Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, otorga poder especial al Capitán Juan Guillén del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, para en su nombre le pueda obligar y le obligue como fiador y principal pagador de Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa, en la cantidad de pesos que importaren los diezmos que recaudase y cobrase en esta dicha villa y jurisdicción en el tiempo de cinco años, que ha de correr con ellos en administración obligándose como tal fiador.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Nicolás de Bolaños, vecino de ella, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho y Felipa Martínez Carenzo, su mujer, se obligaron a pagar por escritura que a su favor otorgaron en esta villa el 15 de septiembre de 1700 ante Juan Jiménez, Escribano Público; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada la escritura de obligación y por libre de ella al dicho Nicolás de Bolaños y a su mujer, en cuyo favor otorga carta de pago, recibo y cancelación en forma.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Gómez Cataño, vecino de eta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Vázquez, vecino de esta villa, 300 pesos de oro común en reales, que por hacerle bien y buena obra le prestó, cuya cantidad pagará dentro de cuatro años que corren a partir del 7 de septiembre pasado, pagando por cada año sus réditos a razón de veinte mil el millar. Y para mayor seguro de la paga, hipoteca una casa armada sobre horcones, embarrada y cubierta de teja, con el solar en que esta edificada, en esta villa, en la plaza Pública de ella, que linda por una parte con casa de Francisco Rodríguez y por otra parte con solar de los herederos de Pedro Beltrán, y hace frente, calle en medio, con casa y solar del Regidor don Francisco de Aguilar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Vázquez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, un negro esclavo nombrado Pedro Mandinga, de cuarenta años más o menos, el mismo que hubo y compró en la ciudad de la Nueva Veracruz al Alférez Juan Massote Diego Saúl, vecino que fue de esta villa. Lo vende en precio de 250 pesos de oro común.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a doña María Jiménez, vecina de la ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Bautista Sierra Valle y Río Seco, difunto, 226 pesos y 3 reales los mismos que el otorgante le estaba debiendo a los bienes de Isidro Sánchez, difunto vecino que fue de esta villa, quién quedó debiendo mayor cantidad de pesos al dicho Juan Bautista y por convenio que tuvo con Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, albacea de Isidro Sánchez de la Llama, acordaron que el otorgante se obligase a pagar dicha cantidad a doña María Jiménez.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Jerónima de Gatica, natural y vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Luis Gómez Infante, hija legítima del Capitán Pedro de Gatica y de Magdalena de Alcalá, sus padres difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de las Ánimas del Purgatorio. Declara que debe a Diego de Palma, 4 reales. Declara por bienes 650 pesos que paran en poder de los albaceas de don Nicolás de Olivera, difunto; unos sarcillos de oro y perlas grandes que se avaluaron en 130 pesos y otros pequeños; un escritorio de cedro, un lienzo del Santo Ecce Homo, entre otros bienes que se detallan, los cuales manda entren en poder de su albacea, para que lo que toca a los sarcillos entregue a sus herederos y lo demás lo venda. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa. Nombra como herederos por partes iguales a Magdalena, de siete años, y a José, de tres años, sus nietos, hijos legítimos del Capitán don Francisco de Barrios y de doña María Gómez de Gatica, hija de la otorgante. Y en atención a que dichos herederos se hayan en minoría de edad, ordena que los bienes entren en poder del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, en tutela hasta que tengan la edad capaz, con sus réditos del 5 por ciento cada año, los cuales se han de entregar al dicho don Francisco de Barrios, para ayuda de sus alimentos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, 596 pesos y 5 reales de oro común que lo importaron los diezmos causados en dicha hacienda y sus frutos de los años de 1699, 1700 y 1701; cuya cantidad pagará para el día fin del mes de diciembre del año venidero de 1703, en esta villa o en la parte que se lo pidan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Gómez Dávila y Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto don Diego Dávila Barrientos, difunto, debía de resto y ajuste de cuentas a Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 3 697 pesos y pretendiendo asegurar esta cantidad, Juan Bautista solicitó le hiciese escritura de obligación el dicho don Diego Dávila, quien ofreció por fiadores y principales pagadores a los otorgantes, cuya escritura se otorgó en esta villa el 22 de abril de 1697. De cuya cantidad se le pagaron 1 734 pesos y 5 reales, quedándole a deber 1 962 pesos y 3 reales. Y habiendo fallecido don Diego Dávila Barrientos y Juan Bautista Sierra Valle, los albaceas de éste último, doña María Jiménez, viuda, y el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Romeo, Rector del Real Colegio de San Luis de la ciudad de los Ángeles, solicitaron ante la Real Justicia les pagasen los otorgantes como fiadores de Diego Dávila la cantidad de 2 758 pesos por defecto de no haberla exhibido como lo mandó don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa, en cuyos autos que se siguieron se despachó mandamiento de ejecución contra sus personas y bienes; y en el intermedio, se logró mostrar lo que justamente se debía a dicho difunto, por medio cartas, cuentas y recibos se reconoció no ser 2 758 pesos lo que debían sino 1 962 pesos y 3 reales. Por lo cual, otorgan se obligan a pagar los 1 962 pesos 3 reales a dichos albaceas de Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, de la siguiente manera: 981 pesos para fines de julio de 1703 y los restantes 981 pesos real y medio para fines de enero de 1704, más 350 pesos 5 reales que se obligan a pagar a Manuel Romeo, apoderado los albaceas, por los gastos de las diligencias que se han hecho.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José Anselmo Salmorán, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder a don Pedro de Mier Casa Estrada, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de la Nueva España y en el Superior Gobierno y demás tribunales de la ciudad de México que convengan, donde pida y suplique le haga merced de la vara de alguacil mayor del dicho pueblo y partido de Orizaba en arrendamiento, debajo de las cualidades y condiciones que en dicha conformidad la han tenido otras personas, sirviendo a Su Majestad en cada un año con la cantidad que por proporcionadamente le pareciere.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, otorga poder a su hermano el Bachiller don José Valero Grajeda, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, cofradías, tribunales de inquisición u otras personas particulares, hasta cantidad de 12 000 pesos de oro común y hallados los imponga a censo principal redimible a razón del 5 por ciento, sobre sus dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, nombras San José y la otra Santa Teresa y San Juan, que posee en esta jurisdicción, las cuales están gravadas en cantidad de 6 500 pesos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO