Manuel Pérez de Rivera, residente de esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán don Blas de Landaeta, vecino de la ciudad de Santiago de León de Caracas, en virtud del poder que le otorgó en dicha ciudad y usando de dicho poder; otorga que vende realmente y con efecto al Regidor don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa, un negro esclavo zambo, de edad de diecinueve año poco más o menos, nombrado Gaspar, que es el mismo que entró en poder de su parte de la dote que se le dio con doña María Moreno Pimienta, su mujer, como parece en dicho poder; el cual dicho esclavo lo vende por libre de empeño, deuda, obligación, e hipoteca especial ni general, sujeto a cautiverio y servidumbre y sin asegurarlo de vicio, defecto, ni enfermo, en precio de 260 pesos de oro común en reales de contado y declara que los tiene recibidos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALJuan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto habrá tiempo de tres años que se huyó un mulato esclavo nombrado Benito, que es el mismo que compró de Luis de León, vecino del pueblo de Missanta [Misantla], en nombre y con poder del Bachiller don José de Heredia, Cura Beneficiado de dicho partido de Misantla; el cual dicho esclavo ha tenido noticia de que se haya en la jurisdicción de la Huasteca o Papantla, y para que haya persona que recaude dicho esclavo, por la presente, otorga poder a José de Peralta, vecino del pueblo de Xalpantepeque [Xalpantepec], para que en su nombre lo saque del poder de la persona o personas que lo hubieren aprehendido, otorgando recibo en forma. Y teniéndolo en poder, halle comprador para dicho esclavo, dé noticia al Capitán Juan Guillén del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en virtud del poder, otorgue la escritura a favor de la persona que lo hubiere de comprar, en la cantidad de pesos que ajustasen y de no haber comprador lo remita a dicha ciudad y si en razón de lo referido fuere necesario parecer en juicio lo haga ante cualesquier señores, jueces y justicias de Su Majestad que con derecho deba, que haga los pedimentos, requerimientos y citaciones y todo lo que se requiera.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende realmente a don Juan de Esquivel, vecino de esta jurisdicción, una mulata esclava nombrada Gertrudis de la Cruz, de sesenta años de edad, que es la misma que compró del Regidor don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa; la cual vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de empeño, enajenación e hipoteca sin asegurarla de vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en precio de 95 pesos de oro común, que ya tiene recibidos en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto, entre los bienes que quedaron por fin y muerte del Regidor José de Leiva, en esta jurisdicción, fue una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, nombrada San Juan Bautista, la cual se trajo al pregón en esta villa; y viendo que era de su conveniencia, hizo postura a ella para arrendamiento por el tiempo de nueve años y un año de hueco, ofreciendo dar 500 pesos anuales, con las condiciones de que cumplido dicho arrendamiento había de entregar dicha hacienda tal como la recibió y si no debía pagar en reales de contado todas las perdidas, daños y menoscabos; y que habiendo mejoras hechas por el arrendador, se la había de pagar la cantidad de pesos que importase de la fecha de que se cumpliese el arrendamiento en un año dándose este de hueco antes mencionado para que se le pagare. Además, otras condiciones expresadas que se mencionan en dicha postura presentada ante el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, Juez del conocimiento de los autos que se siguen del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de José de Leiva. Finalmente, no habiendo mejor oferente se celebró dicha postura por arrendamiento y cumpliendo con el tenor de ofrecimiento, y nombró por sus fiadores al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Tomás López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, quienes estando presente aceptaron y por lo tanto se obligan al cumplimiento de esta escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALPascuala de Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue de José Gutiérrez, también vecino que fue de esta villa, otorga que vende a Martín Morales, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con otro medio solar, que pertenece a Antonio Trujillo y por otra linda con solar de Francisco Tinoco y Juan de Campos; lo vende libre de censo, empeño, hipoteca ni otro gravamen, en precio de 30 pesos de oro común, y declara haberlos recibido en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que se compone de sala, recamara y otros cuartos, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 varas de fondo, en la calle Real que sale de la plaza Pública para abajo camino de la Veracruz, que linda por una parte con casa de la morada del dicho Antonio Millán Quijada; por otra con casa del Capitán don Gregorio Martínez de Solís; por el fondo con casa y solar de José Pascual de Canoas Pérez; y hace frente con casa que fue de la morada de don José Gómez Dávila. Cuya casa es la misma que compró de don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta dicha villa, en precio de 1 250 pesos a censo redimible; y al presente la vende por precio de 1 250 pesos de oro común, que sobre ella se han quedar en censo redimible a razón del 5 por ciento en cada un año, y por lo consiguiente se ha de obligar el dicho Antonio Millán Quijada a dar y a pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses al dicho don Hipólito del Castillo, mientras no quitare y redimiere el valor de dicha casa, la cual la vende con permiso y consentimiento del dicho Hipólito del Castillo, y cuyos réditos empezaran a correr desde el día de esta escritura en adelante y bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que ha recibido del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, que lo es de esta villa, 2 450 pesos de oro común en reales, de los cuales 350 pesos de ellos por el valor de una negra, y los 2 100 pesos por el valor de diferentes esclavos; por lo que da por rota, nula y canceladas dichas escrituras de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y Domingo Mucio, asimismo vecino de esta villa, dijeron que por cuanto, el dicho Lope de Iribas posee una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, en jurisdicción de esta villa, en el asiento que llaman de Tlacomulco nombrada San José, que se compone de un sitio de tierras para ganado mayor, por una parte linda con tierras del Capitán don Juan Gómez Dávila y por otra con las de doña Micaela Ramos; argumenta que le pertenece por haberla fundado con su propio caudal y como dueño de ella otorga por la presente que la da en arrendamiento al dicho Domingo Mucio, con todas sus entradas y salidas y además con todo lo que le pertenece, lo cual asciende a 13 144 pesos y 4 tomines, por tiempo de cinco años, que se cuentan a partir de la fecha de esta escritura a razón de 700 pesos de oro común anuales, a pagar a fin de cada año. Declara que es condición, de que cumplido el tiempo de este arrendamiento y reconocida las mejoras que hubiera hecho se las ha de pagar, no pasando la cantidad de 3 000 pesos, y pasando de dicha cantidad se han de quedar en dicha hacienda sin que por ellas se deban pagar. Además, si faltara algunos de sus bienes, esclavos, aperos se lo ha de pagar el dicho arrendador. También, es condición que las crías que nacieren de las esclavas que le entregó durante dicho arrendamiento, han de pertenecerle al dicho Domingo Mucio, respecto a ser obligado a pagarle los esclavos que murieren en dicho tiempo.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad y Público de esta villa de Córdoba, otorga poder con libre y general administración a Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba; para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre de Juan José de Arce, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad que importare los costos y gastos que le han causado en la solicitud de un negro que le vendió y se los llevó a dicha ciudad de la Veracruz.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALAntonio Miguel, maestro de cirujano, residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende a Isabel Muñoz, vecina de esta villa, un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, en esta villa, en la calle que va de la Lagunilla para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por una parte con casa del Cabo de [Escuadra] Miguel de Salcedo, y hace frente con calle en medio con casa que fue del Capitán Gaspar del Monge y Mendoza, vecino que fue de esta villa. Dicho solar es el mismo que compró en remate público ante la Real Justicia de esta villa, de los bienes que quedaron del Regidor don José de Leiva, vecino que fue de esta villa, el 27 de agosto de 1704; dicho solar lo vende en cantidad de 60 pesos de oro común, que declara haberlos recibido en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL