Josefa Gómez Dávila, mayor de veinticinco años, que trata por sí sola, vecina de esta villa de Córdoba, vende a Juan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa, un cuarterón de solar de 25 varas en cuadro, ubicado en esta villa, eriazo, que hace esquina, frontero de la esquina y casa de Lorenzo de Guzmán, calle en medio; y por otro lado linda con casa del Capitán don Juan Gómez Dávila, su hermano; hace frente, calle en medio, con casa de los herederos de Jerónimo de Leiva; y por el fondo lida con casa de Diego de Palma; dicho solar es el mismo que hubo y heredó de su padre, el Secretario Domingo Antonio Gómez, difunto. Lo vende en precio de 225 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Pedro Trillo de Figueroa, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el día de hoy el alcalde mayor de esta villa pronunció sentencia para que se remate el contadero que posee el Capitán Francisco de Barrios y el Capitán don Nicolás Rodríguez, como su fiador, sobre lo que se está debiendo a los menores hijos de Sebastián Rodríguez, difunto; y habiendo dado el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes la fianza de la Ley Real de Toledo, de que si apareciera acreedor de mejor derecho a dicho contadero o se revocara dicha sentencia y se le mandara devolver la cantidad en que se le remató, lo haga luego que sea requerido; y porque el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes le tiene pedido otorgue dicha fianza, haciendo como hace de caso y negocio ajeno suyo propio y sin que contra dicho señor sea hecho ni se haga diligencia ni ejecución de fuero ni de derecho a cuyo beneficio expresamente renuncia, por la presente lo hace y se constituye fiador de dicho señor, en tal manera que si le mandaran devolver dicha cantidad, lo harán llanamente y sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de la cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan de Bolado y Castillo, residente en esta villa de Córdoba, otorga vende al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado José, de nación Congo, de diecinueve años de edad, el mismo que hubo y compró del Capitán Juan Blanco, vecino de la ciudad de la Habana. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella, de consentimiento de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares, certifica que este registro se compone de 143 fojas y 99 instrumentos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel Colín Astorga, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Francisca de Buendía Serrano, doncella, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Pagador don Juan de Buendía, difunto, y de doña Inés María de Serrano y Perea; y por cuanto su suegra le prometió por dote y legítima paterna 283 pesos en ropa y otras cosas, por la presente otorga haber recibido dicha cantidad en los bienes que se mencionan en esta escritura. Cuya cantidad junto con 300 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, se obliga a tener en su poder en lo mejor parado de sus bienes.
ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTORDiego de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco de la Cruz y de Juana Pérez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara [tener cuentas] corrientes con el Capitán don Gaspar Rendón. Declara debe 6 pesos a Tomás García, maestro de sastre; a José Moreno, el carpintero, 17 reales; a Francisco Estévez 3 pesos y medio. También declara que ha tenido cuentas con don Francisco Valero y Alvarado; con Juan Antonio Ibello, de un fardo de tabaco. Declara que Salvador Bañuelos le es deudor de 300 pesos. Declara por bienes una casa cercada con tablas, en solar de cincuenta varas; un rancho con una casa de zacate de catorce varas de largo; dos siguiscoles; un machete; dos fierros para sembrar tabaco, entre otras cosas. Declara estar casado con Francisca Ramos. Nombra albacea al Capitán don Gaspar Rendón. Ordena se den 100 pesos de sus bienes a su hermana María de la Cruz. Nombra heredera a su mujer Francisca Ramos y a su hermana María de la Cruz.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOREl Licenciado Pedro Díaz de Florencia, [Abogado] de los Reales Consejos y Audiencias de este [reino de la Nueva España], residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general y cesión en causa propia al Reverendo Padre Predicador Fray Francisco Polanco, Presbítero, [roto] para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Duque, Gobernador y Capitán de este [reino] y pida se sirva mandar se le haga pago [roto] pesos que se le quedó debiendo de honorarios y costas [roto] el Señor don Francisco [roto] Caballero de la Real Orden de Alcántara, Gentilhombre [de las Cámara de su Majestad] de su Consejo [de Indias] y Visitador [roto] pedir todos los reales intereses de Su Majestad a sus deudores, asimismo, pedir contra los que resultasen culpados en los [roto] y excesos cometidos contra la Real Hacienda, cuyas [roto] ya sentenciadas y mandadas pagar dicho honorario y costas [roto] el otorgante por dicho Señor Visitador General en virtud de [roto] dejó en poder de los oficiales reales del Real y Minas de [Guanajuato] a donde el otorgante ejerció dicho cargo de abogado fiscal prorrateando las costas entre todos los reos que resultaren culpados en dichos excesos y fraudes contra la Real Hacienda. En este estado avoca en si dichas causas indultando [a los] mismos reos y penándolos por sus excesos y delitos [roto] o indultos que su gran justificación hallaría [roto] al real servicio dejando sin mandar pagar dicho honorario y costas al otorgante, ni haberlas querido pagar después de lo [referido] los dichos reos aunque para ello dichos oficiales reales hicieron [roto] diligencias como consta de carta misiva [roto] original que entregó a dicho Reverendo Padre Predicador Fray Francisco [roto] para la justificación de no estar pagado dicho honorario y costas cuyo resto como va expresado son los [roto] y 54 pesos los cuales ande [roto] dicho padre pague lo que han suplido las personas [roto] ha recibido dicha cantidad para la curación de las enfermedades [roto] de su persona y otros gastos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Gaspar Sáenz Rico, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud del poder que le tiene otorgado vende a Domingo Merodio, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, un negro esclavo nombrado Antonio, casta Mina, que será de dieciocho años poco más o menos, mismo que hubo y compró de doña María Guadalupe Conde, mujer de don Esteban Rizo. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni defecto, al precio de 300 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan José de Cuevas y doña María de Barrios, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero, para que en nombre y en representación de sus personas cobre, demande y reciba judicial y extrajudicialmente de los bienes y herederos del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, y de quien con derecho pueda y deba la manda o mandas que constare, por cláusula del testamento de dicho difunto, haberle dejado a la otorgante como su sobrina.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de la villa de Córdoba, dijo tiene por su esclava cautiva sujeta a servidumbre a una mulata, que será de edad cuarenta y tres años, nombrada Teodora, natural de la ciudad de Los Ángeles, misma que compró de José Alejo del Río, Escribano de Su Majestad y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. La cual por el mucho amor, cariño y voluntad que le tiene a Juan Bernardo Morera de Silva, su ahijado, hijo de Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad Público y de Cabildo de esta villa, y de doña María Francisca de Leiva y Esparragosa, le hace donación pura e irrevocable, para que desde hoy día de la fecha la goce y posea por suya propia y disponga de ella a su voluntad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO