Mateo José Viveros, vecino del pueblo de Jalapa, con testamento hecho el 1 de octubre de 1749, declara que por vía de codicilio, sustituye el nombramiento de albacea que otorgó a su hermano Modesto Antonio Viveros, nombrando en ese cargo a Juan Romero de Acosta y a su mujer Josefa Lagunes.
Doña María Montañés de la Cueva, mujer legítima de don Francisco de Tovar y Guzmán, Alcalde Mayor en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, otorga poder general al Licenciado José Fernández de Lara, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, de donde es vecino, para que pida, demande, cobre y reciba de todas las personas, cualquier cantidad de pesos, oro, ganado, joyas y bienes que les deban.
Isidro Francisco, Gobernador; José de la Cruz y Felipe Neri, Alcaldes; Esteban de la Cruz y Baltazar de los Reyes, regidores; junto con los demás Oficiales de Gobierno y naturales del pueblo de San Jerónimo Coatepec, otorgan poder general a José Javier Espino, junto con Manuel de los Santos Méndez y José de Jesús Benimamon, vecinos del citado pueblo, para que demanden, reciban y cobren a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y arrendamientos que le deban, y para defenderlos en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Por una parte los vecinos de razón de este pueblo a saber don Francisco Domínguez, don Bernardo Gorrón, don Marcos Gorrón, y demás nombrados en esta escritura; y de la otra parte el común y naturales de este pueblo, a saber don Isidro Francisco, Gobernador; José de la Cruz y Felipe Neri, Alcaldes, y otros; acuerdan con el Licenciado José Joaquín Jáuregui Bárcena, comprometerse de la siguiente manera: los ganados de la Cofradía del Señor de las Ánimas pastarán en solares pertenecientes a los naturales libres de pensión; a cada vecino se le asignará un pedazo de solar de 30 varas de frente y 60 de fondo para la erección de su casa; se les dará un pedazo de tierra para sembrar una cuartilla de maíz, permitiéndoles pastar 6 cabezas de ganado, pagando 1 real anual por cada animal extra, nombraran apoderados, para recaudación y depósito en beneficio del pueblo y la defensa de los naturales. Dichos acuerdos han sido aceptados por españoles, mestizos y mulatos para su beneficio.
Don Juan de Rivera, reafirma las declaraciones registradas en la escritura de testamento, acompañado de los testigos presentes en la citada escritura.
Doña Antonia Venancia Domínguez, hija legítima y heredera de los difuntos don Antonio Domínguez y de doña Antonia de Acosta, otorga poder especial a José Julián Durán y Adame, su cuñado, para que asista a los inventarios y partición de bienes de su difunto padre.
Doña Petrona Josefa de Castro, vecina del pueblo de Jalapa, hija de padres desconocidos y criada en casa de don Pascual de Castro, casada con don Cristóbal Francisco García, realiza testamento, en el cual nombra a su citado marido como albacea y como heredero a su hijo legítimo José Antonio.
Doña María de Zárate, hija natural de doña María de Zárate, natural de Colipa, doctrina de Misantla en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, viuda y albacea de Francisco Martín, otorga poder para testar, nombramiento de albaceas y de herederos a Juana Josefa, su sobrina, junto con su esposo Patricio Melgarejo.
Don Manuel de Acosta, vecino de Naolinco e hijo único y heredero de doña Isabel de Acosta, otorga poder general a don Esteban Paut y Ramírez, vecino de dicho pueblo, para que demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata y joyas que le deban, así como para defenderlo en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Manuel de Acosta, vecino de Naolinco, vende a don José Julián Durán y Adame, de esa misma vecindad, una casa de paredes, cubierta de tejas, labrada en un solar de 40 varas, linda al norte con casa y solar de Felipe de Zárate, al poniente con solar del Capitán Salvador de Acosta, al sur con la zanja del agua y solar de Miguel Palmeros, y al oriente con solar de Juan de Aguilar, en la cantidad de 850 pesos.