Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, 250 pesos de oro común, que importaron los diezmos causados por la dicha hacienda de azúcar del año de 1703; los cuales pagará en esta villa o en la parte donde se le pidan llanamente y sin pleito con los costos de su cobranza y salario acostumbrado de 2 pesos de oro de minas que gane por día la persona que se ocupare para la cobranza.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALFrancisco Daza, vecino de esta villa de Córdoba, y Manuela Rodríguez, su legítima mujer, la susodicha con licencia de su marido, ambos otorgan que venden al Sargento Bernardo de Reina, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo que esta villa, en la calle que sale del convento del Señor San Antonio para el campo, por la parte del sur; por el poniente con casa de los herederos del Capitán Francisco de Brito Lomelín, calle en medio; por el norte con solar de Juan Pérez; y por el sur con otro medio solar de los hijos de María Navarro; el cual dicho solar lo hubo la dicha Manuela Rodríguez por herencia de sus padres, difuntos. Lo venden al susodicho libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, por precio de 40 pesos de oro común que declaran que los han recibido en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALJuan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos años, que, en esta villa, ajustó cuentas con el Capitán Domingo Mucio, persona con quien tuvo compañía, y que le alcanzó este otorgante en cantidad de 5 560 pesos y 6 reales, y habiendo solicitado cobrar dicha cantidad el dicho Mucio le hizo cesión y traspaso de dicha cantidad en el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, que se la debía al citado Domingo, por escritura otorgada a su favor en 1702, y que en virtud de la cesión que se le dio para la cobranza de la cantidad, cobró de Gregorio Martínez de Solís, 2 62[5] pesos, quedando a deberle 2 935 pesos y 6 reales, los cuales no se los ha pagado; por cuya razón y para que no fuese perjudicado por el retardo, requiriendo al dicho Domingo Mucio, “me pagó” y dio el susodicho la restante cantidad de los 2 935 pesos y 6 reales en contado, de los cuales por ser en su poder como asimismo en caso necesario de los recibidos de dicho alguacil mayor, se dio por entregado, otorgando recibo y cancelada la escritura de cesión, dejando libre y quito al dicho Capitán Domingo Mucio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], en nombre de doña Micaela Ramos, su suegra, vecina de dicho pueblo, otorga que da en arrendamiento a don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, un potrero que tiene en la jurisdicción de [San Antonio] Guatusco [Huatusco], que por una parte linda con tierras del Novillero; por otra con las del trapiche de Panzacola, del Capitán Juan Gómez Dávila, hasta “la abra” que hace la sierra que llaman de [San Antonio] Guatusco [Huatusco], que es por el poniente; cuy potrero es el mismo que actualmente le está sirviendo al dicho Lope Antonio de Iribas, para guardar el ganado y bestias de una hacienda que tiene inmediata a dicho potrero, dicho potrero se lo da en arrendamiento por cantidad de 30 pesos anuales; bajo la condición que si Lope Antonio quisiera comprar dicho potrero deberá pagar la cantidad de su valor que es de 600 pesos con más lo que debiere de dicho arrendamiento.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], residente en esta villa, otorga que ha recibido cierta cantidad de pesos del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer que fue de primer matrimonio del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y de dicha cantidad se da por entregado y otorga recibo en forma.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Licenciado do Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa de Córdoba y vecino de ella, uno de los herederos de Ana López de San José, su difunta tía; dijo que por muerte de la susodicha, quedó por bienes, en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], un ingenio de beneficio de hacer azúcar, el cual está ejecutado en concurso de acreedores y para que haya persona que lo represente en su derecho; otorga poder a don Andrés José de Heredia, hermano, y a Nicolás Álvarez, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre puedan comparecer y comparezcan ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad y ante quien y con derecho puedan y deban y especialmente ante señor juez que tiene conocimiento de la causa. Asimismo, para que puedan oír y oigan las notificaciones y traslados que se les diere de los escritos presentados por los acreedores y demás personas interesadas y puedan responder a ellas. También para que puedan aprobar y aprueben el remate que dicho ingenio se hiciere y lo puedan pedir y pidan en su nombre. También, les da poder a los susodichos para que en el artículo que está pendiente en dicha ciudad con Gregorio García de Zepeda, vecino y labrador de la jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, lo puedan ajustas, transferir y componer en la forma y manera más conveniente y otorgar asimismo la escritura que convenga.
JUAN DE LA VEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTOREl Capitán Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, por él y en nombre de sus hijos, otorga que vende a doña Catalina González, vecina del pueblo de Orizaba, una negra esclava nombrada Ana, criolla, nacida en su casa, de edad de trece a catorce años. La vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre en precio de 300 pesos que por ella pagó doña Clara de Mora y Medrano, vecina de dicho pueblo, viuda de Juan González de Olmedo, quien por cláusula de su testamento ordenó se le diera una esclava a la citada doña Catalina González.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene por su esclavo a José Andrés, mulato, de edad de catorce años, hijo legítimo de Miguel de Hinostroza y de Tomasa de Sandoval, asimismo, mulata esclava que fue de doña Ana González de Velilla Blanco, su madre que ya es difunta, de quien hubo y heredó, y por los buenos servicios que le asiste y por hacerle bien y buena obra, otorga que desde ahora y para siempre jamás ahorra y liberta graciosamente a dicho José Andrés del cautiverio y servidumbre a que está sujeto.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Francisco de Paula y la segunda Nuestra Señora de Guadalupe, que posee en la jurisdicción de esta villa, otorga que vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, Alguacil Mayor en ella, 250 pesos de censo que impone y carga a censo redimible sobre todos sus bienes, derechos y acciones, especialmente sobre las dos haciendas. Declara que la hacienda San Francisco de Paula está grabada en cantidad de 6 807 pesos de principal, los 900 de ellos a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, 1 451 pesos a favor de doña María del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles y 4 456 pesos a favor del Bachiller José López del Castrillo, Clérigo Diácono, vecino de dicha ciudad, cuyas cantidades están impuestas a censo principal redimible. Por su parte la hacienda Nuestra Señora de Guadalupe no tiene gravamen sobre sí, solamente el arrendamiento que se paga a esta villa por estar fundada en tierras que pertenecen a ella. Finalmente, declara que dichos 250 pesos de los corridos del presente censo los pagará al alguacil mayor o a quien en su poder hubiere y por precio y cantidad de 5 000 que dicho alguacil le ha suplido y prestado en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJochin Silverio Fernández, dueño de botica y maestro de su arte en esta villa de Córdoba, donde tiene su habitación, declara deber a Juan López Caño, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 285 pesos 5 reales y medio de oro común, por otros tantos que importaron los géneros, botes, vasos y demás aperos de dicha botica que el susodicho le traspasó a los precios más moderados que pudieron ajustar. Dicha cantidad pagará en reales de contado para fines de diciembre de este año, y para seguridad de la deuda hipoteca dicha botica, sus aperos y géneros.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO