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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0002 · Unidad documental simple · 1704/01/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Diego Cabezas, natural de la ciudad de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda], residente en esta villa de Córdoba, hijo de Juan Luengo Cabezas y de doña Isabel Rodríguez Cabezas, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por sus bienes 1 000 pesos que le adeuda Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa; 448 pesos y 4 reales que le debe su compadre Juan José Coronado, y otras deudas que parecen en su libro de cuentas y manda se cobren. Ítem, declara por mas bienes una tienda con diferentes mercancías. Ítem manda que se digan por su alma en esta villa cuatrocientas misas, y esa misma cantidad en Sanlúcar de Barrameda, cuya limosna se paguen de sus bienes. Ítem, manda 50 pesos a cada uno de sus cuatro hermanos y si hubiesen fallecido se entreguen a sus hijos; 50 pesos a Manuela, su sobrina, hija de su hermana Juana Cabezas; 100 pesos a Francisco José, un mozo que crio “tío” Gonzalo de Herrera; 50 pesos a la cofradía de las Ánimas del Purgatorio de esta villa; 30 pesos a dos primas que están en el convento del Espíritu Santo en la ciudad de Jerez de la Frontera; entre otras mandas que se mencionan en el acta. Nombra por albaceas y tenedores de bienes a Gaspar Rendón y a Juan Marcos Rendón, vecinos de esta villa. Y por única universal heredera a doña María Cabezas, su hermana, mujer de Alonso Esteban de Vargas y por fallecimiento a Isabel Beatriz y Juliana sus hijas.

FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0005 · Unidad documental simple · 1704/02/06
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima de don Lope Antonio de Iribas, vecinos de esta villa de Córdoba, albacea y tenedora de bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, curadora y administradora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento; dijo que conforme a su obligación como albacea pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que, habiéndose ejecutado la división y partición de los bienes, se le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, pidió al dicho don Lope Antonio de Iribas, licencia para otorgar esta escritura y la cual le fue otorgada, por lo que ambos y de común acuerdo, otorgan poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos y que los imponga a censo, sobre las dos haciendas de hacer azúcar nombradas san Miguel y San José, y otorgue escritura de imposición de censo con la obligación y sanciones generales y particulares que fueran necesarias.

FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0008 · Unidad documental simple · 1704/02/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado Alonso Pérez de Alamillo, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, residente en esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar a los bienes, albaceas y herederos de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto y vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 325 pesos en reales, que por buena obra le prestó, para el efecto de tomar posición de unos sitios de tierra que están en esta jurisdicción, los cuales se hallan hipotecados a la satisfacción y paga de dicha cantidad que hará de la manera que se expresa en el acta.

FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0009 · Unidad documental simple · 1704/02/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Padre Fray Baltazar Romeo, de la Orden de Predicadores de la ciudad de la Puebla, residente en esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, vecino que fue de dicha ciudad, como consta en el poder que otorgó para testar y que presentó para el otorgamiento de esta escritura; dijo que por cuanto en esta villa, el difunto tenía con diferentes personas cantidades de pesos que le quedaron debiendo y para que se recauden y dar cumplimiento a dicho testamento, otorga poder general al Capitán Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre, pida, demande, reciba y cobre de todas y cualesquier personas del estado, calidad o condición que sean, todas las cantidades de pesos que le estén debiendo, por escrituras, vales, cuentas, entre otros géneros; hasta que consiga dicha cobranza haga todas las diligencias que convengan y si para ello fuera necesario comparezca ante cualquier señores, jueces y justicias.

FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0014 · Unidad documental simple · 1704/03/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, nombrada por tal en el testamento y de cuyo cargo ha usado en compañía de Juan de los Santos Cubillos, también albacea nombrado por dicho difunto; dijo que de presente se haya casada de segundo matrimonio en esta villa de Córdoba con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, de quien obtuvo licencia para esta escritura, por lo que usando de ella procede a su ejecución juntamente con Juan de los Santos Cubillos, en ese tenor dijeron que habiendo fallecido don Nicolás de Olivera en la Nueva ciudad de la Veracruz, vecino que fue de esta villa de Córdoba, en el poder que otorgó para testar dejó nombrado por albacea testamentario al dicho Regidor don Miguel de Leiva, quién en virtud procedió a realizar los inventarios y avalúos de los bienes que dejó dicho Nicolás de Olivera. Y es preciso señalar, que dicho Miguel de Leiva, antes de su fallecimiento dio cumplimiento a la paga y satisfacción de entierro y legados de su testamento y dependencia crecidas que dejó, a excepto de 3 000 pesos que se están debiendo al convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y a las madres contadoras de dicho convento, de los cuales solo está pagado 150 pesos de un año de réditos, debiendo los demás que ha corrido. Y en razón de que don José Carlos Rodríguez, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado, en nombre de dicho convento ha pretendido la recaudación y cobranza en ellos como albaceas del dicho regidor y en quienes recayó el albaceazgo del dicho Nicolás Olivera, por lo que éstos reconociendo su obligación como albaceas, dijeron que se hayan imposibilitados para realizar dicha paga; en ese sentido han solicitado al Bachiller José Carlos Rodríguez les haga espera para el pago, por tanto, otorgan que se obligan de dar y pagar al dicho convento de Santa Clara y a las reverendas madres contadores de dicho convento, 3 000 pesos de oro común, que son los mismos que don Nicolás de Olivera se obligó a pagar a dicho convento, así como, sus réditos, cubriendo dicha cantidad para el último día del mes de diciembre que viene de este presente año.

FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0022 · Unidad documental simple · 1704/04/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0023 · Unidad documental simple · 1704/04/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes perdidas y atrasos en su caudal, por haber pagado y lastado diferentes fianzas cantidades de pesos en que se constituyó fiador de algunas personas, y para obviar semejante inconveniente, desde luego se obliga por la presente a no otorgar fianza a favor de ninguna persona, y para su cumplimiento se impone por cada vez que se constituyere fiador 500 pesos de pena convencional para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa, y otorga poder y facultad a la persona a cuyo cargo fuere prosecución de la obra; para que en virtud de esta escritura lo puedan obligar a pagar.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0024 · Unidad documental simple · 1704/04/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

María de las Vírgenes, vecina de esta villa de Córdoba, dijo que se haya con la obligación como abuela que es de Manuel de Herrera, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz; y con respecto que posee un medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que le hizo merced el ilustre cabildo de esta villa, y por haberle asistido en todas ocasiones, ayudado y socorrido en todo desvelo sus necesidades lo cual es y tiene por digno de remuneración y por su voluntad, otorga que hace al dicho Manuel de Herrera, gracia y donación del dicho medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, para que como absoluto dueño pueda venderlo, donarlo, enajenarlo y disponer de él cómo cosa suya propia.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0025 · Unidad documental simple · 1704/04/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea y del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que ha recibido de Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, 500 pesos de oro común en reales, que son los mismos que el susodicho se obligó a pagarle, por el valor de dos esclavos negros, de distintas edades y del armazón de su cargo.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0028 · Unidad documental simple · 1704/05/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Padre Presentado Fray Baltazar Romeo de la Orden de Predicadores, morador en su convento de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, usando de dicho poder, otorga que ha recibido de Domingo [de] Merodio, vecino de esta villa, 226 pesos y 3 reales, que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar a doña María Jiménez, viuda del dicho difunto; por lo tanto otorga recibo en forma y da por rota, nula y cancelada la obligación.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL