Diego Ventura Márquez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de Diego Márquez, difunto, y de Micaela Chávez, vecina de la Puebla de los Ángeles, otorga poder para testar a doña Josefa de Torres, su esposa, y a José Moreno, vecino de esta villa, a ambos juntos de mancomún y cada uno insolidum, para que hagan y ordenen su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Orden Tercera es hermano y sea sepultado en la iglesia, sepultura y forma de entierro y acompañamiento que pareciere a sus albaceas. Hace dieciséis años que contrajo matrimonio con Josefa de Torres, quien no llevó caudal alguno y él tenía como 100 pesos poco más o menos, procrearon a Tomás e Ignacio José. Nombra por albacea a su esposa, por herederos señala a sus hijos. Nombra por tutora y curadora a la dicha Josefa, y revoca cualquier otro poder para testar.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALJuan Morera de Silva, Escribano del Rey y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan de Ureña, vecino de la ciudad de México, Contador y Ordenador del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas de esta Nueva España, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, especialmente ante el Rey y en su Real Sala del Crimen, donde pida se sirva declararlo haber cumplido con el tenor de la sentencia que fue servido pronunciar contra él, de la suspensión de dicho oficio por dos años. Para lo cual ofrezca los pedimentos, requerimientos, suplicas, autos y demás diligencias que convengan, y conseguido que sea, saque las escrituras necesarias para el uso y ejercicio de dicho oficio, de manera que por falta de poder, requisito, circunstancia y lo dependiente, se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Francisco Pibot y Tapia, [vecino] de esta villa de Córdoba y dueño de [hacienda de hacer] azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial a don Pedro Fernández Ronderos, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante los señores jueces, hacedores de la masa capitular de la santa iglesia catedral de los Ángeles, y haga las posturas a los diezmos de este partido de la villa de Córdoba y del partido de Orizaba por la cantidad y plazos que le tiene ordenando.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALFrancisco Gabriel Silverio, vecino de esta villa, hijo y heredero de Joaquín Silverio y de Isabel Sánchez, difuntos, [otorga ha recibido] de Diego Ruiz Calero, [roto] albacea testamentario, tutor y curador del otorgante y de sus demás hermanos, a saber 86 pesos los mismos que le cupieron de herencia de sus padres y réditos de la parte que le tocó como tal heredero. Por dicha cantidad, entregó carta de pago y recibo en forma, y no demandará cosa alguna en razón de la herencia.
JOSÉ DE SEGURA CEBALLOS, JUEZ RECEPTOREl Bachiller Juan Estévez de Laguarda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Antonio de Vargas, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga con cualesquier personas hasta el día de hoy y en adelante, así demandando como defendiendo, en las audiencias, juzgados y tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiásticos y seculares. Para lo antes mencionado, haga los pedimentos, requerimientos, protestaciones, presente testigos, escrituras, papeles, pida términos, ofrezca y pida fianzas, oiga autos, sentencias y para su dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORDoña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeque, jurisdicción de la villa de Córdoba, [viuda] del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora de sus hijos y herederos, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de dicho pueblo, para que en nombre y en representación de su persona la defienda en todos sus pleitos causas civiles y criminales en los juzgados eclesiásticos y seculares, audiencias, tribunales superiores e inferiores. Para lo antes mencionado haga los pedimentos, requerimientos, protestaciones, querellas, embargos, presente testigos, oiga autos, haga las diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y para lo dependiente le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, [alías] “El ojo de agua”, en dicha jurisdicción, otorga poder especial a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, vecino de la ciudad de México y Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y a su dita y crédito, solicite, busque y reciba de cualquier persona, conventos o comunidades hasta en cantidad de 1 000 pesos, obligando sus bienes habidos y por haber, en especial, hipoteque su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo de Agua, con todas sus tierras, casas, cañas, esclavos, ganados y demás aperos y todo lo que en derecho le pertenece.
FRANCISCO VALERO Y ESPINOSA, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Licenciado don José Valero Grajeda, Presbítero, su hermano, vecino de la ciudad de Los Ángeles y residente en esta villa, a saber 500 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó para avío de su hacienda en reales de contado y de los que se da por entregado. Cantidad que tendrá en su poder por tiempo y espacio de cuatro años, que han de correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con el 5 por ciento de réditos anuales, para cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOREl Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecino de esta villa, para que en nombre y representación de su persona pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente las cantidades de pesos, oro, plata, esclavos y otras cosas que se le deban hasta el día de hoy. Para que con los deudores haga cualesquiera transacciones, quitas y sueltas en poca o mucha cantidad a los tiempos y plazos que le pareciere, otorgando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas. También se le da éste para que lo defienda en todas las instancias, vías y sentencias en la residencia que está, del tiempo que fue Alcalde Mayor de esta villa, para lo cual haga pedimentos, requerimientos, protestaciones y querellas y demás que sea necesario y en prueba de dichos cargos presente testigos, escrituras, probanzas y otros recados.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTORDon Miguel Díez de Redona, residente en esta villa de Córdoba y vecino del puerto de Santa María de los reinos de Castilla, vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Antonio, casta conga, bozal de edad de dieciocho años, que hubo y compró de la armazón del Capitán Enrique Creen, en la ciudad de Cádiz. Lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 330 pesos libres de alcabala.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOR