constituye fiadora y principal pagadora por el mencionado Acosta y en favor del mismo Fernández y Agudo por los 1 600 pesos, en tal modo que, dejándole al susodicho las existencias y enseres, le ha de pagar la otorgante a Fernandez dicha suma, en el preciso término de un año, con el premio de un 5 por ciento. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de edifico bajo, ubicada en esta villa en la tercera cuadra de la calle del Calvario o Amargura, cubierta de madera, ladrillo y teja, con el frente al oriente y del otro lado casa alta que fue del licenciado don José María Durán; por su fondo, al poniente, linda con el de casa de don José Mariano Lucido; por el costado del sur con el de casa de Pablo Álvarez; y por el del norte y parte del fondo, con el de la casa de diezmos. Cuya casa se obliga a no enajenar hasta no estar pagado dicho principal y premios.
Sans titreJuliana Urriaga, de esta vecindad, mujer legítima y conjunta persona de Ignacio Correa, ella con licencia concedida por su esposo, dijo que en unión de su única hermana Josefa Urriaga, adquirieron una casita de paredes, ubicada en la calle del Calvario de esta villa, la que ha habitado desde hace algunos años. De cuya casa se ve en la necesidad de enajenar la mitad para subvenir a varias urgencias y de acuerdo con su hermana en que está conforme, así como con la división que hicieron de la misma casa, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Mariano Lucido, vecino también de esta villa, la mitad de la casa situada, de edificio bajo, de paredes, cubierta de madera y teja. Dicha mitad se compone de 12 y media varas de frente, que lo hace hacia el oriente en dicha calle de la Amargura y plazuela de la Constitución; y 50 de fondo hacia el poniente por donde linda con el de casa del comprador, pues este le cede a Josefa Urriaga 2 varas de fondo para formar un callejón y venir desde su mitad de casa a disfrutar de un cuarterón del pozo divisorio con la casa del costado del sur; por dicho costado del sur, que es donde están sus habitaciones, linda con el de casa del difunto don José Joaquín Morales; y por el del norte va a lindar con su hermana María Josefa Urriaga, dueña de la otra mitad. Cuya finca la hubieron por muerte de sus padres, quien la hubo y compró de don Juan Bautista Guido, por escritura otorgada en esta villa a 18 de junio de 1799. La vende por la cantidad de 500 pesos, que declara haber recibido en reales de contado.
Sans titreDoña Ana Antonia y doña Margarita Guillén, de esta vecindad, hermanas enteras, mayores de veinticinco años, esposa la primera de don Juan Nepomuceno Durán y con licencia marital, dijeron han poseído de mancomún y por indiviso en esta villa, dos casas de cal y canto, cubiertas de tejado, una ubicada en la calle de la Amargura que linda por el oriente a que hace frente con la plazuela que nombran del Carbón, por el poniente calle en medio con casas de la testamentaría de don Antonio Arcos, por el sur con la de don José María de la Rocha, y por el norte con casa baja de doña Manuela Ochoa; y la otra situada en la esquina del callejón conocido por el del Diamante, que linda por el oriente calle en medio con casa de doña Josefa Bacón, por el poniente con casa baja de don PedroMartín del Puerto Vicario, por el norte calle en medio con casas de la testamentaría de Ollín y por el sur con la de Carlos Díaz y Herrero. Señalan que las casas las obtuvieron por herencia de su finado padre; la primera propiedad reporta sobre sí el reconocimiento de 500 pesos a favor de la capilla del Señor del Calvario; y la otra está libre de gravamen por haberse amortizado el que reconocía en la parte de las hijuelas de doña María Josefa Guillén, hermana de las otorgantes. Y deseando éstas disfrutar con toda libertad cada una de por sí de su haber paterno, y disponer de él con legitimidad han acordado la adjudicación y partición de ambas casas, tomando para sí doña Margarita, la situada en la calle de la Amargura, y doña Ana Antonia la del callejón del Diamante; y para que esta partición tenga toda la firmeza y validación competente en la vía y forma, otorgan que aprueban, ratifican y dan por hecho con el debido arreglo la citada participación, y de las casas respectivamente aplicadas a cada una se dan por entregadas mutuamente a su satisfacción. Declaran que la propiedad que le corresponde a doña Ana Antonia tiene un exceso de 435 pesos 1 real 9 granos sobre la otra, por lo que hace expresa obligación de reconocer la cantidad al rédito corriente de un 5 por ciento al año en la casa que se aplicó por el tiempo y espacio de cinco años, hipotecándola en segundo lugar respecto de cualquier gravamen.
Sans titreDon Manuel de Cano y Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, y don Francisco Aguilar, vecino de ella, otorgan que establecen una compañía de intereses en la tienda esquina de la casa de don Juan Antonio de Bárcena, calle de la Amargura de esta villa, bajo las codiciones siguientes: Que la negociación es propia del citado Cano y Valle, sin que en ella haya introducido ningún principal Aguilar, quien por su industria y trabajo personal gozará la tercera parte de las utilidades que resulten sobrantes de ella, después de deducido el capital que haya introducido el primero y los gastos que en sí demande la negociación. Que el término de esta compañía es de dos años que empezaron a contarse desde el día 20 de enero pasado. Que, si alguno de los dos socios quisiere separarse antes de concluirse el término estipulado, no lo podrá verificar sin que antes preceda la conformidad del otro, pudiendo dicho Cano tomar la resolución que tenga por oportuna, siempre y cuando que Aguilar corresponda a la confianza a que se ha hecho acreedor. Si al vencimiento del tiempo estipulado al liquidar la compañía se ofrecieren entre ambos socios algunas dudas, o diferencias que buenamente no se puedan ajustar ni liquidar, desde ahora se someten al juicio de dos o más personas prácticas e inteligentes en materias de comercio que hagan de jueces arbitrios y estará y pasarán por el laudo o sentencia que pronunciaren sin replica ni contradicción. Que será del cargo de Aguilar llevar en la negociación de su cargo los libros y cuadernos precisos de compra, venta y fiados, entre otros términos que se mencionan en el acta, bajo cuyas condiciones se han ajustado los comparentes.
Sans titrePor una parte: doña María Josefa de Olea y Hoyos, viuda de don Tomás Rubio Roso, que fue de este comercio y vecindad; y por la otra, don Eustaquio de Castro y Chávez, doña María Teresa de Castro y doña María de la Luz de Castro y Chávez, con el marido de ésta don Felipe Ramos, hermanos enteros y poseedores de una casa, de que más adelante se hace mención, que pertenecía a su finado sobrino, José Mariano de Castro. Dijeron que desde el año noventa, don Domingo de Castro, abuelo y curador que fue de José Mariano, de dos casas contiguas que éste heredó de su abuela materna, las cuales vendió una al citado Roso, y están situadas en la segunda cuadra de la calle de la Amargura o del Calvario. Desde aquella época, Roso quedó poseyendo un martillo y medio pozo que en el fondo pertenece a la otra casa que no se ha vendido, y ésta casa disfrutaba el zaguán hasta más de la mitad del fondo al llegar al pozo, con casi cuatro varas de ancho, sin hacerse reclamo el uno al otro. Y hace unos seis años, arreglaron la división al tenor de la escritura, quedándose Roso sin el pozo y la casa de los Castro sin el zaguán o entrada; pero convenidos una y otros que les está mejor tener agua la primera en la mitad del pozo, y los segundos poseer la otra mitad y el zaguán. Por tanto, todos han convenido en volver a lo que antes fue y combinieron sus antecesores, dejando a los Castro el zaguán entrada con su terreno, y la casa de Roso, a quien pertenecia, con el medio pozo y martillejo, con la diferencia que un comuncito hecho en el fondo del zaguán, que da por de la casa de Roso, a la cual se le ha mudado la entrada y aguaderas, y cerrándose la que tenía por el zaguán antes dicho. A cuyo efecto otorgan la presente declaración.
Sans titreDon Francisco Badillo, de este comercio y vecindad, con poder de su hermano don Manuel [Badillo] que le otorgó en la Puebla de los Ángeles, otorga que ha recibido de don Rafael Velad, hermano mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, en cuya venerable meza reside el patronato de las obras pías de su convento de esta villa, la cantidad de 800 pesos, los cuales se obliga a mantener en su poder por vía de depósito irregular por el tiempo de nueve años, satisfaciendo al convento el premio de 5 por ciento para subvenir sin el menor retardo a los gastos del aniversario que a beneficio de su alma mandó fundar su tío don Mateo Badillo. Y para mayor seguridad de la deuda, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, de edifico bajo, con dos piezas, cubiertas de madera, ladrillo y teja; situada en esta villa, en la primera cuadra de la Amargura o el Calvario, a la que hace su frente hacie el oriente, y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; por su fondo al poniente y costado del norte linda con el de la arruinada casa y solar concursada de don Luis de Zárate; y por el costado del sur linda con el de la casa en que está la Administración de Correos, y fue del finado don Juan Bautista de Lotina Erdicoa. Cuya deslindada finca, pertenece a la testamentaría del finado su tío Mateo Badillo, la cual tienen a su cargo, como sus albaceas y herederos de ellas.
