Nicolás López, Escribano Real y Público de esta villa de Córdoba, da fe y testimonio de verdad que las escrituras e instrumentos contenidos en este registro han pasado ente él, en los días, meses y año que se expresan.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Balthasar [Baltazar] Lucas, indio principal del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], jurisdicción de esta villa, quien sin embargo de ser inteligente en el idioma castellano, pues lo habla y entiende muy claro, de lo que da fe el escribano y de conocerle, dijo mediante Juan de Vega, intérprete, que por cuanto se halla con el embarazo del abasto de la car[roto] que está dando voluntariamente en dicho pueblo y no poder faltar a él para asistir al cuidado de una recua que tiene; otorga poder a Nicolás de Oca, pardo libre, vecino de dicho pueblo, para que en su nombre administre dicha recua, la cual se compone de las mulas que están contenidas en una memoria; asimismo, lo nombra mayordomo de su recua para que pueda fletar dichas mulas por el precio que concertare. Nicolás de Oca queda obligado a darle la cuenta cada viaje, por cuyo trabajo le tiene señalados 11 pesos en cada un mes. También le otorga poder para quitar a la persona en cuyo poder hallare cualesquier bestias, caballares o [mulares] que tengan el hierro que acostumbra el otorgante marcar como criador de [ganado].
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de Amaya, vecino de esta villa, como principal deudor, y Salvador Peres Melián, vecino de esta villa, su fiador principal y llano pagador, otorgan que se obligan de dar y pagar a Domingo [Mucio], vecino de esta villa o a quien en su poder y causa hubiere, 111 pesos de oro común que por hacer bien y buena obra le ha prestado. Se comprometen a pagar 6 pesos cada mes hasta quedar satisfecha y pagada dicha cantidad.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Ceballos], vecino de esta villa, otorga que debe a doña María de Manjarres [María de Manjarrez Azañón], viuda del Alférez Juan Maldonado, vecina de esta villa, 500 pesos de oro común en reales que por buena obra le ha prestado y se obliga a pagar dicha cantidad, los 250 de ellos para fin de año y los restantes para el mes de junio del año entrante.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Joseph de Leyva [José de Leiva] y Esparragosa, que lo es de la Compañía de Infantería Española de esta villa y vecino de ella, otorga poder especial al [Maestro] Joseph [José] Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pueda comparecer ante el Excelentísimo Señor Virrey Gobernador y Capitán General de esta Nueva España en el Superior Gobierno de ella, y pida se sirva Su Excelencia de mandar que como tal capitán de dicha infantería así él, como los demás oficiales y soldados de su compañía, gocen del sueldo veterano, con las prerrogativas de alternar con los capitanes del presidio de la ciudad de la Nueva Veracruz, todas las veces y veranos que bajaran a ella. Asimismo, otorga poder para que pueda pedir y pida se le dé despacho para que ninguna persona de las que tiene obligación en esta villa de [bajar] todos los veranos a la dicha ciudad de la Nueva Veracruz, “y otras que han ganado [roto] de notarios del Santo Tribunal y Oficio de la Inquisición con el pretexto [roto] poder inhibirse de hacer dichas bajadas, mayormente en las [ocasiones] que se halla el enemigo a la vista del puerto de San Juan de Ulúa [roto]”.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Mucio, vecino y mercader en esta villa, dijo que considerando los atrasos que se originan, así a los créditos, como a los tratos, contratos y caudales por el juego, “materia muy sensible para los hombres”; por tanto y para vivir libre de semejantes actos y no llegar por la naturaleza que me asiste [roto] el ejercicio de dicho juego, otorga que promete y se obliga a no jugar ningún juego de naipes, ni otros permitidos, ni prohibidos, en poca o mucha cantidad, por tiempo de tres años y pena de 1 000 pesos, de los cuales serán aplicados 200 pesos para la cámara [roto]; 400 pesos por mitad para la fábrica de la santa [roto] y la de San Antonio de esta villa; 300 pesos para [roto] del Purgatorio; y 100 pesos para el juez y denunciador.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa, y de su jurisdicción por Su Majestad, en nombre del Capitán don Andrés de Asoca y Ponte [Asoca y Ponte], vecino de la ciudad de la Laguna de la isla de Tenerife, en virtud del poder que otorgó en la villa y puerto de San Francisco de Campeche al Capitán don Domingo Rodríguez Díaz, Tesorero de la Santa Cruzada, y por su falta al Capitán don Pedro Licona, vecinos de la ciudad de la Nueva Veracruz, el cual “se me sustituyó” y de él usando en nombre de su parte otorga que vende a doña Josepha [Josefa] Maldonado, su esposa, un negro nombrado Francisco criollo de Mina, que ha de ser de edad de treinta y seis años a treinta y siete años. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO“Ante mí el escribano pareció” Francisco Ruíz, vecino de esta villa, maestro de herrero; presente el señor Capitán don Francisco de Messa y Mendossa [Meza y Mendoza], Alcalde Ordinario, “y [roto] su merced” que Joseph de Hibarra [José de Ibarra], muchacho de catorce años más o menos de edad, hijo legítimo de Simón de Ybarra [Ibarra], difunto, y Francisca González, vecina de esta villa, [roto] inclinado a aprender el oficio de ejercer con el susodicho, por cuya razón Francisca González pidió a Francisco Ruiz enseñe debajo de escritura pública, y en atención a que el muchacho no tiene padre que pueda otorgar la escritura pide a su merced se nombre un curador para que pueda otorgarla juntamente con el referido. En este sentido el alcalde dijo que usando de la facultad que por derecho le asiste como Juez y padre de menores nombraba por tal curador a Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, quien aceptando el cargo concedió licencia y facultad para que Joseph de Ybarra [José de Ibarra], su menor, se pueda poner por tal aprendiz de oficio de herrero con el maestro Francisco Ruiz, por tiempo y espacio de cinco años; durante los cuales ha de ser obligado el maestro a tener en su casa, sustentándolo y enseñándole el oficio.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], dijo que por cuanto Bartolomé de Contreras [roto] de los morenos de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa, fue acusado por Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de ella, de haber dicho que dio favor y acompañó a un mulato su esclavo, nombrado Pedro, hasta la ciudad de la Veracruz, en la fuga que hizo. Asimismo dijo que el acusado fue suelto debajo de fianza de cárcel segura a satisfacción del Capitán don Carlos de Samaniego Pacheco, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, Juez de la causa. Y porque le han pedido otorgue dicha fianza y él por hacerle buena obra, otorga que fiaba y fio a dicho Bartolomé de Contreras, en tal manera que siendo suelto de dicha prisión lo recluirá en ella cada cuando se le mande por el juez de esta causa, y por tal se constituye fiador y carcelero.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPedro de Torres, vecino de la ciudad de la Nueva de la Veracruz, residente en esta villa, otorga que vende a don Gaspar de Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Regidor y vecino de esta villa, un negro esclavo nombrado Juan Antez [Antes], natural de la ciudad de la Veracruz, de más o menos veinticinco años de edad, que hubo y compró de Rafael Ayala, vecino de dicha ciudad. Lo vende por esclavo sujeto a servidumbre en precio de 100 pesos de oro común en reales.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO