Habiendo visto el Alcalde Mayor de este pueblo, el testamento o disposición del Bachiller Pedro García de Baldemora, y las deposiciones de los testigos, por lo que declara su merced que la declara por testamento nuncupativo, mandando que se protocolice con estas diligencias y de ellas se den a albaceas y partes legítimas, los testimonios que se solicitan.
El Bachiller Antonio Álvarez de Guzmán, Presbítero Domiciliario, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que con poder que le concedió doña María Antonia Díaz de Acosta, compró una casa a don Joaquín Cardeña, en 800 pesos, 200 que pagó en dinero de contado y 600 que dicha casa tiene de censo redimible con obligación de réditos a razón del 5 % pertenecientes a la Cofradía de las Benditas Ánimas de esta parroquia. Por lo que declara que la compra la hizo para la dicha doña Antonia y que la casa es suya y no del declarante, así también la obligación que en dicha escritura otorgó de pagar y reconocer el censo de los 600 pesos, debe entenderse que es de la nominada doña María Antonia Díaz de Acosta, en quien cede renuncia y transfiere el derecho de posesión que a dicha casa pueda haber adquirido.
Don Matías Ochoa de Amézaga, del Comercio de España, residente de este pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don Manuel de Espinosa y don Antonio Espinosa, la cantidad de 1, 700 pesos que les suplió en Cádiz don Ángelo de Uriarte a riesgo de mar, y porque dicha cantidad ya esta en su poder, anula la escritura de obligación
Los herederos de Leonardo Mafara y de su esposa María Ignacia Bañuelos, así como de su tío Tomás Hilario Bañuelos, a saber: Francisco Javier Mafara, María de San Lucas Mafara, viuda de Juan José Pedrote y Josefa Matiana, viuda de Simón Francisco, todos herederos de una casa de paredes y tejas con el sitio que les corresponde, que tiene de frente hacia el oriente y callejón de Salvo 17 y 3 cuartas varas y de fondo 28, por donde linda con casa y solar de los herederos de don Juan Antonio de Zavalza hacia el poniente, por el costado del norte con casas de don Bartolomé Salvo y por el del sur con casas y solar de doña Rosa Laureana de Castro, mujer de don Pedro Miguel Martínez; cuya propiedad otorgan que venden a doña Isabel de Arrieta, viuda de don Juan Bautista Andrés, en 320 pesos.
Don Manuel Antonio de Alonso, del Comercio de España, residente en este pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don José Mariano de Cárdenas y de don Luis María Zatarain, la cantidad de 1, 822 pesos 6 y medio reales, que a riesgo de mar les suplió doña Gertrudis de Ortega en Cádiz el 19 de mayo de 1770, y siendo el otorgante uno de los consignatarios, da por cancelada la escritura de obligación.
El Capitán de Provinciales Blancos, don Antonio Ribot, hijo legítimo de los difuntos don Miguel Ribot y de doña Juana Palmero, natural de la ciudad de Parmas del obispado de Mallorca, jurisdicción de la Corona de Aragón en los Reinos de Castilla, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder a su esposa doña Gertrudis Pérez, para que ordene su testamento, en donde declara fue casado por primera vez con Lorenza de los Santos con quien tuvo 2 hijos; su segundo matrimonio fue con la dicha Gertrudis con quien procreó a María Antonia; nombra como herederas a sus tres hijas.
José de Iraeta, natural de Texcoco y residente en este pueblo de Jalapa, hijo de los difuntos José de Iraeta y de Teresa López, otorga poder a su hermano Miguel de Iraeta, vecino de Texcoco, para que ordene su testamento en donde declara ser soltero y no tener descendencia, nombra como herederos a sus cuatro hermanas.
Don Juan Ortiz, don Agustín Díaz de la Cueva, don José Bamonde, Juan Bamonde, Miguel Benítez, Simón Romero y otros vecinos de San Jerónimo Coatepec, labradores y cosecheros de tabaco en este partido, otorgan poder especial a don Francisco Hurtado de Mendoza, Agente de Negocios de la Real Audiencia, vecino de la Ciudad de México, para que en nombre del gremio de cosecheros y labradores de tabaco de este pueblo y su partido, presente la bondad, calidades y circunstancias del tabaco que se ha cosechado, los graves daños y perjuicios que están experimentando, y que experimentarán con la prohibición de la siembra tanto los vecinos de razón como los naturales indios, pretendiendo licencia para hacerla por los precios, calidades y condiciones con que las villas de Córdoba y Orizaba la tienen conseguida, y celebrando en el caso de obtener nuevas contratas, los precios y condiciones referidas otorgando sobre ello la escritura de obligación y fianza que para el mayor seguro se requiere.
Don Juan José de la Viña, del Comercio de España y residente en este pueblo, otorga poder especial a don Juan José de Elizaga, Subteniente de Granaderos del comercio de Puebla, de donde es vecino, para que en su representación cobre a don Juan Pedro Yurami también vecino de Puebla, la cantidad de 611 pesos que le debe procedidos de efectos de Castilla que le vendió al fiado y cuyo plazo es cumplido.
Doña Micaela Montañés de la Cueva, viuda del Capitán Tomás Rajadel, vecina de este pueblo de Jalapa, don José Antonio Rajadel y don Marcos Barreda, ambos vecinos del pueblo de Perote, albaceas y fideicomisarios de dicho don Tomás Rajadel, otorgan poder especial a don Bartolomé Pico Palacios, vecino de la Corte de México, para que en nombre de dicha testamentaria proceda al ajuste y liquidación de cuentas que quedaron pendientes con la Real Hacienda, del tiempo en que dicho difunto administró las Reales Alcabalas del ramo de Teziutlán, Papantla, Atempa y Jonotla.