Sans titreDon Francisco Badillo, de este comercio y vecindad, dijo que usando del poder que su hermano Manuel Badillo le confirió, vende a doña María del Carmen Guisasola de Dufoo, residente en México, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, de edificio bajo, con unas piezas altas entresoladas, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle de la Amargura, a la que hace su frente hacia el oriente, dicha calle en medio y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; y su fondo, al poniente, por donde linda con el fondo de otra casita que fue también del difunto don Domingo Aravalles; por el costado del sur linda con el de la casa alta del difunto administrador de la Renta de Correos, don Juan Bautista de Lotina Erdicoa, y por el costado del norte con un solar eriazo y paredones que pertenecen al concurso del difunto don Luis de Zárate. La finca deslindada, es la misma que hubo por fin y muerte de su finado tío, don Mateo Badillo, quien la hubo de los bienes del difunto don Laureano Teixa de Senande. La vende a Guisasola con sólo el gravamen de 1 200 pesos que reporta de dos principales piadosos, en precio de 3 500 pesos, de los cuales, 2 300 pesos la compradora le pagó de contado y los 1 200 restantes que continuará reconociendo sobre la misma finca por vía de depósito irregular, 400 en favor del convento de San Francisco para una memoria de misas que mandó fundar el difunto don Carlos de Escurra, y los 800 restantes pertenecientes a la fundación que mandó hacer de un aniversario en bien de su alma el finado don Mateo Badillo, su tío. Presente don Eligio Dufoo, como apoderado de su hermana política doña María del Carmen, señaló que acepta lo contenido en esta escritura.
Sans titreDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, actual alcalde de segunda nominación, dijo que el Presbítero don José Gil y Cosío, es dueño legítimo de una casa de altos y bajos, ubicada en esta villa a la calle Primera de la Amargura, con 18 varas de frente hacia el poniente y 31 varas de fondo al oriente, por donde linda con solar de la casa del finado don Felipe Díaz de Peón; por el sur con casa alta de los herederos del difunto don Manuel de Olmedo y por el norte con casa baja del Presbítero don José Manuel Casas; la cual compró a don Manuel Téllez, como consta la escritura otorgada en esta villa a 4 de septiembre de 1820. Que a virtud de hallarse demente el Presbítero Gil le fue nombrado tutor suyo don Manuel de Villa y Cosío, vecino de Veracruz, quién solicitó se le habilitase para vender la casa mencionada. Y en efecto se practicaron los trámites y requisitos legales, hasta que habiéndose subastado dicha finca, sin haberse presentado más postor que el señor don Ramón Ruiz, quién ofreció al contado las dos terceras partes de su valor y 10 pesos más, que uno y otro hacen 2 676 pesos 5 y medio reales, y sujetándose además a la suerte que corra la decisión de un punto pendiente relativo a una obligación de 661 pesos 3 reales, otorgada por el referido don Manuel Téllez a favor de doña Ana María Solórzano, como albacea de don Domingo Escandón, con hipoteca de la casa que se ha mencionado, para continuar reconociendo dicha suma en los términos y con las condiciones que se refieren en la escritura de obligación formalizada en la ciudad de Veracruz el 18 de junio de 1817, registrada en el libro de hipotecas de esta villa a los 7 de julio de 1817. Por lo tanto, habiendo quedado la venta al señor Ruiz en el precio y con las condiciones mencionadas y no pudiendo pasar a esta villa el tutor, éste último le confirió al compareciente un poder especial para el otorgamiento de la escritura y usando de dicha facultad, por la presente, el nominado don Francisco Fernández y Agudo a nombre de don Manuel de Villa y Cosío como tutor del Presbítero don José Gil y Cosío otorga que vende la casa antes mencionada al señor don Ramón Ruiz, actual Ministro Superior de Justicia de este Estado, en precio de 2 676 pesos, cinco y medio reales, que en este acto exhibe el comprador y de cuya suma otorga el formal recibo.
Sans titreDoña María Gertrudis Reyes de Camacho, mujer legítima de don Dionisio Camacho, previa licencia que éste la concedió, dijo que posee por suya propia una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, en la plazuela nombrada de la Constitución, esquina que da vuelta a la calle de la Amargura, con su frente al norte, la cual hubo por compra que de ella hizo a los representantes de la testamentaría de doña María Gertrudis Domínguez y Gamboa, con el gravamen de 2 000 pesos a favor de una capellanía; en cuyos términos ha pactado venderla a su hermana doña María Josefa Reyes de Sedano por cantidad de 2 500 pesos, exhibiendo los 500 de contado y reconociendo los 2 000 al capellán. Y poniéndolo a efecto, otorga que vende a su hermana doña María Josefa la casa mencionada en el precio que se ha dicho, y teniendo ya en su poder los 500 pesos de contado que ha recibido, formaliza a favor de la compradora el recibo. Y estando presente doña María Josefa Reyes de Sedano en consorcio de su esposo don Cristóbal Sedano, otorga que la acepta y se da por entregada de la referida casa, y se obliga a reconocer sobre dicha finca los 2 000 pesos de esa capellanía y a pagar los réditos de 5 por ciento.
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