Don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Aguacil Mayor del Santo Oficio [roto] de esta Nueva España, otorga que da en arrendamiento al Sargento Bernardo de Reina, español y vecino de esta villa de Córdoba, 2 caballerías de tierra que pertenecen a sus propios [propios de la villa de Córdoba]que están en la parte que llaman el Potrero, que lindan por el norte con tierras de esta villa, que posee Francisco de la Cruz; por el sur con tierras de dicha villa; al oriente con tierras de José de Segura y Ceballos; y por el poniente con el camino Real, que proviene de dicho potrero a dicha villa; por tiempo de nueve años, en precio de 25 pesos cada un año.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORDon Ramón de Espiguel, Juez de Residencia por Su Majestad de Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba y demás comprendidos, habiendo visto las cuentas de cargo y data de los propios y rentas de esta villa, aprobó y dio por buenas las que constan en este libro y declaró que no tienen cargo alguno contra dicho Cabildo, Justicia y Regimiento ni los demás y para constar lo mandó a poner por diligencia.
RAMÓN ESPIGUE, JUEZ DE RESIDENCIAFrancisco Moreno Pimienta, vecino de esta villa de Córdoba, viudo de Teresa Milián, dijo que tiene un solar en esta villa del que le hizo merced el cabildo de esta villa, con 50 varas de frente y 50 de fondo, en la que llaman la Laguna, que por una parte linda con solar de José Milián; y por [roto] con el de Nicolás Montero; y por el sur con casa que fue de Bernabé [de Castro], calle en medio; en el cual, él y la dicha su mujer, labraron una casa de cal y canto cubierta de zacate y un pozo con su brocal; y después de la muerte de su mujer, por no [roto] se cayó el techo de zacate, quedando sólo las paredes. Asimismo, dijo que trató de vender dichas paredes, pozo y el solar, para tal efecto pidió licencia al Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, quién se la concedió; por lo tanto, otorga que vende a Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, las dichas paredes de cal y canto, el solar y el pozo, en cantidad de 300 pesos de oro común en reales, de los cuales 150 pesos le entregó al contado y el resto se quedarán en poder del comprador, mismo que se obligó a entregárselos a los hijos y herederos de Teresa de Milián, que son Bartolomé Moreno, Estefanía Milián, Catalina Milián y Brígida Milián, hasta que tengan edad suficiente de administrar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de don José Gómez Dávila, vecino de esta villa, 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que le estaba debiendo y que constan por escritura de obligación hecha en esta villa el 7 de mayo de 1701, por lo cual, da por rota y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María Milián Perdomo, viuda de Juan Antonio Juárez, difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que posee un solar de 50 varas de fondo y 50 de frente en la calle Real que de la plaza Pública sale para la ciudad de la nueva Veracruz, y que linda por el oriente con casa y solar de Juan Hernández; por el poniente, calle en medio, con el [mesón] de Juan Álvarez de Rivera; por el sur con casa y solar que le pertenece a la otorgante, calle Real en medio; y por el norte con solar de José López Milián, calle en medio; el cual hubo compró de Salvador de Fuentes, vecino de esta villa. Y de dicho solar tiene dado la mitad, que son 25 varas de frente y 50 de fondo, a doña Francisca Milián Perdomo, su hija, y mujer legítima de don Pedro Fernández de Ves y Segura, que es el que hace esquina y frente con el dicho mesón, calle en medio. Y el otro medio solar lo tiene dado a doña Inés Milián Perdomo, su hija, y mujer legítima de José Miguel de Rivera. Y por cuanto sus hijos le han solicitado les otorgue escritura de dichos solares, por tanto, otorga que hace gracia y donación de dicho medio solar a sus hijos, doña Inés Milián Perdomo y José Miguel de Rivera.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario de este partido de la villa de Córdoba y residente en ella; otorga poder al Alférez don Miguel Hidalgo, vecino de la ciudad de México, y por su ausencia a don Gregorio Ballesteros y Picaso, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan en dicha ciudad ante el señor juez o ante quien se interpuso la apelación de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés de Espina, difunto, vecino que fue de dicha ciudad de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 pesos de renta cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Jerónimo González, en la provincia de Tepeaca, pidiendo a dicho señor juez se sirva de confirmar la sentencia pronunciada por el Señor Doctor y Maestro don Carlos López de Torrija, Canónigo de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, ante quien se siguió dicha causa, y hasta que consiga la dicha sentencia de confirmación a favor del otorgante y haga todos los autos y diligencias que judicialmente importen. Y finalizado el dicho grado de apelación, saque testimonio de la dicha sentencia, para presentarse con ella ante el ilustrísimo señor obispo de este obispado u otro señor juez que con derecho deba, para que se le haga la colación y canónica institución de dicha capellanía.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María Manjarrez Azañón, natural de la ciudad de los Ángeles y vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Juan Maldonado, hija legítima de Francisco Manjarrez y de doña Inés de Azañón, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que fue casada con el Alférez Juan Maldonado, que llevó por dote 5 000 pesos y durante dicho matrimonio procreó a doña Josefa Maldonado, mujer del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa. Para mayor justificación de los bienes que tiene, hace inventario de ellos, entre los que destacan: piezas de plata, muebles, ropa de cama, ropa y artículos personales, un almirez con su mano, un negro nombrado Félix, criollo de treinta años más o menos. Ordena que las piezas de plata se le den a Francisco, su nieto que será de edad de trece años, queden en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, padre de su nieto, para que se las entregue cuando tenga edad de administrar. Y para cumplir y pagar este testamento nombró por albacea y tenedor de bienes al dicho Capitán Pedro López del Castrillo; y del remanente de sus bienes nombra por su única y universal heredera a doña Josefa Maldonado, su hija.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Francisco Sánchez, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto posee medio solar en esta villa, en el barrio de San Sebastián, con 25 varas de frente y 50 de fondo, y linda por el sur con solar de doña Gertrudis de Gatica y por el norte con solar de Diego de la Cruz, vecinos de esta dicha villa; el cual lo hubo y compró del Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, como Procurador Mayor de esta villa; otorga que hace gracia y donación de dicho medio solar a María Manuela, niña de edad de seis meses, hija de María de Carmona, mestiza, vecina de esta villa, a quien dijo se lo dona por el amor y voluntad que le tiene.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller Sebastián Falcón, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto Ana Cortés, difunta, vecina que fue de la ciudad Nueva de la Veracruz, dejó dispuesto en su última voluntad que del valor de una casa que dejó por bienes en dicha ciudad, se impusiese una capellanía de misas rezadas; y habiendo procedido sus albaceas a hacer su testamento y valúo de dicha casa, instituyeron y fundaron dicha capellanía con 1 000 pesos de principal, y por cuanto nombraron capellán propietario a Simón Gómez Franco, Soldado de la Real Armada de Barlovento, quién hallándose sin ánimo ni intensión de ser capellán, desistió y cedió dicho nombramiento en el otorgante, como segundo capellán propietario; y para hacer las diligencias convenientes para la colación de dicha capellanía como legítimo capellán, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajera, Presbítero y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda y comparezca ante el ilustrísimo señor venerable deán y cabildo sede vacante de la santa iglesia de la Puebla de los Ángeles y señor juez de capellanías, obras pías y demás causas de dicho obispado, donde pida y suplique se le haga colación y canónica institución de dicha capellanía.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO