Don Antonio García Campomanes y don Francisco Agudo, vecinos del pueblo de Naolinco, jurisdicción de Jalapa, deben y se obligan pagar al Capitán Alonso de Alba, apoderado de don Tomás Rajadel, encargado de la Administración de las Reales Alcabalas de este Ramo, la cantidad de 650 pesos y lo que se genere anualmente de las partidas, obligándose a realizar fielmente la Administración de dicha renta, dando cuenta del producto, a satisfacción del Receptor por tercios en este pueblo, señalando que dicho don Antonio u otra persona en su nombre entregará fianza dentro de 2 meses.
Francisco de Sierra, hijo legítimo del difunto Pedro de Sierra y de Ángela Sardá, viva, natural de Génova, en los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Jalapa, realiza su testamento, en el cual nombra como albacea a don Juan Santiago Lobo y don Juan de Estrada, y como heredera designa a su citada madre, doña Ángela Sardá.
Don Felipe de Rivera, vecino del pueblo de Naolinco y residente en el pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Miguel Pérez, Cura de Naolinco, al Vicario don José Pérez y a don Bernardo de la Fuente, vecino de este pueblo de Jalapa, la cantidad de 300 pesos que por donación pertenecen a la Cofradía del Santísimo Sacramento de la Parroquia del pueblo de Naolinco; por el tiempo de 3 años, con réditos de 5 % anuales, y para seguridad de esta deuda, hipoteca su casa de madera cubierta de teja, ubicada en la calle que va para el Calvario.
Don María Josefa Ruiz de Morales, vecina del pueblo de Jalapa, viuda y albacea de don Juan Antonio de Zavalza, otorga poder especial a su hijo el Bachiller José Zavalza, Presbítero de este pueblo, para que como albacea y tenedora de los bienes de dicho difunto, concluya los autos de inventarios que se deban formar.
Los comerciantes y vecinos de los pueblos de Jalapa y Coatepec, informan que el Capitán Gaspar de Olavarrieta, desea permanecer en el empleo de Alcalde Mayor por espacio de 5 años o más, por lo que otorgaron poder a don Baltazar de Vidaurre, Procurador de la Real Audiencia de México, para que los represente y los obligue como fiadores y principales pagadores de dicho Gaspar, asignándoles éste a cada uno el siguiente Ramo: don Matías de la Mora Castañeda, de juzgado y sentenciado, don Antonio del Camino y Velasco, para la paga de la media Anata, don Antonio Ribot para el papel sellado, don Pedro Gorrindo Palomino, para el Ramo de Reales Alcabalas, don Alonso Fernández para la renta de los pulques, don Antonio Meinar, para los intestados, don José Antonio de la Pedreguera, para las penas de Cámara, don Félix Ruiz, permitirá el testimonio de haber tomado posesión dentro del tiempo asignado, don Francisco de Ochoa, para el medio real de Ministros, y don Agustín Díaz de la Cueva, para el medio real del hospital.
El Bachiller don Miguel Bazán de Otero, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, natural del pueblo de Perote y vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Fernando Bazán de Otero y doña Ángela de Malpica, otorga poder para testar, nombramiento de albaceas y de herederos al Bachiller Alonso José Gatica, junto con Bernardo de la Fuente, vecinos de este pueblo.
El Licenciado don Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de Puebla, y vecino de Coatepec, heredero de su padre don Juan Ricardo de Guzmán, junto con su hermano don José Ricardo Grant de Guzmán, el cual le otorgó poder general, y haciendo uso de dicho poder, vende al Licenciado Ignacio Javier de Campo, cura beneficiario de San Antonio Huatusco y residente en este pueblo, una casa de paredes y tejas con su sitio de 60 varas, la cual linda al oriente con la calle que baja hacia el molino que era de Catalina Ruiz, al sur con solar de Teodora Josefa Mojica, al poniente con solar de Juan Alonso de Castro y al norte con la calle de Santiago, al precio de 550 pesos, 200 pesos que ya recibió y el resto en 6 meses.
Don Juan Gómez de Estrada, vecino del pueblo de Jalapa, albacea del difunto don Benito Posadas, debe y se obliga pagar a Isidro Posadas, hijo menor de dicho difunto, la cantidad de 9, 381 pesos y medio real, que importan el valor de los bienes, muebles y ajuar de la tienda, y de una casa, mismos que entregará cuando él menor tenga 25 años, por lo que ofrece como fiadores a don Gaspar de Olavarrieta, don Manuel de Villa Pinto, don Antonio del Camino y Velasco, don Antonio Amason y a don Francisco Munguía; los 4 primeros dijeron pagarán cada uno 2, 000 pesos, y el último 1, 081 pesos y medio real.
Doña Catarina García, viuda de don Juan Martín Blanco, española y vecina del pueblo de Jalapa, con poder para testar otorgado a favor del Bachiller José Miguel Pérez de Aguerra, junto con su yerno don José de Acosta y sus hijas Juana de Jesús y Petronila Blanco García, informa que por vía de codicilio, revoca el haber otorgado a Petronila Blanco García, una casita chica baja, ésto por haberle comprado otra casa por la cantidad de 1, 000 pesos, así como la cláusula donde mandó se diera libertad por 100 pesos a su esclavo José Antonio, marido de María Olaya, por lo que ahora dice que se le de la libertad a dicho esclavo pero sin que se de nada a cambio.
Don Juan Antonio de la Riva, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de la Concha, vecino de España y residente en la Ciudad de México, para que como Administrador de su hijo Juan Antonio de 16 años, lo ponga de aprendiz en el oficio de herrador por el tiempo que convenga con el Maestro de dicho oficio.